Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Juan Francisco Moreno

miércoles, 9 de agosto de 2017

¿En qué consiste la modificación introducida al Régimen de Inversiones Internacionales?
El pasado 26 de julio de 2017 el Banco de la República emitió el Boletín 23 que introdujo importantes modificaciones al capítulo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y, en particular, a la inversión extranjera directa y la inversión colombiana en el exterior (“capítulo 7”).

¿Cuáles son los cambios más importantes a la inversión extranjera directa introducidos por la modificación?
i) Se podrá registrar la inversión extranjera directa derivada de cualquier acto, contrato u operación licita; ii) asimiló los anticipos para futuras capitalizaciones a operaciones de endeudamiento externo; iii) eliminó el término para el registro de la inversión extranjera directa; iv) modificó el término de registro de las sustituciones y cancelaciones de inversión extranjera directa de 12 a 6 meses; y v) en los trámites de registro, sustitución, cancelación y recomposición de la inversión directa de capital, los representantes legales de las empresas receptoras de la inversión podrán representar a los inversionistas de capitales del exterior.

¿Qué implicaciones tiene la modificación en las operaciones de las compañías?
Con la modificación al régimen de anticipos para futuras capitalizaciones las sumas que sean transferidas por ese concepto a compañías colombianas por inversionistas de capitales del exterior deberán registrarse como un endeudamiento externo pasivo debiendo la compañía colombiana presentar un Formulario No. 6 y un documento donde se evidencie el anticipo para futuras capitalizaciones. Una vez se haya completado el trámite corporativo de emisión de acciones, se solicitará el registro de la inversión extranjera mediante la presentación de un Formulario No. 11 ante el Banco de la República. Lo anterior implica que las empresas deberán asumir en adelante un mayor costo representando en comisiones financieras y asesoría para el trámite de capitalización de anticipos.
Con la ampliación del registro de inversión a cualquier acto, contrato u operación licito, el Banco de la República en adelante generará registros de inversión extranjera a favor de personas no residentes en Colombia que capitalicen en compañías colombianas deudas derivadas de operaciones que no son de obligatoria canalización. Como un ejemplo, las sumas debidas por compañías colombianas a personas no residentes en Colombia por concepto de servicios podrán ser capitalizadas pudiéndose generar en cualquier tiempo un registro de inversión extranjera a favor del inversionista de capitales del exterior.

¿Qué beneficios presenta la modificación?
Las modificaciones al Capítulo 7 benefician a los inversionistas de capital del exterior ampliando las posibilidades de registrar inversión extranjera directa en el país. Debe recordarse que solo la inversión registrada ante el Banco de la República otorga a los inversionistas extranjeros el acceso a la garantía de que no se desmejorarán (salvo una excepción) las condiciones de reembolso de su inversión.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.