Santiago Cañas

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  • Santiago Cañas

martes, 20 de febrero de 2024

A propósito del Decreto 79 de 2024 y del muy sonado intercambio de acciones de Grupo Sura y Grupo Nutresa, vale la pena abordar algunas cuestiones sobre la transferencia de acciones listadas en bolsa por fuera del mercado bursátil.

1. ¿Qué operaciones deben ocurrir en bolsa?

En principio, toda compraventa de acciones listadas en bolsa que represente un valor igual o superior a 66.000 UVR (aproximadamente $23.785.000) debe ocurrir en los sistemas transaccionales de la bolsa de valores. Adicionalmente, cuando una persona pretenda convertirse en beneficiario real de más del 25% del capital con derecho a voto de una sociedad listada, y de ahí en adelante, cada vez que aumente su participación en más del 5%, estará obligado a realizarlo a través de una oferta pública de adquisición (OPA).

2. ¿Qué transferencias se pueden realizar por fuera de bolsa?

Las transferencias de acciones permitidas por fuera de bolsa se pueden dividir entre (i) traspasos que no requieren información previa a la SFC y (ii) traspasos que requieren informar previamente a la SFC.

No requieren información previa a la SFC la transferencia de acciones en virtud de donaciones, sucesiones, órdenes judiciales, fusiones, liquidación de sociedades conyugales o comerciales y escisiones o cesiones de activos y pasivos. Tampoco, los traspasos que ocurran en virtud de una dación en pago, aportes en especie, transferencias por negocios fiduciarios o transferencias en virtud de cualquier otro acto o hecho jurídico que representen 2% o menos de las acciones en circulación de la sociedad listada.

Por su parte, cuando en virtud de las operaciones señaladas se transfiera más del 2% de las acciones en circulación de la sociedad listada, el enajenante debe informar previamente a la SFC sobre la transacción y la SFC tendrá 5 días hábiles para hacer observaciones a la transacción. Ahora bien, bajo el supuesto de “transferencia en virtud de cualquier acto o hecho jurídico” contemplado en la CBJ podrán realizarse diferentes tipos de transacciones por fuera de bolsa sujeto a verificación de la SFC, entre ellos la permuta (ver Concepto 2018150834 de 2018, SFC) y los traspasos entre un mismo beneficiario real (quien tenga la facultad de (i) votar en la elección de directivos o representantes, o de dirigir, orientar y control de dicho voto, y (ii) enajenar y ordenar la enajenación o gravamen de la acción).

3. ¿Qué excepciones existen a la OPA?

Por su parte, las excepciones a la obligación de realizar una OPA son, entre otros, cuando medie aceptación expresa y escrita del 100% de los tenedores del capital con derecho a voto, cuando sea en un proceso de privatización, en los eventos de readquisición de acciones, en virtud de una donación, sucesión, orden judicial, liquidación de persona jurídica o de sociedad conyugal, la dación en pago (sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos) y, de acuerdo con el recién expedido Decreto 79 de 2024, cuando se realice en virtud de una permuta que resulte en un cambio de control.

4. ¿Qué dice el Decreto 79 de 2024?

Según el Decreto 79 de 2024, no se deberá realizar una OPA cuando, en virtud de un contrato de permuta, dos o más inversionistas que tengan entre el 25% y el 50% del capital con derecho a voto de dos o más sociedades listadas, pretendan intercambiar sus acciones con el fin de lograr el control de la sociedad. Sin embargo, dentro del mes siguiente al intercambio, los inversionistas deberán realizar una OPA dirigida a los minoritarios que no participaron en el contrato de permuta, la cual debe garantizar las mismas condiciones y el precio de intercambio aplicable a las partes del contrato de permuta.

*Santiago Cañas, Asociado de Mendoza & Asociados

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