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Bancario y financiero


Gómez Pinzón

Multiplicidad de sistemas antilavado y antisoborno en Colombia

5 de julio de 2025

Adriana Bueno Buitrago

Directora de Riesgo & Cumplimiento de Gómez-Pinzón
Gómez Pinzón

abueno@gomezpinzon.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

En cumplimiento de los estándares internacionales de Gafi, Onu y Ocde, las autoridades de inspección, vigilancia y control en Colombia han actualizado el marco normativo exigible a sus vigilados, relacionado con los sistemas de prevención y administración de riesgos antilavado y anticorrupción.

¿Cuáles son los nuevos sistemas que deben implementarse?

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada eliminó sus sistemas diferenciados SARLAFT y SIPLAFT, y unificó las obligaciones de sus vigilados y habilitados en el nuevo Sistema de Administración de los Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT 2.0.). Este sistema entró en vigor a partir del 14 de agosto de 2024.

La Superintendencia de Transporte derogó su Sarlaft que era exigible únicamente a las compañías habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre de carga; y, en su lugar creó el nuevo Sarlaft, aplicable a todos sus vigilados y habilitados en cualquier modalidad. Fecha máxima de implementación: 6 de noviembre de 2025.

Por su parte, finalmente fue zanjado el dilema de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) Extranjeras con negocios permanentes en Colombia; que, bajo la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, deben implementar un Régimen de Medidas Mínimas e identificar y evaluar los riesgos de Soborno Trasnacional y Corrupción de acuerdo con los lineamientos de los capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica respectivamente. Esta obligación está en vigor desde el 31 de mayo de 2025.

¿Y las Entidades Públicas?

El Decreto 1122 de 2024 estableció los lineamientos de los Ptep (Programas de Transparencia y Ética Pública) exigibles a todas las entidades del sector público, y la Circular emitida por la Secretaría de Transparencia del DAPRE determinó los plazos de implementación, así: 1 año para entidades del nivel nacional: 29 de agosto de 2025 (componente transversal); y 2 años para las del nivel territorial: 29 de agosto de 2026.

Cabe aclarar que, para las entidades del orden nacional, el componente programático y los ejes temáticos 2, 3 y 4 deberán estar listos a 31 de diciembre de 2025; y articular el PTEP con el PAI, para el 31 de enero de 2026. Adicionalmente, se publicará una Guía para la Gestión Integral de Riesgos en donde se determinará el plazo para su implementación progresiva.

Por último, ¿En qué van los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (Ptee) de las ESAL locales?

Si bien la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Antioquia habían avanzado con la exigencia de un Ptee a las Esal domiciliadas en su jurisdicción, debido a la falta de lineamientos por parte de la Secretaría de Transparencia del Dapre, todo se detuvo. En diciembre de 2024, la Secretaría de Transparencia emitió una Guía Propositiva a partir de la cual las autoridades correspondientes modificarían sus Ptee. No obstante, el Consejo de Estado emitió una sentencia del 8 de mayo de 2025, suspendiendo nuevamente la definición del Ptee para las Esal hasta que la Secretaría de Transparencia emita correctamente dicha reglamentación en un plazo máximo de 4 meses (septiembre 2025).

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