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Comercial y de la empresa


Universidad de La Sabana

Licencias contractuales Vs. licencias obligatorias

16 de septiembre de 2015

Juan Guillermo Ortiz

Universidad de La Sabana
Canal de noticias de Asuntos Legales

¿En qué consiste una licencia de derechos sobre bienes de propiedad intelectual?

Una licencia contractual es un negocio jurídico, a cuerdo de voluntades, por virtud del cual, el solicitante o el titular de un derecho de propiedad intelectual o de propiedad industrial “licenciante”, otorga a un tercero llamado licenciatario, la facultad para explotar económicamente en un determinado mercado, el resultado de dicho derecho intelectual, a cambio de una contraprestación y que puede estar sujeto a un plazo determinado.

¿Cuál es la diferencia entre una licencia general y una licencia obligatoria? 

Debe tenerse presente, que en esencia, las licencias obligatorias en materia de derechos de propiedad intelectual, solo proceden dentro del marco de derechos de propiedad industrial sobre nuevas creaciones;  esto quiere decir, que en términos legales no resulta es procedente pretender instar una declaración de una licencia obligatoria por ejemplo sobre signos distintivos, derechos de autor o secretos empresariales, inclusive. En todo caso, la legislación vigente aplicable en materia de propiedad industrial, prevé que dicho tipo de licencias solo pueden ser solicitadas e impuestas bajo situaciones especiales y las condiciones de la licencia deben ser establecidas por la autoridad según las circunstancias de cada caso. 

¿En qué eventos procede la solicitud en patentes?

Conforme lo señala el capítulo VII de la Decisión Andina 486 de 2000, quien pretenda beneficiarse con la declaratoria de una licencia obligatoria sobre una patente, deberá manifestar a la autoridad que su titular no ha explotado la misma, dentro un lapso de 3 años contados desde la fecha de concesión o de 4 años contados desde su solicitud y en todo caso, que antes de promover dicha actuación, ha procurado obtener una licencia contractual, pero que sin embargo, no ha resultado posible llegar a un acuerdo con el titular de la misma en un plazo prudencial.

En el mismo sentido, el Artículo 65 de esta norma, consagra que la Autoridad Nacional podrá igualmente imponer una licencia obligatoria sobre una patente por razones de interés público, emergencia o de seguridad nacional, o inclusive bajo circunstancias en que resulte necesaria la intervención del estado, para evitar los efectos de conductas constitutivas de abuso de posición dominante.  

Si los derechos de Propiedad Industrial se conciben como un monopolio legal, ¿Por qué imponer licencias obligatorias?

Sin perjuicio de que el ejercicio comercial para la explotación de derechos intelectuales, se ejecute en el mercado bajo la facultad ius prohibendi en favor de los titulares de registros de propiedad industrial y sin que se entienda que la posición dominante de los agentes en los mercados, sea nociva per se, lo que realmente se reprocha y pretende corregir  con el régimen de licencias obligatorias en materia de patentes, es en esencia, las fallas o distorsiones que puedan eventualmente surgir precisamente por el ejercicio abusivo de un derecho de propiedad industrial -respecto de una patente- por cuenta del cual se puedan llegar a crear barreras injustificadas de acceso al mercado para otros agentes, limitar o condicionar las eficiencias de un sector productivo o en todo caso que el ejercicio de dicho derecho sirva para eliminar a uno o varios competidores.

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