Fallas en el servicio de salud

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  • Carlos Jaramillo Palacio

jueves, 16 de noviembre de 2023

De acuerdo con números de la Superintendencia de Salud, con corte a agosto, se habían radicado 873.000 quejas dentro del sector

Las quejas por la salud en Colombia es un problema de nunca acabar y más en boga por estos días que se tramita en el Congreso una reforma. Las quejas crecen en forma alarmante día a día y el problema parece que no tiene una solución.

Y es que de acuerdo con números de la Superintendencia de Salud, con corte a agosto, se habían radicado 873.000 quejas, cifra que a falta de consolidar bien las cifras llega a los cerca de 1.508.851 reclamos a la fecha.

Entre las principales causas por este tipo de quejas, se encuentran el no recibir de forma oportuna las citas médicas especializadas, representando en total 53.029 de reclamos realizados hasta junio de este año. En el segundo aspecto aparecen los reclamos por parte de las personas al no obtener los medicamentos oportunamente (10.757) y, en tercer lugar, la falta de agenda para cirugías especializadas (7.740).

Es clave tener en cuenta qué alternativas tiene en caso de que tenga una falla en la prestación del servicio de salud. Para Aníbal Navarro, director general del Centro de Especialistas Forenses, uno de los elementos fundamentales en el momento de investigar una falla en la prestación del servicio de salud es la historia clínica completa, acompañada de un contexto o versión que explique los hechos que vivieron las personas afectadas. Dice él que hay que tener en cuenta que la deficiencia en la atención, en algunos casos, no viene desde un conocimiento técnico por parte del médico, sino que incluso la mayoría de errores se suelen presentar porque se omitieron pasos básicos en seguimiento o la remisión de un paciente.

LOS CONTRASTES

  • Aníbal NavarroDirector general del Centro de Especialistas Forenses

    “Las instituciones universitarias no están educando en pregrado ni en los posgrados de manera adecuada cómo se hace uso de los peritajes forenses en estos casos”.

  • Juan Sebastián RondónAbogado de Rondón Duarte Abogados

    “Es clave aclarar que la responsabilidad del médico es responsabilidad de medio más no de resultado, es decir, de las normas técnicas que regulan la medicina”.

“Cada día se presentan más reclamaciones por falla en la prestación del servicio de salud, sin embargo, desde el área demandante hay grandes vacíos en cuanto a conocimiento, procesos y procedimientos para llevar adecuadamente una investigación por este tipo de casos, en muchas ocasiones piensan tanto el lesionado, la familia como los abogados representantes que un resultado insatisfactorio desde el punto de vista subjetivo es igual a una mala praxis. Se olvida que las ciencias de la salud al igual que el derecho son de medios y no de resultados”, expresa Navarro.

Sanciones legales

Mientras que Felipe Alzate Gómez, abogado penalista de Alzate Hernández Abogados, dice que el proceso para reclamar es el siguiente: “se debe realizar la reclamación directa ante el prestador del servicio de salud, ya sea la EPS, IPS, prepagada o póliza. En caso de que la respuesta sea insuficiente o nula, se puede interponer una acción de tutela acreditando la urgencia y/o perjuicio irremediable para la protección de los derechos a la salud, vida digna y mínimo vital. En caso de que no prospere se debe interponer una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud o demandar administrativamente”.

Y es que desde la Constitución Política (Art. 49) hasta la Ley Estatutaria 1751 del 2015 (actual régimen), se reconoce a la salud como un derecho fundamental que debe ser garantizado por el Estado a través de sus instituciones o privados que presten servicios públicos para atender a todos los ciudadanos.

Alzate Gómez es claro en decir que, sin duda, “desde 1991 la tutela se ha convertido en el mejor mecanismo de protección de este derecho; no obstante, en muchas ocasiones, las EPS o IPS hacen caso omiso de los fallos proferidos por las autoridades competentes e incluso son insuficientes la labores que cumple la Superintendencia. No es un problema de diseño legal o institucional, sino de los actores que son los llamados a garantizar este derecho”.

Entre tanto, Juan Sebastián Rondón Duarte, abogado penalista de Rondón Duarte Abogados SAS, explica que: “con relación a la responsabilidad del médico por posibles negligencias en su actuar, la legislación colombiana es muy fuerte en cuanto a la protección del paciente. De esa manera, lo primero que debe aclararse es que la responsabilidad del médico es una responsabilidad de medio más no de resultado.

Es decir, lo que se busca determinar en este tipo de procesos de responsabilidad es que el médico haya actuado conforme a la Lex Artis, es decir, a las normas técnicas que regulan la medicina. Así las cosas en los eventos en que el médico viole los procedimientos establecidos por la Lex Artis se podrá haber abocado a diferentes tipos de responsabilidad”.

Y a renglón seguido aclara que, en ese orden de ideas, la primera y la más severa es la responsabilidad penal, “entiéndase la posible comisión del delito de lesiones personales culposas o incluso de homicidio culposo, eventos en los cuales por la negligencia del médico, por la ausencia a las normas de cuidado que debe tener, genera daños en el cuerpo de la persona o incluso la muerte. Lo cual le acarrearía penas privativas de su libertad”.

Paralelamente al tema penal y a estas sanciones, “también pueden iniciarse acciones de naturaleza civil, esto es, enfocadas a buscar la reparación del daño ocasionado a las víctimas del comportamiento del médico, es decir, inicialmente el paciente que padeció la afectación; y en segundo lugar, los familiares y demás personas que puedan establecer un vínculo de daño con el procedimiento o el mal procedimiento adelantado por el médico”.

Y la tercer instancia en estos casos ese de tipo disciplinario ante “el Tribunal de Ética Médica en contra del médico para efectos de que se analice por sus pares si se infringieron disposiciones propias de la Lex Artis o del deber que tiene el médico para con sus pacientes, lo cual tiene pues unas sanciones propias adicionales”.

Antecedentes

En este tipo de situaciones también existe la posibilidad que la mala atención o la prestación del servicio médico no se deba a causas imputables en inicio al médico, sino a las IPS o a las EPS, caso en el cual se podrán adelantar actuaciones y quejas ante la Superintendencia Nacional de Salud. La indemnización, por su parte, puede darse como resultado de acciones u omisiones de los prestadores de salud que generen una afectación en la salud o vida del afiliado.

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