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lunes, 4 de abril de 2022

La Ley 2173 del 30 de diciembre de 2021 establece que es obligatorio que tales compañías implementen sus planes de siembra

En línea con las metas ambientales que se ha trazado el país, por ejemplo, en la Ley de Acción Climática, se expidió también la Ley 2173 del 30 de diciembre de 2021, que entre otras disposiciones promueve la restauración ecológica a través de la siembre de árboles y crea las Áreas de Vida. La nueva norma, además de crear obligaciones para las autoridades y los municipios, obliga a las medianas y grandes empresas a comprometerse con la restauración sembrando árboles.

La Ley establece que todas las medianas y grandes empresas deberán desarrollar un programa de siembra de árboles en las denominadas Áreas de Vida, como parte de las medidas de gestión ambiental empresarial. Cada compañía deberá sembrar al menos dos árboles por cada empleado.

Los programas que hacen parte de esta ley, cuyo costo deberán asumir las empresas, se entienden como iniciativas diferentes a los requisitos propios de las licencias o trámites ambientales. Esto, en palabras de Nicolás Ramos, asociado de Godoy Córdoba, quiere decir que "este programa no suple, ni tampoco reemplaza las demás cargas en materia de responsabilidad civil ambiental a las que se encuentren obligadas las empresas con ocasión de sus actividades, por el contrario, indica que corresponde a una iniciativa medioambiental diferente".

Las jornadas, se lee en la norma, "serán actividades internas propias de las empresas, por lo que deberán realizarse en horarios laborales, cumplir con los protocolos de seguridad ocupacional y demás requisitos de ley".

Las medianas y grandes empresas, que por razones de la pandemia hayan tenido que cerrar sus actividades propias, pero logren reactivarse, tendrán un período de transición para cumplir lo establecido en esta ley, debiendo cumplir la norma un año después de la promulgación de la Ley. Es decir, podrán implementar los programas desde 2024, y no desde el próximo año, como establece el artículo séptimo.

Las únicas compañías exentas del cumplimiento de la norma son aquellas que no pueden cumplir porque están disueltas, liquidadas, inactivas o en fase de salvamento. Sin embargo, deben presentar un documento que certifique tal condición antes las autoridades, con el fin de legalizar la exención.

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