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  • Andrés Meza Scarpetta

lunes, 14 de enero de 2019

La globalización y la proliferación del comercio transfronterizo han llevado a la adaptación de las sociedades colombianas a las exigencias de la inversión extranjera. Por regla general, esta adaptación se ha manifestado en el nombramiento de ciudadanos no colombianos, incluso residentes en otra nación, como administradores o representantes legales de la sociedad.

Esta situación describe una realidad: actualmente prima la experiencia en el negocio sobre la practicidad de la residencia del representante legal de la sociedad. A continuación, unas consideraciones sobre la legalidad y las consecuencias de esta designación.

¿Existe normatividad que prohíba el nombramiento de representantes legales extranjeros en sociedades colombianas?

En la actualidad no existen normas dentro del ordenamiento jurídico colombiano que lo prohíban. De acuerdo con la Superintendencia de Sociedades, las sociedades que lleven a cabo sus negocios en el territorio nacional se rigen por el principio dispositivo. Lo anterior necesariamente indica que pueden nombrar representantes legales que no sean nacionales colombianos, y que además estos pueden o no ser residentes en el país. La situación descrita amplía el espectro de posibilidades que tiene una sociedad colombiana en cuanto a la inclusión de miembros extranjeros dentro del entramado societario dado que, bajo la normatividad societaria vigente, pueden ostentar diferentes posiciones dentro de la sociedad, incluso llegar a ser miembros de Junta Directiva. (Oficio 220-144269 del 25 de septiembre de 2018).

Ante la ausencia de prohibición en su designación, ¿qué otras normas colombianas deberán respetarse?

Se debe recordar que, en virtud de la Ley 222 de 1995, los administradores de una sociedad responderán de manera solidaria e ilimitada por los perjuicios que le causen a la sociedad, además de presumirse su culpa en caso de extralimitación de sus funciones, esta situación no depende del lugar de residencia del individuo. Del mismo modo, el representante se verá cobijado por las leyes laborales vigentes en caso de ser considerado un trabajador al servicio de la sociedad, las leyes tributarias, ley comercial imperativa y el resto de normatividad que debe observar de manera cuidadosa cualquier administrador profesional. (Oficio 220-097944 del 03 de junio de 2016)

¿Qué desventajas prácticas podría acarrear para la sociedad al nombrar un representante legal no residente?

La sociedad colombiana con un representante legal no residente puede verse afectada en el desarrollo de sus negocios, dado que la firma de documentos, declaraciones tributarias, títulos valores, y en general cualquier trámite que requiera de aprobación del representante legal deberá realizarse mediante apoderado. Lo anterior merece especial cuidado, dado que el representante legal de una sociedad puede otorgar cualquier poder, siempre y cuando esté facultado para ello en los estatutos o en el objeto social, pero nunca podrá delegar la representación legal de la sociedad de forma absoluta. Si no se cuenta con apoderado, los documentos deberán ser enviados al país de residencia del representante, quien deberá devolver los documentos firmados, surtiendo los requisitos propios del lugar. (Oficio 220-125675 del 18 de septiembre de 2015).

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