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  • Alejandra Rico Muñoz

jueves, 29 de junio de 2023

El estado tendría que pagar entre 90 a 100 salarios mínimos legales mensuales si pierde la demanda contra el privado de libertad

Muchas personas son sometidas a largos procesos penales que no solo dañan su nombre, sino que implican tiempo, dinero y afectaciones materiales y emocionales.

Muchas veces esos largos procesos terminan en privación injusta de la liberad. “Hay dos sentidos: el primero, cuando eres capturado para ser puesto en disposición de autoridad competente por la presunta comisión de un delito para que un juez decida su situación jurídica antes de las 36 horas y pasadas de las 36 horas. Después de la hora 37 ya es una persona que está privada de la libertad”, aseguró Ricardo Burgos, abogado penalista.

El segundo caso se da cuando la persona se somete a un proceso penal y en el mismo se establece que es una persona inocente. “Por lo tanto, se determina que no es responsable del delito por el cual se privó de la libertad”, agregó el experto.

Usted podrá demandar al Estado y pedir una indemnización solamente cuando exista una sentencia que demuestre que usted es inocente. “Tampoco procede indemnización en los casos que la persona recupere al libertad, en virtud de haber cumplido pena impuesta”, aseguró Juan Francisco Navarrete, abogado penalista y procesalista.

Antes de demandar al Estado debe sabe que primero debe establecer que hubo una acción o una omisión por parte de los funcionarios que debían investigar la conducta, si se establece que efectivamente fallaron puede iniciar una Acción de Reparación Directa y para ello tiene un término de dos años, añadió la abogada penalista Nohora Yamile Paez Hernadez.

Esto según el literal i) del numeral 2 del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establece que la demanda de reparación directa debe presentarse dentro de los dos años siguientes. Para casos de privación injusta de la libertad, estos se cuentan a partir de que la providencia este en firme, bien sea de preclusión, sentencia absolutoria o desde el momento que el interesado recupere la libertad, lo primero que ocurra.

LOS CONTRASTES

  • Diana Carvajal Dir. de asuntos litigiosos de Riveros Victoria

    “Tiene dos años a partir de la notificación de la sentencia judicial absolutoria proferida dentro del proceso penal para presentar la demanda”.

  • Juan Francisco Navarrete Abogado penalista y procesalista

    “Si el proceso penal se encuentra en curso, es decir, no hay sentencia en firme, no hay lugar a reclamar indemnización, pues la misma solo surge posterior a la decisión”

La indemnización por demandar en estos casos al Estado varían según cada proceso. Sin embargo, Paez aseguró que “si la privación fue superior a 18 meses se debe reconocer la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, si es inferior sería un ejemplo 90 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

También aclaró que si bien es cierto que la privación de libertad se da dentro de un proceso penal, al momento de demandar al estado se estaría frente a una demanda administrativa de Reparación Directa y de acuerdo a la ley es obligatorio agotar el requisito de procedibilidad como es la conciliación. En este trámite se debe realizar con abogado titulado y se deben aportar todas las pruebas y se debe llevar a cabo ante la Procuraduría General de la Nación.

Testigos

En algunos es necesario contar con testimonios para soportar los hechos de la demanda. En otros casos, solo basta la prueba documental. Los testigos pueden ser útiles pues son una forma de acreditar el lazo afectivo existente entre el privado de la libertad y los seres queridos reclamantes.

Según las particularidades de su caso, su abogado podrá indicarle si es conveniente o necesario que algún testigo declare en el proceso.

“Requiere allegar como pruebas, la sentencia judicial absolutoria, copia del proceso penal, certificación expedida por el director del establecimiento carcelario, boleta de detención y de libertad, lo anterior solo para probar el daño consistente en la privación injusta de la libertad”, aseguró Diana Carvajal directora de asuntos litigiosos de Riveros Victoria abogados.

Ante de demandar, debe intentar conciliar, pues es un requisito. “La ley colombiana exige intentar la conciliación extrajudicial con el propósito de buscar un acuerdo, previo a la presentación de la demanda en contra de alguna entidad pública”, agregó Carvajal.

Familiares

Sus familiares también podría reclamar. De hecho, pueden interponer la denuncia toda persona que haya sufrido daños en su integridad emocional o disminución en su patrimonio, como consecuencia de la detención injusta. Esto significa que incluso un conocido puede reclamar una indemnización si logra probar que efectivamente sufrió un perjuicio.

El cónyuge, el compañero permanente, los padres, los hijos, los hermanos, los abuelos y los nietos del privado de la libertad pueden reclamar sin necesidad de probar el lazo afectivo, siempre y cuando la presunción de los perjuicios no sea desvirtuada.

Para iniciar el proceso es necesario que contrate un abogado, pues la ley exige que los trámites de conciliación extrajudicial y el proceso judicial en contra de una entidad pública sean adelantados a través de un abogado inscrito.

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