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Administrativo y constitucional


Superintendencia de Transporte

Vigilados morosos de la Supertransporte podrán hacer acuerdos de pago

28 de abril de 2014

Juan Miguel Durán Prieto

Presidente de Colfecar
Superintendencia de Transporte
Canal de noticias de Asuntos Legales

El marco normativo para hacer el cobro coactivo, está consagrado en el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 1 de 1984), artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario, en concordancia con la resolución 1405 del 15 de febrero de 2007, aclarada y adicionada por la resolución 6052 del 11 de septiembre de 2007, articulo 3 de su parte resolutiva, emitidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Ley 1066 del 29 de julio de 2006.

Teniendo en cuenta esta competencia, la Supertransporte quiere brindar a sus vigilados el beneficio de acuerdo de pago, figura que les permite obtener plazo hasta de 5 años, para el pago de sus obligaciones a favor de la Entidad. Para esto, se tendrá en cuenta el monto de Ia obligación de Ia siguiente manera: 

Hasta 1 año para deudas inferiores o iguales a 30 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (Smlmv).

Hasta 2 años para deudas entre 31 y 60 Smlmv.

Hasta 3 años para deudas entre 61 y 90 Smlmv.

Hasta 4 años para deudas entre 91 y 120 Smlmv.

Y un plazo máximo de 5 años para deudas superiores a 121 Smlmv.

Con ocasión de lo anterior, se les convoca a todos los vigilados del sector transporte y su infraestructura que tengan a la fecha obligaciones y/o sanciones pendientes con esta Superintendencia, acercarse a las oficinas ubicadas en la Calle 63 # 9A - 45, piso 3 de Bogotá, o comunicarse al PBX (091) 3526700 ext. 108 y 279, con el fin de acogerse a  los  acuerdos de pago que actualmente se están otorgando. 

Los vigilados para acogerse al acuerdo de pago con la Supertransporte deben, en primer lugar,  tener la obligación en Cobro Coactivo; solicitar por escrito la facilidad de pago señalando en forma expresa el plazo solicitado, según lo indica el artículo 841 del Estatuto Tributario en cualquier etapa del proceso administrativo coactivo, al Coordinador del grupo de cobro persuasivo y jurisdicción coactiva de Ia Superintendencia.; aportar certificado de existencia y representación y Cancelar el 30% del valor total de la obligación.

En relación con la deuda objeto de plazo y durante el tiempo que se autorice la facilidad para el pago, se liquidarán intereses de plazo calculados en forma diaria, a la misma tasa establecida para el interés moratorio. En el caso en que la facilidad otorgada sea igual o inferior a un año, habrá lugar a calcular interés en forma diaria, equivalente a 70% del valor del interés de mora. En el evento de que legalmente la tasa de interés moratorio se modifique durante la vigencia de la facilidad, el interés tanto moratorio como de plazo podrá reajustarse a solicitud del contribuyente.

Presentada Ia solicitud, si cumple los requisitos necesarios, será aprobada, y si hay algún tipo de medida cautelar en contra del vigilado, será levantada en forma inmediata. Así que, recomendamos a los vigilados hacer su acuerdo de pago evitando demandas, embargos, inhabilidades, reportes ante las centrales de riesgo y la Contaduría General de la Nación y otros perjuicios que se le puedan causar por el no pago de sus obligaciones.

Para mayor agilidad en el trámite, los vigilados pueden consultar si tienen alguna obligación pendiente con la Superintendencia de Puertos y Transporte y diligenciar con anticipación la “Solicitud de Facilidad de Acuerdo de Pago” que se descarga en la página de la entidad www.supertransporte.gov.co y enviarla al correo electrónico: atencionciudadano@supertransporte.gov.co; ó acercarse a las oficinas para que se le ayude personalmente en su acuerdo de pago.

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