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  • Susana Aguirre

viernes, 16 de noviembre de 2018

El día 26 de julio del año pasado se expidió la Ley 1857 de 2017, por medio de la cual se modificaron algunas disposiciones de la Ley 1361 de 2009, y la cual tiene por finalidad fortalecer, garantizar y proteger el desarrollo de la familia, como núcleo esencial de la sociedad.

¿Cuál era el objetivo de la nueva legislación?
Esta nueva ley tiene como objeto fundamental procurar un equilibrio entre la vida familiar y laboral de los trabajadores que presten servicios dentro del territorio colombiano, a través de la creación de una única y nueva obligación en cabeza del empleador, consistente en “facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados”.

Lo primero que es necesario resaltar frente a esta nueva obligación es el alcance que tiene la expresión jornada semestral. Allí, claramente se puede desprender, del contexto de la ley, que la misma no hace referencia a la acepción legal de jornada laboral que aborda el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, sino que, por el contrario, se debe tomar un alcance de jornada en un sentido amplio, por lo cual no debe entenderse la jornada como el equivalente a todo un día laboral.

En esa medida, la empresa deberá facilitar, promover y/o gestionar un espacio encaminado para que los trabajadores puedan disfrutar tiempo con su familia. Por lo cual, atendiendo al cumplimiento de esta finalidad es recomendable que este espacio sea por lo menos de media jornada al día, una vez por semestre.

¿Qué se entiende por familia en las últimas decisiones de jurisprudencia?
Ahora, respecto a la acepción de familia, en el derecho colombiano, es vital resaltar que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha sostenido que la definición de familia se debe entender en un sentido amplio, donde es: “aquella comunidad de personas emparentadas entre sí por vínculos naturales o jurídicos, que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza por la unidad de vida o de destino que liga íntimamente a sus integrantes más próximos”.

Por lo cual, esta obligación se predica frente a todos los trabajadores del empleador, independientemente de la conformación de su núcleo familiar.
Es posible que la empresa entonces cumpla con esta obligación, a través de las siguientes alternativas: i) gestionando actividades familiares durante media jornada al semestre con las familias de sus trabajadores, por medio de la creación de actividades o imputando el cumplimiento de la obligación a las mismas, tales como: Día del Niño, novena familiar, Halloween, Amor y Amistad, entre otros; ii) facilitando una tarde libre una vez al semestre, permitiendo que los trabajadores disfruten de ese tiempo con la familia; o iii) gestionando actividades a través de la caja de compensación familiar a la cual se encuentren afiliados.

Finalmente, es importante destacar que, desde la fecha de promulgación de esta ley, esta nueva obligación se hizo exigible para las empresas. Es que decir que, desde el segundo semestre de 2017 y en lo transcurrido de año 2018, se debe estar gestionando su cumplimiento.

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