Pablo Güete Álvarez, Paralegal

Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

viernes, 25 de junio de 2021

El pasado mes de abril, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió la impugnación interpuesta por el excoronel Jorge Hilario Estupiñán y su núcleo familiar contra un fallo de la Sala de Casación Civil. Esta impugnación fue presentada luego de que la Sala Civil de la Corte dejara sin efectos la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá en la que se declaró la responsabilidad solidaria de una periodista y una emisora radial en el marco de un proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido por el excoronel y sus familiares. Finalmente, la Corte confirmó la condena impuesta por el Tribunal.

El proceso estuvo en el foco de la opinión pública y causó bastante revuelo. Incluso, la Fundación para la Libertad de Prensa rechazó la decisión en segunda instancia de la Corte, argumentando que “el riesgo de autocensura es mayor cuando se evidencia que la judicialización del ejercicio periodístico encuentra un eco en la administración de justicia”.

A pesar del desacuerdo de muchos periodistas con el fallo de la Corte, lo cierto es que la jurisprudencia ha establecido que la libertad de expresión y el derecho a la información (consagrados en el artículo 20 de la Constitución) son derechos que, aunque no pueden estar sujetos a previa censura, sí están sujetos a responsabilidades y deberes especiales

¿Qué ha establecido la jurisprudencia en relación con los límites a la libertad de expresión y el derecho a la información?

En diferentes fallos, como por ejemplo la Sentencia STL3274-2021 o la Sentencia C-488 de 1993, se ha recordado a los periodistas que el ejercicio de estos derechos está sujeto a ciertas restricciones. En especial, se deberá propender siempre por asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, así como la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud y moral públicas. Así mismo, la Corte ha reiterado que el ejercicio periodístico está sujeto a criterios de veracidad e imparcialidad y a un deber de responsabilidad social.

Los procesos de carácter civil que se instauren en contra de medios y periodistas están sujetos al régimen general de responsabilidad civil extracontractual (Sentencia C-135 de 2021). Por lo tanto, es claro que, en los casos en que por dolo o culpa se ignoren las responsabilidades anteriormente mencionadas a la hora de informar, la situación puede derivar en una reclamación por perjuicios materiales y morales que hayan sido causados a los afectados.

¿Qué pasa cuando entran en conflicto el derecho al buen nombre y el derecho a la información?

En la sentencia T-512 de 1992, la Corte Constitucional estableció que, para resolver dicho conflicto, los jueces deben tener en cuenta cuatro variables: (i) el grado de difusión de la información, (ii) la naturaleza de la información, (iii) la forma como se difunde y (iv) la buena fe del medio de comunicación.

Los procesos de responsabilidad civil son un mecanismo apropiado para pretender el resarcimiento de daños a los afectados por la vulneración que pueda llegar a causar un medio de comunicación, dado que se compensa a la víctima del daño ocasionado y también se evitan sanciones que puedan generar censura desproporcionada a los medios.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.