Vecinos ruidosos

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  • Alejandra Rico Muñoz

viernes, 22 de diciembre de 2023

La ley estipula una serie de procedimientos que debe tener en cuenta para que no le dañen las fiestas decembrinas con tanto ruio

La temporada de festividades nos envuelve en un cálido abrazo de celebración y alegría compartida, pero la dicha puede verse empañada por la presencia de vecinos ruidosos durante las fiestas de fin de año. En estos momentos es crucial encontrar un equilibrio entre la expresión festiva y el respeto por la tranquilidad de quienes nos rodean. Este desafío nos lleva a explorar estrategias amigables para abordar la situación y mantener la armonía en nuestra comunidad.

Incluso, en estas fechas las familias tendrán que mantenerse tranquilos después de cierta hora. “En zonas residenciales los estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido son máximo 65 dB de 7 a.m. a 9 p.m., y máximo 55 dB de 9 p.m. a 7 a.m. (Resolución 0627 del 7 de abril de 2006)”, aseguró Juan Francisco Navarrete González, abogado Navarrete Consultores.

Cuando la algarabía vecinal amenaza con perturbar la paz es fundamental optar por un enfoque comunicativo y empático. Iniciar una conversación amigable con los vecinos, expresando nuestras preocupaciones de manera respetuosa, puede ser el primer paso hacia una solución mutua. Compartir nuestras expectativas para mantener un ambiente festivo sin llegar a extremos ruidosos permite construir puentes de comprensión.

Si la comunicación directa no logra el resultado esperado, es momento de considerar otro tipo de soluciones. El siguiente paso a seguir sería elevar la queja ante la administración que, en caso de que esté contemplado en los estatutos de la copropiedad y el manual de convivencia, podría imponer sanciones.

“En nuestro país, las problemáticas generadas a raíz de la contaminación sonora y auditiva se encuentran reguladas por la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia), la cual establece mecanismos y sanciones que buscan regular los inconvenientes ocasionados a raíz del ruido”, dice Camilo Vargas, asistente legal de Riveros Victoria abogados.

Si el problema persiste, se debe acudir a la Policía Nacional. Los agentes procederán a hablar con ambas partes y si lo consideran podrán imponer multas. El Código de Policía establece que perturbar la tranquilidad de la comunidad con ruido, reuniones o fiestas es merecedor de una multa de hasta 16 smmlv.

Además, en el mismo Código en el artículo 33, se establecen los comportamientos que afectan a la tranquilidad, “cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles (...) salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas”.

“Lo precedente es llamar al respectivo cuadrante de Policía para que los agentes se encarguen de mediar el problema y a su vez, autorizados por el artículo 33 de la ley 1801 de 2016, podrán desactivar las fuentes generadoras del ruido y finalmente los agentes podrán imponer una multa general tipo tres correspondiente a 16 Smmlv”, agregó Vargas.

Según el abogado penalista Ricardo Burgos si las molestias persisten podrían interponer una querella por amparo policivo por ruido excesivo. “Se debe radicar ante la Alcaldía de la localidad y se solicita se reconvenga al vecino ruidoso a hacer sus descargos, y una vez avizorado y valorado por un policía, fallará si tiene razón la persona que interpone la querella”, agregó Burgos.

Abstenerse de usar pólvora
El Gobierno expidió el decreto 2174 de 2023 que reglamenta la ley 2224 de 2022. El objetivo de este documento es establecer requisitos para el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra y venta de pólvora y productos pirotécnicos en el territorio nacional.

Este decreto introduce modificaciones a las normativas existentes sobre pólvora y productos pirotécnicos en el país, incluyendo la adición de un capítulo al Decreto 1066 de 2015 y la modificación de un artículo del Decreto 1070 de 2015, estableciendo requisitos específicos.

El decreto firmado por el ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, prohíbe totalmente la producción o fabricación, la manipulación o uso y la comercialización de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco.

La normativa está firmada también por los ministros de Justicia, Néstor Osuna; de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo; y de Defensa, Iván Velázquez. Sin embargo, tenga en cuenta que las tradicionales chispitas mariposa no son ilegales. Las luces de bengala o chispitas mariposa están hechas, principalmente, por magnesio, no contienen fósforo blanco, y entre su composición puede contener otras sustancias como cobre, litio, estroncio, bario o fósforo rojo.

LOS CONTRASTES

  • Juan Francisco Navarrete Abogado Navarrete Consultores

    “En zonas residenciales los estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido son máximo 65 dB de 7 a.m. a 9 p.m., y máximo 55 dB de 9 .p.m. a 7 a.m., según la resolución 0627 de 2006”.

  • Ricardo BurgosAbogado penalista

    “Si las molestias persisten, podrían interponer una querella por amparo policivo por ruido excesivo. Se debe radicar ante la Alcaldía de la localidad y se solicita se reconvenga al vecino ruidoso”.

No obstante, el uso de estos elementos será responsabilidad de los padres cuando lo usan los menores de edad y podría significar el inicio de un proceso legal por la patria potestad o la custodia del menor.

“De encontrarse a un niño usando o vendiendo pólvora o fuegos artificiales le será incautado el producto y será conducido y puesto a disposición de un defensor de familia o de la autoridad que haga sus veces, quien determinará las medidas de protección a adoptar”, indica el decreto.

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