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martes, 11 de diciembre de 2018

Con la expedición de la Ley No. 1931, del 27 de julio de 2018, Colombia dio los primeros pasos hacia el cumplimiento de los compromisos adquiridos bajo el Acuerdo de París (ratificado por Colombia el 22 de abril de 2016), en relación con las medidas que deben tomar los países parte para el mejoramiento del Cambio Climático.

¿En qué consiste específicamente la nueva Ley de Cambio Climático?

Esta regulación establece los lineamientos bajo los cuales las entidades territoriales y autoridades ambientales deberán regirse frente a la gestión del Cambio Climático en su jurisdicción, puntualmente respecto a la adaptación del clima y la mitigación de gases efecto invernadero, los cuales deberán ser tenidos en cuenta de ahora en adelante por dichas entidades a la hora de tomar decisiones en la materia.

¿Qué diferencias principales existen de la nueva ley con lo que anteriormente existía en regulación de Cambio Climático?

Es importante tener en cuenta, que más que señalar las diferencias entre la nueva ley y las anteriores regulaciones o disposiciones en la materia a nivel nacional, antes de la expedición de la nueva de ley de Cambio Climático no existía como tal un instrumento o regulación interna en Colombia que obligara al país a implementar medidas específicas en esta materia.

Si bien existía una Política Nacional de Cambio Climático (creada a través de distintas disposiciones en 1992), a la fecha no se había consolidado a través de un instrumento legal que generara obligaciones concretas y de carácter vinculante a nivel local, en temas de Cambio Climático.

Con esta nueva ley, Colombia tendrá que empezar a implementar a través de las diferentes entidades territoriales y sus autoridades ambientales una serie de medidas para la reducción de concentración de CO2 en la atmósfera y otros gases para el año 2030.

Entre los principales avances en la materia están: (i) la creación del Consejo Nacional de Cambio Climático, como el órgano permanente de consulta de la Comisión Intersectorial del Cambio Climático, el cual facilitará la labor colaborativa entre los agentes intervinientes en esta gestión; (ii) la creación de instrumentos financieros y económicos que contemplen las emisiones de gases efecto invernadero junto a un programa nacional de cupos transables dentro de un mercado que aumente los recursos privados; (iii) la incorporación de la Gestión del Cambio Climático dentro de los planes de ordenamiento y desarrollo y en los proyectos de inversión pública.

¿Qué implicaciones representa esta nueva Ley para los sectores comerciales o industriales?

Conforme a la nueva ley, las empresas del sector comercial y/o industrial deberán sujetar sus actividades a los Cupos Transables que contienen un límite para la emisión de gases de efecto invernadero, medida que exige mantener el crecimiento económico dentro de un contexto de desarrollo sostenible, limitando cada vez más las actividades que impliquen una alta generación de gases efecto invernadero y una prolongación de los recursos naturales de los cuales dependen dichas actividades económicas.

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