Así funciona el derecho de imagen en las series y producciones

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miércoles, 24 de enero de 2024

A propósito de la serie protagonizada por Sofia Vergara, la legislación tiene unos lineamientos claros de qué se puede y qué no hacer

Mañana se estrena ‘Griselda’ en Netflix, una serie que narra la vida de la narcotraficante Griselda Blanco, interpretada por Sofía Vergara. Días previos al lanzamiento, la familia de la ya fallecida Blanco ha intentado detenerlo por medio de una demanda a la plataforma y a la actriz, quien también es productora de la serie, alegando uso no autorizado de su imagen.

Consultamos a expertos en el tema para entender cómo funciona este derecho en productos de entretenimiento cuando se trata de personajes públicos, y qué tanto éxito podría tener la demanda de la familia.

Ángel Montealegre Rodríguez, CEO de L&M Entertaiment Lawyers, explicó que existen los derechos de personalidad, nombre y semejanza, es decir aspectos únicos de la personalidad como la imagen y la voz, lo que impide que se pueden utilizar en un producto o servicio sin permiso.

“Siempre es necesario pedir autorización a las personas o familiares para el uso de imagen, por lo general se realiza mediante un contrato de licencia. Para usar la imagen de alguien, las productoras deben obtener su consentimiento a través de un acuerdo de licencia, que estipula cómo y dónde puede usarse y en qué términos y condiciones”, explicó Montealegre.

Jesús Méndez, partner de Wolf Mendez, explica que el derecho de imagen tiene dos componentes, el moral en relación en cómo se quiere ser visto, y el componente patrimonial sobre cómo se quiere usar y explotar la propia imagen por parte de terceros.

Para analizar el manejo que debe dársele al derecho de imagen de una persona que ya falleció, como lo es el caso de Griselda Blanco, en producciones audiovisuales, es indispensable tener en cuenta, que "la muerte de una persona no convierte a la imagen en un bien de dominio público y subsiste el derecho a impedir su reproducción o explotación sin autorización", como lo manifestó la Corte Constitucional en la sentencia T-628-17, y lo reiteró con la sentencia T-007-20.

Por lo que los familiares pueden interponer las acciones para asegurar el respeto de sus derechos, y como lo indica la Sentencia T-478 de 2015, podría ser una tutela "en aras de proteger la dignidad, la honra, el buen nombre, la intimidad, la memoria y la imagen del fallecido".

Derecho a la imagen en personas de reconocimiento público

Pero entendiendo que Griselda Blanco es una figura pública, a pesar de haber sido una delincuente, Juan Carlos Monroy, abogado especialista en Propiedad Industrial, Derecho de Autor y Nuevas Tecnologías, explica que se trata de un caso excepcional respecto de lo que por lo general sería el respeto al derecho de imagen y la necesidad de pedir autorización para una actividad de explotación económica.

“En el caso de personas reconocidas, su relato biográfico es parte de la expresión de las personas, parte del discurso legalmente amparado de las personas, quienes pueden opinar, criticar, y a la persona famosa le toca tener una reducción menor de su derecho de imagen”.

Y añade que en casos de este tipo para películas, libros, novelas, la Corte Constitucional ha dicho que estos personajes públicos tienen una protección amainada o reducida de su derecho de imagen, “sobre todo cuando el relato literario o cinematográfico se basa en hechos de público conocimiento”.

Bajo estos términos, él considera que no es viable que la familia Blanco invoque un derecho de imagen para impedir que se produzca “el libro o serie que da cuenta de su vida”.

Méndez también señala que la Sentencia T-546-16 indica que la garantía del derecho a la imagen, debe ceder ante la necesidad de realizar las libertades de información y de expresión en aspectos vinculados con la divulgación de hechos noticiosos derivados de la actuación pública de la persona.

Casos en los que ha primado el derecho de libre expresión creativa sobre el derecho a la imagen:

Monroy contó de algunos casos en los que así como con la serie Griselda, familiares o la misma persona de la que se habla ha emprendido acciones judiciales para evitar la publicación o estreno de la producción se realice.

Uno de ellos es el libro 'La Bruja' de Germán Castro Caicedo, en el que la Corte defendió el derecho de libre expresión creativa del escritor. A igual que la película 'Operación E' en la que se habla de Emmanuel, hijo de Clara Rojas, quien interpuso tutelas invocando el derecho de imagen, al buen nombre, a la intimidad y a la protección especial de menores, pero esto no impidió el estreno de la cinta.

