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  • David Andrés Murillo

sábado, 27 de octubre de 2018

La Corte Constitucional en su última decisión sobre IVE, SU-096/18, decidió no sólo ratificar las 3 causales previstas para el aborto en Colombia en la sentencia C-355/06, sino confirmar que la no legalización del aborto en el país es un problema de salud pública que debe ser regulado por el legislador, exhortándolo a legislar, incluido, el tema de plazos y la posibilidad del aborto libre.

¿Es necesario legalizar la IVE en Colombia?

En Colombia, según MinSalud, se practican alrededor de 400.000 abortos al año, de los cuales 99% son en la clandestinidad, lo que expone a las mujeres a riesgos en su salud y en su vida. Estas cifras revelan que la ilegalidad del aborto en Colombia afecta los derechos de las mujeres. Por ello, la legalización de la IVE es necesaria.

¿La legalidad de la IVE garantiza la salud y la vida de las mujeres?

La ilegalidad del aborto les cuesta la integridad física y la vida a las mujeres. El problema no es practicarse la IVE, el problema está en que, al ser ilegal, obliga a las mujeres a tomar decisiones de vida o muerte: recurrir a lugares clandestinos e insalubres, donde pueden ocasionarles la muerte. Según la OMS, la IVE practicada por profesionales médicos y en lugares adecuados, tiene una muy baja mortalidad, una de cada 100.000 mujeres.

¿Debe tomar en cuenta la IVE el proyecto de vida de la mujer y del hombre?

La Corte IDH (Artavia Murillo Vs. Costa Rica), ha sido enfática en precisar que los derechos sexuales y reproductivos están ligados con el libre desarrollo de la personalidad de las personas. Por esta razón, dado que la IVE tiene consecuencias sobre los derechos reproductivos de quienes intervienen en el acto sexual, su práctica debe partir del respeto de la decisión libre de la mujer sobre el cuerpo, así como del proyecto de vida de la mujer y del hombre de ser madre o padre.

¿Cómo garantizar con la IVE el proyecto de vida de mujeres y de hombres?

Ser madre o padre es un acto voluntario del cual surgen responsabilidades parentales. Inspirados en regulaciones ya existente (Bélgica e Inglaterra) sobre la garantía de la voluntad en los derechos reproductivos y sobre las obligaciones de donantes de esperma y óvulo, en las que el donante definido tiene todas las responsabilidades parentales y el donante no definido, está liberado de ellas, se propone que las responsabilidades parentales en la IVE, sigan las siguientes reglas:

1) Cuando la mujer está de acuerdo con la IVE y el hombre no (+ -), la IVE tenga lugar, pues la mujer es la única que decide sobre su cuerpo.

2) Cuando la mujer no está de acuerdo con la IVE y el hombre sí (- +), la IVE no tenga lugar, nuevamente, porque la decisión sobre el cuerpo de la mujer recae exclusivamente en ella. Sin embargo, al afectar la decisión libre de la mujer sobre el su cuerpo no sólo su libre desarrollo de la personalidad de ser madre, sino el desarrollo de la personalidad del hombre de no ser padre, se apliquen las reglas de donante no definido de esperma, haciendo que el hombre esté liberado de toda responsabilidad parental con el menor, incluso, para heredar.

3) En el mismo sentido, cuando la mujer aún no teniendo el propósito de ser madre, pero el hombre sí (- +), y ella decide practicarse la IVE, se apliquen las reglas de donante de óvulo no definido respecto a las responsabilidades parentales de la mujer, liberándola de toda obligación parental, para que el padre sea quien asuma exclusivamente las obligaciones frente al menor nacido, dado que ser padre hace parte de su proyecto de vida. Así, la mujer no tendría obligaciones de alimento, cuidado y crianza, tampoco relación de maternidad con el menor, inclusive para exigir a futuro derechos herenciales.

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