Óscar J. Martínez Correa-Socio Solución de Controversias, Litigios y Arbitraje - Pinilla González & Prieto Abogados

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viernes, 31 de marzo de 2023

La ejecución de un contrato puede verse afectada por circunstancias externas e insuperables cuya ocurrencia no era algo que debieran o pudieran prever las partes al momento de celebrarlo; situación que en ocasiones da lugar a fenómenos jurídicos como la fuerza mayor o la imprevisión. Según lo anterior, vale la pena preguntarse si los cambios sustanciales en la legislación ante la adopción de nuevas normas o por la modificación de las existentes, podrían generar alguno de dichos supuestos. Veamos:

¿Puede un cambio normativo constituir fuerza mayor?

La jurisprudencia colombiana, basada principalmente en la interpretación del art. 64 del Código Civil, ha considerado que los actos de autoridad pueden generar obstáculos invencibles para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato; y en tal sentido, podemos afirmar que un cambio en la legislación podría constituir un evento de fuerza mayor.

Sin embargo, quien la alegue, deberá acreditar que para el caso concreto el cambio normativo o sus efectos fueron ajenos, imprevisibles e irresistibles; y, además, que en las estipulaciones no asumió voluntariamente el riesgo normativo, pues ante la ausencia de cualquiera de estos presupuestos la fuerza mayor queda descartada.

¿Puede invocarse la teoría de la imprevisión?

De acuerdo con lo previsto en el art. 868 del Código de Comercio, una reforma legal también puede constituir una causal de revisión del contrato por imprevisión, siempre y cuando, además de los requisitos señalados para los eventos de fuerza mayor (ajenidad, irresistibilidad, imprevisibilidad y no asunción del riesgo normativo), la norma haya sido expedida después de la celebración del contrato y sus efectos hayan agravado o tornado en excesivamente oneroso el cumplimiento de las obligaciones pendientes; dejando claro que esta figura solamente es aplicable en contratos de ejecución o tracto sucesivo.

¿Qué soluciones ofrece la ley colombiana en estos casos?

En los eventos de fuerza mayor, el principal efecto es la exculpación o liberación del deudor de cualquier incumplimiento y de la obligación de indemnización de perjuicios, por lo que las dos principales soluciones suelen ser, la suspensión prestacional mientras se supera el evento de fuerza mayor, o la terminación del contrato cuando sus causas no son superables o sus efectos hacen imposible continuar ejecutándolo.

En los casos de imprevisión, la solución legal es la revisión del contrato, que consiste fundamentalmente en adaptarlo a la nueva situación para procurar su ejecución manteniendo el equilibro económico o prestacional entre las partes, revisión que puede ser derivada de la propia ley, acordada por los contratantes o impuesta por un juez. Solo en casos excepcionales, la imprevisión puede conllevar la terminación del contrato.

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