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Administrativo y constitucional


Lloreda Camacho

Límites a la propiedad, posesión y tenencia de tierras por parte de extranjeros

8 de diciembre de 2023

Ana María Sandoval

Asociada Lloreda Camacho
Lloreda Camacho

asandoval@lloredacamacho.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

El pasado 28 de noviembre de 2023 fue publicado el proyecto de ley 309/2023, el cual busca imponer límites a la propiedad, posesión y tenencia de las tierras rurales por parte de capitales extranjeros.

¿Cuáles son los límites que consagra el proyecto de ley?

El proyecto radicado ante la Cámara de Representantes por varios congresistas de los partidos políticos Unión Patriótica, Comunes, Pacto Histórico y Alianza Verde, entre otros partidos, prohíbe que las personas naturales o jurídicas extranjeras ostenten la propiedad, posesión o tenencia de más del 15% de la totalidad del suelo rural dentro de la frontera agrícola del municipio en el que se encuentren. En todo caso, la propiedad, posesión o tenencia en cabeza de una persona natural o jurídica extranjera no podrá superar una Unidad Agrícola Familiar (UAF).

Adicionalmente, las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán, en ningún porcentaje, tener la propiedad, posesión y/o tenencia, de los predios y terrenos rurales por fuera de la frontera agrícola nacional, de los predios con suelos rurales con vocación agropecuaria de clasificación agrológica I, II y III, de los predios baldíos, o privados que inicialmente fueron adjudicados como baldíos, y de los predios que contengan fuentes de aguas superficiales o subterráneas o aquellos en donde surjan aquellas, entre otros.

¿Quiénes son considerados personas jurídicas extranjeras de acuerdo con el proyecto de ley?

Para efectos del proyecto de ley, se entienden por personas jurídicas extranjeras, aquellas sociedades constituidas conforme a las leyes civiles o comerciales colombianas o del extranjero, cuyo 50.1% del capital social o donde la mayoría decisoria esté conformada por personas naturales o jurídicas extranjeras. Se entenderán incluidas en la definición aquellas sociedades que sean subordinas de cualquier forma societaria extranjera y las personas jurídicas de derecho público de nacionalidad extranjera.

¿Qué pasaría con los negocios jurídicos que se celebren sobre predios rurales con una extensión superior a la permitida?

De acuerdo con las disposiciones del proyecto de ley, primará la realidad en el control de la tierra sobre cualquier figura jurídica. Es decir, las personas jurídicas extranjeras no podrán llevar a cabo fraccionamientos de tierras, celebrar contratos de arrendamiento a largo plazo o a perpetuidad, ni ninguna otra figura jurídica para controlar extensiones de tierra que superen la UAF permitida.

En este sentido, serían nulos los actos y contratos celebrados que contravengan las disposiciones allí contenidas, así como todos los negocios jurídicos de tenencia o posesión celebrados por personas extranjeras, no sujetos a registro, que no sean elevados a escritura pública ante un notario.

¿Qué ocurriría con los actuales titulares extranjeros de tierras rurales cuya extensión supera una UAF?

Los derechos adquiridos de personas naturales o jurídicas extranjeras sobre predios cuyo dominio tenga origen distinto a la adjudicación de baldíos, no se verán afectados con la entrada en vigencia de la ley.

No obstante, a partir de la promulgación de la misma, solamente se podrán realizar actos de disposición que impliquen la disminución total o progresiva de la extensión de las tierras y, en el evento en el que una persona natural o jurídica extranjera desee vender o ceder su derecho de dominio sobre tierras ubicadas dentro de la frontera agrícola y con una extensión superior a una UAF, la Agencia Nacional de Tierras tendrá la primera opción de compra.

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