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Comercial y de la empresa


CMC Abogados

Las manifestaciones y garantías

25 de marzo de 2021

Marcela Palacio Botero

Abogada en CMC Abogados
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Es frecuente encontrar en algunos contratos o en sus documentos relacionados que una, alguna o todas las partes “declaran y garantizan” o “manifiestan y garantizan” a favor de las otras algo sobre el estado de diversas cosas.

¿Qué son declaraciones o manifestaciones y garantías?
Son comunicaciones que una parte de una relación contractual o pre-contractual hace, en relación con una serie de circunstancias de interés para el negocio, el entorno del mismo y el estado de los contratantes, y sobre las que esta misma parte asegura que son ciertas. En otras palabras, quien hace las afirmaciones o negaciones, además de hacerlo, garantiza que lo que se declara o manifiesta es cierto.

¿Se trata de garantías personales?
Podría decirse que, cuando las manifestaciones se refieren a hechos o actos de terceros, entrañan una obligación solidaria. Si tanto la sociedad como uno de sus socios declaran y garantizan que la sociedad cuenta con las suficientes autorizaciones para celebrar el contrato, ambos, tanto la sociedad como el socio, responderán si la primera no cuenta con las autorizaciones correspondientes.

¿Para qué sirven?
Para informar: en toda negociación existe asimetría informativa entre las partes, por ejemplo, en una operación de compra, el vendedor sabe mucho más sobre el bien vendido que el comprador o por lo menos al vendedor le queda más fácil acceder a la información sobre el bien que al comprador.

Para extender la responsabilidad: haciendo que una de las partes asuma la responsabilidad sobre riesgos, daños o contingencias que, en principio, correrían por cuenta de la otra. Asumir la responsabilidad por la falta de certeza o completitud de una afirmación o negación sobre una circunstancia, hace que se responda por ello. El que declara responde si lo manifestado es falso o es incompleto, aunque no lo supiera.

¿Sobre qué asuntos comunica y garantiza certeza?
Sobre los asuntos respecto de los que las partes hacen depender su voluntad, esto es, sobre las bases, el fundamento del contrato que se celebra o cierra, los determinantes del negocio. Se trata de circunstancias sin las cuales el negocio no se hubiera celebrado o cerrado o, de hacerlo, se habría hecho en condiciones distintas, por ejemplo, por un menor precio o con una mayor garantía.

Las más comunes y apropiadas son las declaraciones que se refieren a hechos o conductas realizadas y agotadas en el tiempo: las declaraciones sobre hechos o actos presentes o pasados; es sobre estas que se puede afirmar y garantizar su certeza o completitud.

Las mal llamadas o estructuradas manifestaciones sobre circunstancias futuras, configuran más bien compromisos u obligaciones, pues con ellas se buscará que quien declara o manifiesta responda o asuma el riesgo de la consecución u ocurrencia de un resultado futuro incluso que no depende de su voluntad, por ejemplo, se manifiesta y garantiza que se responderá por los productos defectuosos que están puestos en el mercado o que se obtendrá determinada autorización para llevar a cabo una transacción. Con este tipo de declaraciones, el que manifiesta adquiere la obligación de obtener el resultado, si es que ello está en sus manos (responder por el producto defectuoso); u, otorga una suerte de garantía sobre hechos o actos ajenos a su control (responder por no tener la autorización requerida).

Otra cosa es que se sustituya el compromiso de ocurrencia de un resultado futuro por una declaración de creencia sobre circunstancias que pueden servir de presupuesto para una contingencia, por ejemplo, cuando se afirma que no se tiene conocimiento o noticia de que determinados hechos puedan ocurrir.

En estos casos, el manifestante responderá si hubiere mentido o cuando su conocimiento o creencia eran irrazonables o, lo que es lo mismo, si tales hechos o circunstancias debieron haberle constado empleando la diligencia que le fuera predicable.

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