Laura María Valderrama-Abogado Godoy Córdoba

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  • Laura María Valderrama

miércoles, 17 de marzo de 2021

Los trabajadores extranjeros que, por un contrato de trabajo permanezcan en Colombia y no estén cubiertos en riesgos de vejez, invalidez y muerte en otro país, se deben afiliar obligatoriamente al sistema general de pensiones colombiano.

Por el contrario, si los extranjeros se afilian en Colombia al Sistema General de Pensiones, a pesar de estar afiliados a un sistema pensional diferente en cualquier otro país, lo estarían haciendo de forma voluntaria.

Vale la pena preguntarnos si los extranjeros pueden contratar un seguro privado en el exterior que les ampare los riesgos de vejez, invalidez y muerte, y no afiliarse a un sistema pensional tal como lo conocemos en Colombia.

Bajo este supuesto, ¿los trabajadores extranjeros se considerarían únicamente afiliados voluntarios en Colombia?

Las normas que regulan el asunto no exigen que el trabajador esté afiliado a un sistema pensional idéntico o siquiera similar al colombiano. La finalidad de la ley y lo verdaderamente importante es que el trabajador esté cubierto frente a los riesgos que el sistema general de pensiones cubriría si el trabajador estuviera afiliado en nuestro país.

Entonces, sí es viable que un trabajador adquiera un seguro que cubra los riesgos de vejez, invalidez y muerte para que se entienda como un afiliado no obligatorio al sistema general de pensiones colombiano.

¿Qué pasa si el trabajador que contrató el seguro no cumple los requisitos para pensionarse?

Deberá verificarse qué comportamiento tendría la póliza frente a los derechos y las expectativas que surgen de cotizar en el sistema pensional colombiano. Por ejemplo, en caso de que el trabajador deje de pagar la prima del seguro.
El sistema general de pensiones en nuestro país no sólo se encarga de otorgar pensiones de sobrevivientes, vejez e invalidez, sino que también existen otros reconocimientos a los que tienen derecho los afiliados.

Por ejemplo, en el régimen de ahorro individual se pueden devolver los saldos ahorrados. También se reconoce una garantía de pensión mínima cuando el afiliado no alcanza a financiar una pensión de al menos un salario mínimo legal.
En el régimen de prima media, los cotizantes tienen derecho a una indemnización sustitutiva cuando, habiendo cumplido la edad requerida, no cotizaron el mínimo de semanas exigidas y declaran su imposibilidad de seguir cotizando.

Así, si el trabajador no alcanza a cumplir los requisitos para pensionarse, el seguro privado debería garantizar un amparo subsidiario. La cobertura no tiene que ser idéntica a la que se otorga en Colombia, pero sí debe existir una alternativa para quienes no logren cumplir los requisitos, en comparación con lo que ocurriría con los afiliados a pensiones en Colombia.

En conclusión, ¿cuáles serían los requisitos para que, por medio de un seguro, el trabajador no sea un afiliado obligatorio al sistema pensional en Colombia?
1. Que cubra los riesgos de invalidez, vejez y muerte.
2. Que se mantenga y se demuestre la cobertura durante la vigencia del contrato de trabajo en Colombia.
3. Que el seguro privado cubra las expectativas del trabajador en caso de que no alcance los requisitos para pensionarse.

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