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  • María José Laserna

miércoles, 25 de septiembre de 2013

Los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (Masc) constituyen herramientas fundamentales para dirimir controversias de forma ágil y eficiente. El pasado 28 de agosto el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1829 de 2013 mediante el cual se reglamenta el arbitraje virtual en Colombia y coloca al país a la vanguardia de la denominada tecnología ODR - Online Dispute Resolutions.

Esta nueva herramienta implica actualizar y modernizar nuestros sistemas, bajo el marco del desarrollo tecnológico.
 
 
¿Qué es el Arbitraje Virtual?
 
Es el Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos que permite, mediante el apoyo de una plataforma, sistema de información o aplicativo virtual, dirimir controversias originadas en la actividad comercial. 
 
 
¿Cuáles son las ventajas del Arbitraje Virtual?
 
Sus ventajas se concentran fundamentalmente en la eficiencia, rapidez, fácil utilización y acceso, descongestión de despachos judiciales y ahorro de costos. 
 
El arbitraje virtual permite una comunicación ágil, rápida y sin desplazamientos entre todas las partes, así como el procesamiento de datos, almacenaje y archivo de los documentos en línea de forma centralizada. 
 
 
¿Cómo podemos acceder a este mecanismo?
 
Debe existir entre las partes un Pacto Arbitral que permita someter la solución de sus diferencias a la decisión de árbitros en línea, renunciando a hacer valer sus pretensiones ante los jueces.
 
 
¿Qué es un Pacto Arbitral?
 
Es un negocio jurídico en virtud del cual las partes someten, o se obligan a someter a arbitraje, controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas.
 
La nueva regulación permite incluir el Pacto Arbitral como una cláusula de opción en los contratos de adhesión o contenido predispuesto.
 
De esta manera, la parte a quien se conceda dicha opción podrá aceptarla o rechazarla, y hacerla efectiva con la presentación de la solicitud ante el respectivo Centro de Arbitraje. 
 
La estipulación debe ser clara, precisa e informarse explícitamente al momento de la celebración del contrato.
 
 
 
¿Qué son contratos de adhesión?
 
Son contratos elaborados unilateralmente por una de las partes del contrato y cuyas cláusulas o condiciones no pueden ser discutidas por la otra parte, limitándose estas a expresar su aceptación o a rechazarlos en su integridad.
 
 
¿Cómo se desarrollarán estas audiencias?
 
Los procedimientos virtuales deberán realizarse bajo los principios de igualdad, audiencia, contradicción, imparcialidad y debido proceso. Se desarrollarán a través de videoconferencias, teleconferencias u otros medios de comunicación simultánea que para el efecto establezca el árbitro o tribunal arbitral. 
 
El Centro de Arbitraje deberá proveer las herramientas necesarias que permitan la grabación, conservación de las audiencias y seguridad tanto de la información como de las partes.
 
 
¿Qué casos se pueden resolver mediante este mecanismo?
 
El sistema de arbitraje en línea puede utilizarse tanto para resolver controversias de comercio electrónico, como para dirimir cualquier tipo de conflicto originado en el incumplimiento de obligaciones contractuales, con el objetivo de obtener la resolución del conflicto de la forma más eficaz, rápida y económica posible.
 
No tiene mínima ni máxima cuantía que lo limite.
 
 
¿Cómo deben realizarse las notificaciones?
 
Toda notificación entre las partes deberá desarrollarse a través de medios electrónicos, correo electrónico, mensajería virtual u otros mecanismos idóneos de comunicación virtual. 
 
 
¿Cómo será proferida la decisión?
 
La Decisión que dirime el conflicto entre las partes será plasmada en un laudo arbitral que tiene la fuerza equivalente a la sentencia proferida por un juez. Esta deberá ser emitida por el mismo medio. 
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