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  • Juan Miguel Durán Prieto

martes, 1 de julio de 2014

De conformidad con la Ley 1450 de 2011 y mediante el Artículo 89 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1450 de junio de 2011) numeral 2 de la Ley 1ª de 1991, que dice: “Amplíese el cobro de la tasa establecida en el artículo 27, numeral 2 de la Ley 1ª de 1991, a la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para cubrir los costos y gastos que ocasionen su funcionamiento y/o inversión”.

Aquellos sujetos a los que se le ha ampliado el cobro de la tasa a la cual hace referencia el presente artículo, pagarán por tal concepto una tasa por la parte proporcional que les corresponda según sus ingresos brutos, en los costos anuales de funcionamiento y la inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, la cual no podrá ser superior a 0,1 % de los ingresos brutos de los vigilados.

Por el incumplimiento en el pago de la Tasa de Vigilancia, en la forma y dentro del plazo establecido por la Superintendencia, se cobrarán intereses de mora a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera, sin perjuicio del inicio de las investigaciones a que haya lugar de conformidad con la normatividad vigente.

La Tasa de Vigilancia está destinada a la recuperación de los costos de los servicios de inspección, vigilancia y control que presta la Superintendencia de Puertos y Transporte al universo de vigilados de las empresas de transporte del país. 

Beneficios de la tasa de vigilancia:

- Aumenta la cobertura y mejora la eficiencia  de las actividades de supervisión, vigilancia  y control de los vigilados de la Superintendencia.

-Incrementa el reconocimiento y la presencia de la entidad a nivel nacional.

- Fortalece institucionalmente a la Superintendencia. 

- Asegura la sostenibilidad de la Supertransporte. 

- Mejora la prestación de los servicios a los vigilados y a la ciudadanía en general.  

- Permite incorporar nuevas tecnologías en los procesos de vigilancia, inspección y control para el desarrollo misional y las actividades de apoyo de la Superintendencia. como: 

• Call Center para el Sistema Vigia (mesa de servicio).

• Call Center para Tasa de Vigilancia.

• Software Taux para el manejo de cartera, cobro coactivo y tasa de vigilancia.

Para dar mayor agilidad y oportunidad a la hora de realizar los pagos por concepto de Tasa de Vigilancia, la Superintendencia de Puertos y Transporte implementó, a partir de diciembre de 2013, el sistema de TASA DE VIGILANCIA TAUX, al cual deben acceder todos los vigilados con el fin de realizar el proceso de su pago.

Para ingresar al sistema TAUX, los vigilados deberán acceder a la página  www.supertransporte.gov.co en el enlace Software Tasa de Vigilancia Taux,  para realizar sus consultas y pagos, para lo cual deberán seguir el procedimiento establecido en el respectivo manual. 

Los vigilados podrán también solicitar información instructiva sobre el procedimiento de pago de la Tasa de Vigilancia a la  Línea Gratuita Nacional  018000915615 opción 2 (soporte tasa de vigilancia) o al correo electrónico callcentertasa@supertransporte.gov.co.

La Superintendencia suscribió convenio con el Banco de Occidente, también a partir de diciembre de 2013, para efectuar los pagos de Tasa de Vigilancia, los cuales  se recibirán únicamente en las oficinas de este Banco a nivel nacional, en efectivo o en cheque de Gerencia girado a favor de “DTN - Tasa de Vigilancia - Superpuertos y Transporte”, en la cuenta corriente No. 219046042. El vigilado utilizará para ello el recibo de pago con código de barras generado por el sistema TAUX.

Recordamos a nuestros vigilados la importancia de estar al día con el pago de la Tasa de Vigilancia, correspondiente al presente año, y con la actualización de  la información requerida por esta Superintendencia.

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