María Alejandra López Nieto_Asociada en DLA Piper Martínez Beltrán

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  • María Alejandra López Nieto

sábado, 3 de diciembre de 2022

En los últimos años se han presentado múltiples iniciativas para regular los modelos de negocios financieros basados y facilitados por la tecnología. En este contexto, el pasado 25 de julio se expidió el Decreto 1297, mediante el cual se modificó el Decreto 2555 de 2010, con el fin de regular las finanzas abiertas (open finance) en Colombia.

El término open finance puede ser definido como la posibilidad de compartir información de los consumidores financieros, entre entidades vigiladas y/o aquellas que no lo son, con el fin de perfilarlos para ofrecer mejores productos y servicios, y conectar servicios del sector real con los financieros.

Además de hacer mención al tratamiento de datos personales de los consumidores financieros en el marco de las finanzas abiertas, el Decreto menciona los vehículos contractuales que facilitarían la descentralización de los canales no presenciales, como banca móvil e internet, para la promoción de productos y prestación de servicios financieros.

¿Cuál es el contrato mediante el cual las entidades financieras podrán comercializar sus productos y servicios en canales no presenciales de otras entidades financieras?

El nuevo artículo 2.35.9.1.2. del Decreto 2555, precisa que, mediante el contrato de uso de red, las entidades financieras podrán comercializar sus productos y servicios en canales no presenciales (la “Red”) de otras entidades vigiladas. En el contrato deben detallarse las obligaciones que corresponden a cada parte respecto de la administración del riesgo operativo y del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, y la identificación de los productos, servicios y operaciones que se podrán promocionar y realizar a través de la Red.

¿Cuál es el contrato mediante el cual las entidades financieras podrán comercializar sus productos y servicios en plataformas electrónicas de entidades no vigiladas?

El referido artículo 2.35.9.2.1. establece que, a través del contrato de corresponsalía digital, las entidades financieras podrán comercializar sus productos y servicios en plataformas electrónicas de entidades no vigiladas. Tales entidades no vigiladas deben, en todo caso, contar con la infraestructura técnica y la idoneidad moral para actuar en nombre de la entidad vigilada. Además de las disposiciones incluidas en el artículo 2.36.9.1.21 del Decreto 2555, el Capítulo I del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera ya consagraba la corresponsalía digital, precisando que los corresponsales que prestaran sus servicios a más de una entidad financiera deben asegurar la debida diferenciación de cada una de ellas.

Finalmente, vale la pena mencionar que, si bien las nuevas disposiciones ya se encuentran vigentes, a la fecha no se conoce de la implementación de iniciativas de open finance, puesto que los actores relevantes se encuentran a la espera de que la Superintendencia Financiera determine los estándares y otras instrucciones aplicables a la arquitectura abierta, para lo cual se le otorgó un plazo de 12 meses a partir de la expedición del Decreto 1297 de 2022.

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