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Comercial y de la empresa


Holland & Knight

Precisiones respecto a la inscripción de páginas o sitios web

11 de marzo de 2024

Diana Paola Serrano Guevara

Asociada – Practica de Derecho Corporativo Holland & Knight
Holland & Knight

diana.serrano@hklaw.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 establece que todas las páginas web y sitios de internet de origen colombiano cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios deberán i) inscribirse en el Registro Mercantil y ii) suministrar información de transacciones económicas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Teniendo en cuenta lo anterior a continuación, se aclararán ciertos puntos respecto a la inscripción de estos sitios web ante las Cámaras de Comercio.

¿Cuál es el factor que hace una página o sitio web sea de origen colombiano?

La Superintendencia de Industria y Comercio (Concepto 11063179) y la DIAN (Oficio 021357) han señalado que “si el sujeto obligado tiene su domicilio en Colombia, su página web o sitio de internet será de origen colombiano”.

¿Las páginas web de tipo informativo están sujetas a esta obligación?

No, únicamente deben inscribirse en el Registro Mercantil las páginas web que desarrollen una actividad de naturaleza comercial, financiera o de prestación de servicios. Por lo anterior, los sitios web que tienen como propósito servir como un vehículo informativo o de propaganda de productos y/o servicios no debe ser inscritos ante la Cámara de Comercio (Oficio 220-258964 de la Superintendencia de Sociedades).

¿Las páginas web y sitios de internet son considerados establecimientos de comercio?

La Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Industria y Comercio han sostenido en diferentes conceptos que, de acuerdo con la definición otorgada en el artículo 515 del Código de Comercio, las páginas web y sitios de internet por medio de los cuales el empresariado ejerce los fines de una empresa son establecimientos de comercio. No obstante, la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. certificó, como costumbre mercantil, que las páginas o sitios web se consideran como parte integrante del establecimiento de comercio del empresario. Por lo anterior, en mi criterio, esta discusión se mantiene abierta.

¿Cuál es el plazo para el cumplimiento de esta obligación?

De acuerdo con el artículo 31 del Código de Comercio, el registro de la página web o sitio de internet, ante la Cámara de Comercio correspondiente, deberá realizarse dentro del mes siguiente a la fecha en la que fue puesta a disposición del público.

¿Cuál es la sanción que puede aplicarse por el no cumplimiento de esta obligación?

Si bien a la fecha no se han adelantado procesos de carácter sancionatorio por el incumplimiento de esta obligación legal, es importante tener en cuenta que la persona que no inscriba en el registro mercantil sus páginas web que cumplan con los requisitos antes señalados, puede verse expuesto a una multa de hasta 17 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿Cómo se realiza el registro de las páginas web o sitios de internet en el Registro Mercantil?

De acuerdo con la Circular Externa 100-000002 de la Superintendencia de Sociedades, para proceder con este registro basta que el obligado informe por escrito a la respectiva cámara de comercio la página web o sitio de internet a registrar.

*Diana Paola Serrano Guevara, Asociada – Practica de Derecho Corporativo Holland & Knight

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