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Muñoz Abogados

Silencio administrativo positivo en el protocolo de Madrid

3 de septiembre de 2015

Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Qué es el silencio administrativo positivo?  
Es una figura jurídica que castiga la falta de respuesta de una Autoridad Administrativa ante una petición de un administrado, es decir, cuando se omite dar respuesta dentro de las condiciones señaladas de manera especial por las normas, el administrado será beneficiado con una decisión a su favor, como consecuencia de la falta de respuesta o el vencimiento del plazo que se haya determinado. 

¿Cuándo se puede configurar el Silencio Administrativo Positivo?
Únicamente en aquellos casos en los que la ley de manera expresa ha consagrado la posibilidad de que se presente el Silencio Administrativo Positivo, toda vez que la regla en esta materia es el Silencio Administrativo Negativo, que supone que la falta de respuesta por parte de la autoridad se deriva en una decisión negativa de la misma. 

¿Qué establece el Protocolo de Madrid frente al Silencio Administrativo Positivo?    
Uno de los aspectos más controversiales del Protocolo de Madrid es que establece la figura del SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO en su Regla 18(2) (a), lo que implica que cuando la oficina de la parte designada (SIC) omite notificar la denegación de protección de una marca dentro del plazo previsto (18 meses), el registro de la marca se considerará otorgado.

Lo anterior implica que la SIC debe velar por realizar algún pronunciamiento oficial a la Ompi en relación con cada solicitud de registro que recibe en virtud del Sistema de Madrid, antes de que expiren 18 meses desde la solicitud de registro, de lo contrario se podrán generar conflictos como consecuencia de dicha omisión. 

¿Funciona de manera automática? 
No, el interesado en la petición debe invocar esta figura para que se genere el “acto presunto”, para lo cual debería surtir un proceso notarial que permita protocolizar dicho Silencio Administrativo Positivo, elevando a Escritura Pública la petición y la declaración jurada expresando que no recibió respuesta en el plazo señalado. 

¿Qué antecedentes hay en Colombia?
Si bien la SIC se ha caracterizado por la reducción de los tiempos de respuesta en materia de Signos Distintivos, se han presentado algunos casos, por ejemplo, en el caso del expediente No. 14-009693, de la marca figurativa solicitada por una empresa extranjera en enero de 2014, pasaron los 18 meses sin que la SIC notificara la denegación provisional a la Ompi. La decisión de la oficina de marcas que negaba el registro, fue expedida el 14 de julio de 2015, fecha para la cual ya había expirado el término que consagra la norma.

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