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miércoles, 14 de febrero de 2024

La relación entre la familia y su empresa nunca es fácil. Desde las mismas dinámicas familiares, hasta las diferentes visiones sobre el rumbo de la empresa, puede tornar que su gerencia y gobierno no sean sencillas. ¿Cómo se soluciona tal problema sin afectar el curso regular de los negocios de la empresa? Un Consejo de Familia es el llamado a armonizar los negocios y la familia, permitiendo que las intenciones particulares y colectivas puedan tener su espacio en un ambiente profesional y de alto nivel.

Un Consejo de Familia, concebido como un órgano de gobierno más, no está direccionado al reemplazo de los órganos sociales de cualquier sociedad. Las Juntas Directivas y/o las Asambleas de Accionista, nunca pierden su preponderancia, dado que llegado el caso son ellas quienes tienen la última palabra. Sin embargo, la coordinación entre estos órganos y el Consejo de Familia es fundamental para que no se afecte el desarrollo del objeto social de la sociedad y la capacidad de la familia de tomar decisiones de negocio.

Pero, esto acarrea un problema en sí mismo, puesto que, si no es un órgano social dentro de la sociedad, ¿cómo pueden sus decisiones ser vinculantes? En primer lugar, el Protocolo de Familia debe establecer de manera clara cómo y quienes forman parte del Consejo. Es importante que sea un órgano que refleje los diferentes sectores de la familia, para evitar discordia en la toma de decisiones.

Por otro lado, su estructura debe guardar coherencia con los estatutos de la sociedad. De esta forma, quienes forman para del Consejo de Familia pueden, a su vez, conformar los órganos sociales al menos en su mayoría, garantizando el reflejo de decisiones de un órgano al otro.

Finalmente, determinados tipos societarios, especialmente la S.A.S. a partir de la Ley 1258 de 2008 en su artículo 24, nos permiten darle peso jurídico al Consejo de Familia. Como es a través de un Protocolo de Familia que se da regulación a este órgano, dicho documento constituye un acuerdo de accionistas más que suscriben los miembros de familia en su calidad, justamente, de accionistas de la sociedad. De tal suerte que el Protocolo se vuelve de obligatoria observancia en los términos del artículo referido, evitando que los miembros de la Asamblea de Accionistas desconozcan sus decisiones.

Como podemos observar, aun sin tener per se poder decisorio, el papel del Consejo de Familia en la empresa familiar es primordial. No solo es aquel órgano en donde la familia se ve debidamente representada, y el foro idóneo de discusión para ella, sino que es el órgano que trabaja de la mano de los órganos sociales de la sociedad y permite un correcto funcionamiento del negocio.

*Tomás Cepeda Morales, asociado en el Consultorio Hierro

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