Maria Isabel Peláez Giraldo, Abogada en Cmc Abogados

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jueves, 9 de junio de 2022

Es bien sabido que un aumento en el capital social es tan sencillo como contar con la aprobación del máximo órgano social y radicar ante la Cámara de Comercio una certificación por parte del contador o revisor fiscal de la sociedad informando dicha situación, sin embargo, la reducción del capital social no lo es.

Teniendo en cuenta que el capital es la prenda general de los acreedores, su reducción (cuando la operación involucra efectivo reembolso de aportes) implica necesariamente la obtención de una autorización de la Superintendencia de Sociedades (en adelante, SuperSociedades) la cual podrá ser general (más laxa) o particular (más estricta) dependiendo de las acreencias que tenga la compañía.

¿Cuáles son las normas esenciales que se deben tener en cuenta para realizar una reducción del capital?

Primero debe observarse el artículo 147 del Código de Comercio (En adelante, C.co) el cual establece que "La reducción del capital se tendrá como una reforma del contrato social y deberá adoptarse y formalizarse como se ordena en este Código", es decir, corresponde a una decisión que debe tomar el máximo órgano social.

Para el caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S) la Ley 1258 de 2008 establece en su artículo 29 el procedimiento para llevar a cabo una reforma estatutaria, la cual según el mencionado artículo debe ser aprobada por la asamblea general de accionistas.

¿Quién es la entidad encargada de autorizar una reducción al capital social?

De acuerdo con el artículo 145C.co y, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 le corresponde a la SuperSociedades autorizar la disminución del capital en cualquier sociedad cuando la operación implique un efectivo rembolso de aportes. La autorización podrá ser conferida mediante autorización de carácter general en los términos establecidos por la SuperSociedades

¿Debe la SuperSociedades autorizar siempre la reducción del capital social?

Sí. Sin embargo, es importante distinguir los dos tipos de autorización (general y particular) que otorga la SuperSociedades.

Según el artículo 145C.co la autorización general es una autorización que se entiende dada por la Superintendencia de Sociedades a cualquier compañía cuando (i) se pruebe que la sociedad carece de pasivo externo; (ii) o que hecha la reducción los activos sociales representan no menos del doble del pasivo externo, (iii) o que los acreedores sociales acepten expresamente y por escrito la reducción, cualquiera que fuere el monto del activo o de los activos sociales. Es decir, cuando una sociedad cumpla con alguna de esas tres circunstancias, no debe realizar una solicitud previa a la SuperSociedades para la autorización, sino que se entiende que ya la SuperSociedades la ha autorizado.

Sin embargo, a pesar de que una sociedad cumpla con alguna de las tres condiciones establecidas anteriormente, si se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias establecidas en el literal (a) del literal (B) del capítulo I de la Circular Básica Jurídica de la SuperSociedades , debe pedir autorización particular: (i) Cuando a pesar de haberse verificado el cumplimiento de cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 145C.co, la situación financiera del respectivo ente registre una o más obligaciones vencidas, cuyo incumplimiento supere los 90 días y, que en el agregado represente el 10% o más del pasivo externo, (ii) Cuando el valor total de los aportes a reembolsar, representen el 50% o más del total de los activos, (iii) Cuando se trate de personas jurídicas respecto de las cuales exista una situación de control, bien sea como controlante o como subordinada, en relación con otra u otras personas jurídicas sometidas al control o vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, o de otra Superintendencia, (iv) Cuando se trate de sociedades con obligaciones a su cargo, originadas en emisión de bonos, (v) Cuando se trate de sociedades, sucursales de sociedades extranjeras o empresas unipersonales con pasivo pensional a su cargo, (vi) Cuando se trate de sociedades, sucursales de sociedades extranjeras o empresas unipersonales que se encuentren en ejecución de un acuerdo concordatario, de reestructuración o de reorganización.

El hecho de que no se deba presentar un escrito de manera previa a la SuperSociedades para solicitar la autorización general, no significa que no se deba seguir con ciertos requisitos al momento de hacer la reducción del capital, estos se encuentran establecidos en el literal (b) del literal (B) del capítulo I de la Circular Básica Jurídica de la SuperSociedades.

La autorización particular, por el contrario, sí es una solicitud que se de hacer a la SuperSociedades de manera previa al perfeccionamiento de la reducción del capital social, la cual se debe hacer por escrito y debe estar firmada por su representante legal o apoderado debidamente constituido.

¿Cómo se solicita la autorización particular a la SuperSociedades para hacer una reducción al capital social?

Se debe enviar una comunicación escrita a la SuperSociedades anexando los documentos enlistados en el literal (A) del Capitulo I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, después cuando la SuperSociedades haya expedido el acto administrativo donde conste la autorización de la disminución del capital, la solicitante podrá proceder a formalizar dicha disminución. En cualquier evento, en el acto donde se formalice dicha reforma deberá aportarse copia o dejarse constancia del cumplimiento de los requisitos que se mencionan en el literal (b) del literal (A) del Capítulo I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades y finalmente, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la ejecutoria del acto administrativo en virtud del cual se haya autorizado la disminución del capital, el representante legal de la solicitante, deberá enviar a la SuperSociedades copia del documento en el que conste la inscripción del acta contentiva de la disminución, acompañada de los documentos establecidos en el litera (c) del literal (A) del Capítulo I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.

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