Uno de los casos más recientes es la película de Gustavo Nieto Roa 'Mariposas Verdes' en el que habla sobre el sonado suicidio de Sergio Urrego en consecuencia al bullying que recibió en su colegio por ser gay, pero en este caso la historia también pudo llegar al cine.

Pero también hay un fallo en el que con una tutela que buscaba proteger el derecho a la intimidad de menores de edad, se obligó a cambiar el nombre de los protagonistas de la historia escrita por Daniel Coronell 'Los Niños del Amazonas' en el que se narran los hechos que fueron noticia en el segundo semestre de 2023.

¿Funciona la exclusividad de derechos?

Adicional, el hijo menor, Michael Blanco, mencionó que le habían otorgado la “exclusividad de sus derechos y los de su madre a otros productores”; y que entregaron entrevistas entre 2009 y 2022 a otras personas interesadas en adaptar la historia de Griselda a la pantalla, quienes ofrecieron la propuesta a Netflix, pero la plataforma se negó a usar esta información recolectada.

Aunque aseguró que la serie próxima a estrenar sí usa este contenido sin autorización y sin que la familia reciba alguna retribución.

En casos normales, Montealegre explica que si entrega en exclusividad los derechos, la única compañía autorizada para distribuir la historia en formato serie o película es la que compró dichos derechos.

Sobre esto, Monroy señala que si hay un libre uso de imagen de personajes públicos no tendría efecto que la familia diera un exclusividad, a menos que sea una versión de la familia condensada en un documento, aunque aquí entraría a regir los derechos de autor no de imagen.

En esto concuerda Jose Luis Jerez, managing partner de la firma Cáez Muñoz Mejía, pues señala que los hechos de conocimiento público no pueden protegerse por el derecho de autor. “Ningún hecho en sí mismo es sujeto a protección, aunque puede proteger la forma en que se expresan”.

LOS CONTRASTES

  • Ángel Montealegre CEO L&M Entertaiment Lawyers

    “Es común que productoras de entretenimiento trabajen con abogados de derechos de imagen y propiedad intelectual para asegurar que cumplen con todas las normativas”

  • Juan Carlos MonroyAbogado consultor en propiedad intelectual

    “Las producciones hechas bajo la ley colombiana se amparan en el concepto de tradición jurisprudencial de libre expresión creativa, en otras partes tendrán que defender en proceso”.

  • Jesús Mendez
  • Jesús MéndezPartner de Wolf Mendez

    "El derecho a la imagen en personas con proyección pública o involucrados en hechos noticiosos se flexibiliza. Si bien no se anula el derecho, el individuo si está más expuesto como consecuencia de su actividad".

Pero sobre la imagen hace una salvedad señalando la consideración de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (Dnda), “la utilización del retrato para fines comerciales no es libre y, por lo tanto, para su reproducción se requiere la autorización previa y expresa de la persona que aparece en él o de sus causahabientes”.

De esta forma, la familia Blanco sí podría reclamar en el caso de que se reprodujeran fotos de Griselda con fines comerciales sin autorización, pero no por el recuento de los hechos y la interpretación por parte de otra persona, en este caso Sofía Vergara.

“La imagen de las personas entendida como dato biométrico cuenta con una protección especial en materia de datos personales, siendo estos de naturaleza sensible por virtud de la Ley 1581 de 2012, de manera que, para su uso se requiere autorización previa, expresa, informada y facultativa del titular, de lo contrario, no será posible hacer uso de estos sin transgredir los derechos del titular, a menos que sea usado con fines periodísticos”, añadió Jerez.

Así como existe esta posibilidad, el artículo 36 de la misma Ley permite el uso del retrato para objetivos científicos, didácticos y culturales. Además, Montealegre recuerda que hay excepciones a los derechos de imagen como la parodia, y otros usos justos dependiendo de la legislación de cada país.

Antecedentes

Los derechos de imagen, tanto para personas reconocidas y no conocidas, van a variar según la jurisdicción de cada país, en algunos lugares son más estrictos que en otros y cada uno va a determinar limitaciones y excepciones.

Un ejemplo que muestra esta diferencia es el que entrega Ángel Montealegre, ”en Estados Unidos, la ley contempla más excepciones al uso de imagen bajo la doctrina de uso justo, mientras que en Europa se tiende a proteger más la imagen individual”.

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