
sábado, 16 de agosto de 2014
A pesar de haberse incorporado al ordenamiento jurídico hace más de un lustro, estas medidas de derecho preventivo, aún no gozan de suficiente difusión entre el público.
¿En qué consisten las medidas en frontera?
Las medidas en frontera fueron reglamentadas con la expedición del Decreto 4540 de 2006 en el marco del cumplimiento de compromisos internacionales adquiridos por Colombia. Constituyen una herramienta de control aduanero a partir de la cual el titular de un derecho de propiedad intelectual vinculado a mercancías objeto de importación, exportación o tránsito, está legalmente facultado para solicitar a la DIAN la suspensión provisional de la respectiva operación aduanera, mientras se decide el fondo de la acción judicial que dicho titular promueva por la presunta falsificación o condición de pirata que detenta dicha mercadería. Por ello consideramos que la materialización eficaz de una medida en frontera es equiparable a una medida cautelar previa de estirpe administrativa, si bien no en cuanto a su definición legal, si en lo que respecta a sus efectos y con la ventaja de irrogar efectos en forma preventiva antes de que se proyecte la inminente infracción del derecho intelectual respectivo.
¿Qué diferencia existe entre producto “pirata” y de “marca falsa”?
A partir de la delimitación que contiene el Decreto, se colige que la protección que se brinda por vía de medidas en frontera, cobija 3 tipos de derechos intelectuales concretos: i) los derechos marcarios, ii) el derecho de autor y iii) los derechos conexos a los derechos de autor. Esta categorización da pie a la diferenciación que por vía conceptual se hace entre mercancía “pirata” y mercancía “falsificada”. Así, es “pirata” cualquier copia hecha sin el consentimiento del titular del derecho de autor o conexo y que se obtenga directa o indirectamente a partir de una obra o producción protegida por vía de Derecho de Auto. A su turno, se considera mercancía “falsificada” aquella que lleve puesta sin autorización del titular, una marca de fábrica idéntica o similarmente confundible con aquella y registrada para distinguir ese mismo tipo de productos.
¿Cómo se puede acceder a la protección que brindan las medidas en frontera?
Inicialmente el titular del derecho intelectual respectivo debe hacer una solicitud de depósito del derecho ante la División de Fiscalización Aduanera de la DIAN, aportando prueba sumaria del respectivo registro o titularidad del mentado derecho así como los datos respectivos de su apoderado judicial en Colombia con el fin de que a través de este último se canalicen todos las actuaciones que el titular pretenda ejercer así como aquellas que oficiosamente adelante la DIAN. Surtido lo anterior, el titular del derecho podrá activar el mecanismo de protección cuando tenga motivos fundados sobre la existencia de una importación o exportación de productos que infringen su derecho intelectual. Al margen de ello, la misma autoridad puede proceder en idéntico sentido cuando detecta que alguna mercancía objeto de este tipo de operaciones aduaneras, puede llegar a ser considerada como “falsificada” o “pirata”, evento en el cual, antes de entrar a decidir sobre la situación jurídica de dicha mercancía, exhorta al apoderado judicial inscrito en su directorio de derechos, para que este ejerza el derecho de inspección sobre los productos.
Lo anterior procede en la medida que aquel cuenta con los elementos de cotejo suficientes para informar a la autoridad sobre la originalidad o no de la mercancía. En ese orden de ideas, confirmada la no autenticidad del producto, el apoderado debe hacer una solicitud de suspensión provisional de la operación aduanera describiendo en forma detallada y precisa los productos objeto de la presunta infracción y simultáneamente entregando información puntual sobre las características propias del producto original que permitan su identificación.
Por otra parte, como quiera que la práctica de una medida en frontera puede llegar a causarle perjuicios a la parte que la soporta, la DIAN está facultada para exigir el otorgamiento de una garantía pecuniaria razonada y suficiente que cubra dicha contingencia.
¿Practicada una medida en frontera, se debe adelantar algún trámite adicional?
En efecto la vocación de temporalidad que comporta la protección de las medidas en frontera, exige que el titular del derecho intelectual presuntamente amenazado instaure una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación o una acción civil ante los Jueces de la República en la que se debata el mérito de su reclamación y pretensiones.
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