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  • Lucas Fajardo

viernes, 13 de julio de 2018

*Asociado de Brigard Urrutia.

El seguro de cumplimiento se exige cada vez más en los contratos celebrados entre particulares. Este tiene por objeto cubrir al asegurado (acreedor) por aquellos perjuicios directos que le cause un incumplimiento contractual del afianzado (deudor).

En la práctica existe una creencia equivocada sobre que, ante la simple ocurrencia de un incumplimiento contractual, el asegurado tiene el derecho a ser indemnizado. Es recomendable que, antes de presentar una reclamación ante la aseguradora se tengan en cuenta los siguientes aspectos que, sin ser los únicos, son importantes para obtener la indemnización que se pretende:

¿Existen los medios probatorios para demostrarle a la aseguradora que dicho incumplimiento sí ocurrió y que, como causa de este, se generaron perjuicios económicos?
El asegurado debe estar en la capacidad de acreditar que (i) realmente existió un incumplimiento del contrato imputable al deudor de la obligación y (ii) que dicho incumplimiento le generó unos perjuicios directos. En este punto, vale la pena mencionar que el simple incumplimiento contractual no da lugar a obtener una indemnización de perjuicios.

Los perjuicios que se encuentran amparados por un seguro de cumplimiento son los directos, es decir, aquellos que surgen como una consecuencia natural e inmediata del incumplimiento y que no se habrían producido si dicho incumplimiento no hubiese existido.

Para acreditar los anteriores elementos, el asegurado tiene libertad probatoria. En términos de la Corte Suprema de Justicia, puede demostrarlos a través de cualquier medio licito e idóneo, conducente, eficaz y con aptitud para suministrar certeza.

¿Se está dentro de la oportunidad legal para presentar la reclamación?
La reclamación debe presentarse antes de que ocurra la prescripción de la acción derivada del contrato de seguro, regulada en el artículo 1081 del Código de Comercio. El análisis de la oportunidad para iniciar la reclamación deberá ser revisado caso por caso. Vale la pena aclarar que las siguientes situaciones no interrumpen el término de prescripción:

• Las negociaciones que inicien las partes contractuales para superar el incumplimiento.

• Las conversaciones iniciadas con el ajustador / aseguradora.
• El suministro de información al ajustado / aseguradora.

La prescripción se interrumpirá con la presentación de la demanda o la aceptación de la obligación por la aseguradora y se suspenderá con la presentación de la solicitud de conciliación.

Otras circunstancias a tener en cuenta:
La falta de notificación a la aseguradora de la agravación del estado del riesgo produce la terminación automática del seguro. En un seguro de cumplimiento una agravación del riesgo podría darse por:

• La celebración de un otrosí al contrato en el que se pacten más obligaciones a cargo del afianzado o se realicen extensiones al plazo.

• La continuación del contrato aun cuando existan incumplimientos previos del afianzado.

• Cualquier otra situación que haga más probable la ocurrencia de un incumplimiento del afianzado.

Los anteriores hechos deberán ser notificados con una antelación no menor a 10 días a la fecha de modificación del riesgo. Una consecuencia de esto es que la aseguradora podrá reajustar la prima.

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