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Administrativo y constitucional


Arrieta Mantilla & Asociados

Minería: Regulación de las Áreas de Reserva Especial

10 de febrero de 2024

Maria Carolina Montoya Montoya

Asociada Arrieta Mantilla Asociados
Arrieta Mantilla & Asociados

mmontoya@amya.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

El 11 de enero de 2024 el Ministerio de Minas y Energía publicó la Resolución No. 40005, que reglamenta la figura de “Áreas de Reserva Especial - ARE”, mediante la cual se busca declarar y delimitar las áreas en las que “comunidades mineras tradicionales” explotan minas de propiedad estatal en un área específica, sin título inscrito en el Registro Minero Nacional. Para acceder a este beneficio, dichas comunidades deberán acreditar la “tradicionalidad”, esto es, la ejecución continua de la actividad minera y la presencia en una zona de explotación no menor a 10 años, contados a partir de la expedición de la Ley 2250 de 2022.

¿Qué sucede cuando el área de interés de los mineros tradicionales se superpone con títulos mineros ya otorgados o con solicitudes de contrato de concesión?

El título minero otorgado no se verá afectado si después de la verificación realizada por la autoridad minera se comprueba que el titular minero no se encuentra incurso en ninguna de las causales de caducidad. Por el contrario, si se declara la caducidad del título minero, y los mineros informales acreditan las condiciones necesarias para que dicha área sea declarada como ARE, esto es, que se compruebe que las actividades de minería tradicional son anteriores al título minero y se cumpla con el requisito de “tradicionalidad”, estos tendrán prioridad frente a otros solicitantes. De no cumplirse estos dos requisitos, la solicitud de delimitación y declaratoria de ARE deberá ser archivada y se dará inicio al proceso de mediación.

Además, la Resolución estipula que, para las áreas superpuestas con solicitudes de propuestas de contrato de concesión minera, en el evento de que estas sean rechazadas o desistidas, se dará prioridad a los mineros tradicionales sobre el área de su interés.

¿Qué circunstancias darían lugar a la pérdida de beneficios de las ARE?

La Resolución prevé que las comunidades mineras tradicionales serán excluidas de las ARE en caso de que no cumplan con los requisitos de seguridad e higiene minera y pongan en riesgo la vida de las personas que participan de la actividad. Asimismo, quienes realicen explotaciones por fuera de las áreas concedidas, o suspendan los trabajos por más de 6 meses continuos, o cuando se determine la presencia de menores de edad involucrados en actividades relacionadas con el ciclo minero.

¿Con qué alternativas cuentan los mineros informales que no cumplan con el requisito de “tradicionalidad”?

La Resolución da claridad frente a la posibilidad ya contemplada desde la Ley 2250 de 2022 de que el pequeño minero pueda radicar sobre el área inicialmente solicitada como ARE, una propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales (PCCD).

La solicitud deberá cumplir las siguientes condiciones: (i) radicarse por los mismos integrantes; (ii) el área debe ser definida en un solo polígono y ser igual o inferior a la inicialmente solicitada para ARE; y, (iii) contar con todos los documentos y requisitos exigidos para el trámite de PCCD de acuerdo con la normatividad vigente.

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