Con la expedición de la Ley 1150 de 2007 se buscó introducir herramientas para dotar a la contratación pública de mayor eficiencia y transparencia y así lograr un mayor aprovechamiento de los recursos públicos. Este marco normativo introdujo nuevos mecanismos de escogencia del contratista, uno de ellos, la selección abreviada, con la que es posible la adquisición, entre otros, de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización.
De esta forma, bienes y servicios de demanda recurrente por las entidades públicas y que además poseen las mismas o similares especificaciones técnicas y comparten patrones de desempeño y calidad, pueden y en algunos casos deben, ser adquiridos mediante procedimientos simplificados y eficientes, que logren un mejor aprovechamiento de los recursos públicos y la pronta y efectiva satisfacción de las necesidades estatales. Así se pueden adquirir estos elementos por acuerdos marco de precios, instrumentos de agregación de demanda y bolsas de productos.
En esta oportunidad, se analizará si los servicios de vigilancia y seguridad privada regulados mediante el Decreto Ley 356 de 1994-, pueden ser considerados como servicios de condiciones técnicas uniformes y de común utilización susceptibles de adquirirse por medio de los mecanismos aludidos de agregación de demanda, esto es, acuerdos marco de precios e instrumentos de agregación de demanda o a través de las bolsas de productos. Nos inclinaremos por considerar que la naturaleza de servicio regulado que ostenta la vigilancia, en nada afecta que posea rasgos de homogeneidad, estandarización y recurrente demanda por parte de las entidades públicas, que lo ubica en la definición de servicio uniforme, objeto que puede ser adquirido a través de los mecanismos de selección abreviada anotados.
Sobre este servicio, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente manifestó mediante Concepto C-787 de 2024 que, “si bien nada se opone a que sean considerados como de características técnicas uniformes, la contratación de éstos a través de las modalidades antes indicadas [subasta inversa, acuerdos marco o bolsas de productos] no es funcional para garantizar la selección objetiva. Esto comoquiera que las tarifas mínimas establecidas para estos servicios en la Circular Externa de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada 20231300001105 del 30 de diciembre de 2023 representan una medida regulatoria que hace que los ofrecimientos para la prestación de este tipo de servicios tiendan al valor mínimo permitido por regulación tarifaria, lo que hace que las Entidades Estatales no puedan elegir la oferta más favorable con base en el menor precio ofertado” . Sin perjuicio de lo anterior, la posición de Colombia Compra Eficiente es altamente cuestionable pues si bien reconoce que este servicio cumple con los rasgos característicos señalados en el literal a del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, por un argumento poco jurídico, el de la ausencia de funcionalidad, lo inviabiliza, suplantando así la competencia de la entidad pública contratante. El análisis de utilidad, eficacia y necesidad es propio del contratante, no de la Agencia. Contrario a lo afirmado por CCE, la regulación tarifaria en nada impide que este servicio pueda adquirirse mediante la modalidad de selección abreviada. Si así fuera, incluso sería "no funcional" también en una licitación pública.
En definitiva, ante el abanico de posibilidades que tiene la Entidad para estructurar su proceso de selección del servicio de vigilancia y seguridad privada, deberá tener en consideración también la selección abreviada.
1. Es un servicio de características técnicas uniformes
El primer elemento hace referencia a que sean bienes o servicios de características técnicas uniformes, es decir, que satisface la necesidad pública sin importar sus características descriptivas, al compartir los mismos patrones de desempeño y calidad. En efecto, este primer requisito de homogeneización y estandarización de los servicios de vigilancia y seguridad privada se evidencia de forma clara en disposiciones como los artículos 5 y 6 del Decreto Ley 356 de 1994. El artículo 5° define los medios con los que únicamente se podrá prestar estos servicios (armas de fuego, recursos humanos, animales, tecnológicos o materiales, vehículos e instalaciones físicas). El artículo 6° ibidem define las cuatro modalidades en las que se podrá autorizar y prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada: vigilancia fija, vigilancia móvil, escolta y transporte de valores.
Además, en el citado Decreto se establecen una serie de requisitos técnicos y operativos que todos los proveedores deben cumplir para operar legalmente. Estas regulaciones incluyen la autorización de la Superintendencia, la constitución legal de la empresa de vigilancia, la licencia de funcionamiento, contar con el personal con la suficiente formación y capacitación técnicas, así como con el capital suscrito y pagado exigido para operar. De igual forma, la Supervigilancia mediante instrumentos como los protocolos operativos por subsector (sector residencial, financiero, vigilancia electrónica) y sus circulares externas, homogeniza las condiciones mínimas de prestación del servicio. Tales disposiciones aseguran que todos los proveedores autorizados operen bajo esquemas técnicos comparables, evitando variaciones sustanciales entre las ofertas y garantizando patrones de calidad objetivos.
2. Es un servicio de común utilización por las entidades públicas
Respecto al criterio de común utilización, se configura al ser requerido de forma recurrente por las entidades estatales y ofrecido en el mercado en condiciones similares para atender esta necesidad. En efecto, por la demanda recurrente y generalizada del servicio en el sector público, es uno de los servicios más solicitados por las entidades públicas para la protección de bienes, personal e instalaciones.
Cabe indicar que el Consejo de Estado en sentencias como la del 17 de junio de 2024 (Exp. 69575), al conocer de un caso en el que la Fiscalía General de la Nación adelantó un proceso de selección abreviada para contratar el servicio de vigilancia en varias de sus sedes, no efectuó ningún reparo a que este servicio pueda ser adquirido a través de este mecanismo de selección -y no mediante licitación pública como lo ha manifestado Colombia Compra Eficiente-, lo que ratifica aún más que se trata de un servicio de características técnicas uniformes y que la selección abreviada es la modalidad pertinente para su adquisición.
En conclusión, las regulaciones tarifarias establecidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no impiden la utilización de este mecanismo de selección bajo el argumento de la imposibilidad de escoger la mejor oferta con base en el mejor precio, pues de ser así tampoco sería posible su adquisición a través de otras modalidades. En definitiva, la vigilancia y seguridad privada cumple con los rasgos para considerarse un servicio de características técnicas uniformes y de común utilización, susceptible de ser adquirido mediante el mecanismo de selección abreviada.
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