Paula Camacho Directora equipos de Gestión de Patrimonio y Derecho de Familia de Brigard Urrutia

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  • Paula Camacho

sábado, 4 de abril de 2020

El Covid-19 nos está llevando a reflexiones muy profundas. Este espacio obligado de recogimiento nos pone las prioridades en perspectiva; primero la familia. Hoy, más que nunca, la vida nos obliga a pensar en los temas propios de la familia que con frecuencia dejamos de lado por los afanes del día a día.

¿Qué medidas debería tener implementadas en este momento?
La administración de los bienes debería estar garantizada través de estructuras patrimoniales que permiten dejar instrucciones sobre la protección de la familia, en especial los hijos menores. Por ejemplo, el fideicomiso. También es posible acudir al testamento o la donación definiendo quien administrará los bienes.

El testamento reviste gran utilidad no solamente para disponer de los bienes, sino para definir reglas sobre el patrimonio y designar la guarda y cuidado de sus hijos menores a la muerte de los padres. El testamento solemne abierto ante notario y tres testigos es el más común. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, como las actuales por el riesgo que genera el contacto social y las restricciones a la función notarial, es posible otorgarlo verbalmente y sin notario. En este caso, la vigencia es de 30 días y es recomendable grabar al testador en medios electrónicos para conservar la última voluntad.

¿Qué figuras existen para complementar la planeación básica antes mencionada?
Las estructuras patrimoniales pueden ser tan complejas como las necesidades de la familia y las características del patrimonio lo requieran. Así, es muy importante que la estructura atienda estos factores, que no implique gastos de administración desproporcionados y que no genere ineficiencias tributarias. Por estas razones, es aconsejable revisar la estructura cada cierto tiempo pues las exigencias cambian y el ordenamiento legal también. Por ejemplo, vale la pena asegurarse que la sociedad familiar sea del tipo adecuado.

En este sentido, las SAS son generalmente las más convenientes para las dinámicas de las familias. Así mismo, cuando existen bienes en otros países, la estructura debe ser la adecuada para la jurisdicción, pues existen países, como Estado Unidos, que en ciertos casos gravan significativamente a los extranjeros.

En cuanto a la protección personal, está la voluntad médica anticipada, documento que permite definir las preferencias sobre el cuidado médico al final de la vida. Recientemente, se introdujo la posibilidad de las directivas anticipadas y los acuerdos de apoyo para determinar quién servirá como apoyo en caso de discapacidad.

¿Existen medidas de protección específicas para empresas de familia?
Definitivamente. Las familias empresarias tienen el reto de mantener por varias generaciones la interrelación armónica entre la propiedad, la familia y la empresa. En este sentido, los protocolos de familia permiten definir el funcionamiento de la familia, la empresa y el patrimonio familiar, estableciendo reglas que eviten futuros conflictos en torno al gobierno familiar y el dinero.

Como complemento del protocolo, o en algunos casos como preámbulo, es muy importante el acuerdo de accionistas bien para hacer exigibles las disposiciones del protocolo o como un primer esfuerzo para fijar las reglas que debe complementarse más adelante.

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