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viernes, 6 de octubre de 2023

Si bien el mercado de criptoactivos a nivel mundial ha tenido una tendencia histórica de crecimiento, en los últimos años ha mostrado una alta volatilidad en su índice de capitalización. Según la Nota sobre las implicaciones macrofinancieras de criptoactivos, preparada por el FMI para el G20, el tamaño de este mercado ha fluctuado radicalmente, pasando de tener su capitalización más alta, de 3 billones de dólares en noviembre de 2021, a alcanzar valores por debajo del billón de dólares en el 2023. Si bien este dato debe analizarse en conjunto con otros factores macroeconómicos de este mercado, por si sólo evidencia la importancia de establecer un marco regulatorio claro que tenga como principal objetivo la dinamización del mercado de criptoactivos y la protección de los adquirentes.

¿Cuál es el estado actual de la propuesta de marco regulatorio en Colombia?

Desde el año 2019 se han presentado en Colombia cuatro proyectos de ley para la regulación del mercado de criptoactivos, no obstante, el último fue archivado el pasado junio por tránsito de legislatura. En este contexto, si bien no existe aún un marco normativo vigente, es evidente la iniciativa del legislador y de los diferentes actores del mercado para establecer un marco regulatorio aplicable a este tipo de activos virtuales.

¿Cuáles son los principales aspectos del proyecto de ley archivado?

El último proyecto de ley, aprobado en su tercer debate, establecía los parámetros mínimos regulatorios para el reconocimiento de los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV). Para esto, definía el concepto de “activo digital” (AV), las condiciones mínimas que debían cumplir los PSAV para operar y la creación de un registro público administrado por las cámaras de comercio, así como una serie de prohibiciones, obligaciones y principios que debían cumplir estas entidades para su creación y funcionamiento. Todo ello con el objetivo de garantizar la seguridad de los sistemas utilizados y la protección de los derechos de los adquirentes de los AV. No obstante, el proyecto no definía la autoridad encargada de supervisar este tipo de entidades, y dejaba en manos del Gobierno la reglamentación de este asunto dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.

¿Cuáles son las principales propuestas presentada por la SFC?

La principal propuesta consiste en que sea la Superintendencia Financiera (SFC) quien realice la supervisión de los Psav. Por lo tanto, estas entidades estarían sujetas al régimen de autorización de constitución y funcionamiento otorgado por la SFC, así como a su régimen de inspección, vigilancia y control y al régimen sancionatorio aplicable a todas las entidades vigiladas por la SFC. Adicionalmente, se propone la posibilidad de que los Psav tengan la calidad de intermediarios del mercado cambiario.

De igual forma, la SFC propone delimitar el concepto de AV para definirlo en cuatro categorías específicas, de forma que los Psav solo podrían prestar sus servicios en alguna de ellas. Por último, la SFC propone que la obligación de revelación de información se amplie para cubrir, no sólo a entidades relacionadas con la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, sino también a la Dian, Banco de la República y Mintic, en relación con los asuntos de competencia de cada entidad.

¿Se proponen reglas para la creación e inscripción de los AV?

Como componente adicional, la SFC propone crear un registro nacional de creadores de activos virtuales (AV) administrado por esta autoridad, y adicionalmente propone definir la actividad de creación y oferta de este tipo de activos. Este aspecto no se encuentra regulado en el proyecto de ley archivado.

Destacado: La principal propuesta consiste en que sea la SFC quien realice la supervisión de los proveedores de servicios de activos virtuales.

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