En una reciente decisión, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) confirmó la condena a una aseguradora que se negó a indemnizar, bajo un seguro de daños, a un operador de transporte cuyos vehículos fueron dañados durante el paro nacional de 2021.
Esta decisión es especialmente relevante en la jurisprudencia colombiana pues aborda la admisibilidad de pruebas en contextos de siniestros masivos, donde la prueba convencional resulta difícilmente practicable.
El paro nacional de 2021 no solo se caracterizó por las manifestaciones sociales, sino también por bloqueos y hechos de vandalismo que impactaron gravemente la operación del transporte público. La magnitud de esos daños explica por qué la CSJ adoptó un enfoque más flexible frente a la prueba del siniestro. Dicho tribunal enfatizó que, frente a actos vandálicos masivos, es razonable admitirle al asegurado el suministro de pruebas indirectas y el alegato de hechos notorios como prueba de la ocurrencia del siniestro.
¿Por qué la CSJ declaró como “prueba imposible” la individualización del daño?
La CSJ consideró irrazonable que la aseguradora requiriera que el asegurado acreditara con precisión el modo, tiempo y lugar de cada daño a los vehículos en un contexto de siniestros masivos vinculados a protestas. Esa exigencia fue calificada como una “prueba diabólica”, incompatible con la naturaleza del contrato de seguro y con las condiciones reales bajo las cuales suelen generarse este tipo de eventos masivos.
¿Qué tipos de prueba admitió la CSJ como válidas para acreditar el siniestro?
En la sentencia se validó el uso de pruebas indirectas: informes oficiales, fotografías, denuncias, registros internos del asegurado y hechos públicos ampliamente conocidos. La CSJ subrayó que el contrato de seguro no requiere una prueba absoluta sino una prueba suficiente para demostrar la ocurrencia del siniestro
¿Estaban cubiertos los eventos por el seguro contratado?
Sí. La CSJ verificó que el contrato de seguro expresamente amparaba daños derivados de asonadas, amotinamientos y conmociones civiles y que no existía una exclusión aplicable a estos eventos.
A diferencia del terrorismo, que sí requiere la individualización de los autores, estos actos ocurridos durante el paro nacional sí estaban cubiertos por el seguro sin necesidad de identificar quién los causó.
Esta decisión refuerza la importancia de adaptar las exigencias probatorias al contexto social y contractual real. Al aceptar medios indirectos y hechos notorios, la CSJ reafirmó el derecho a una indemnización efectiva sin imponer cargas desproporcionadas. El fallo también invita a reflexionar sobre el rol del seguro como instrumento de estabilidad económica: no basta con exigir pruebas que en teoría resulten impecables, sino que deben ser compatibles con la realidad de los hechos que se aseguran.
La sentencia destaca, además, la necesidad de balancear los intereses entre aseguradores y asegurados, garantizando que las obligaciones contractuales se interpreten a la luz de la buena fe y la función social del seguro. En un país con altos niveles de conflictividad social, exigir una prueba imposible equivaldría a dejar sin eficacia un derecho reconocido en el contrato de seguro. Por eso, la CSJ opta por un estándar flexible, sin sacrificar el rigor jurídico, pero asegurando que la justicia tenga efectos prácticos.
Finalmente, esta línea jurisprudencial contribuye a la confianza en el mercado asegurador, pues muestra que los jueces no desconocen las dificultades de probar ciertos eventos.
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