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  • Carlos Jaramillo Palacio

martes, 15 de agosto de 2023

Le contamos qué dice la norma en relación con las excepciones de la ley 2101 de 2022, en la que se pasará de las 48 a 42 horas

Con la entrada en vigor de la ley 2101 de 2022, que establece la reducción paulatina de la jornada laboral en Colombia para todos los trabajadores del país, es necesario conocer muy bien la norma para cumplirla como se debe. Esta modificación del artículo 161 del Código Sustantivo del trabajo establece la nueva duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de las 48 a 42 horas a la semana.

Esta reducción de la jornada será de forma gradual y se empezó a implementar desde el 15 de julio de 2023 y hasta el 15 de julio de 2026. Desde el viceministerio de relaciones laborales han comentado que: “se espera que durante 2023 se pase de laborar 48 a 47 horas semanales. El cambio será progresivo a lo largo de los años, es decir, para el 16 de julio de 2024, se reducirá nuevamente una hora, llegando a 46 horas semanales".

Siguiendo esta línea, para 2025 se reducirían dos horas más, es decir, la jornada sería de 44 horas, y finalmente, a partir del 16 de julio de 2026, se establecerá una jornada laboral máxima de 42 horas semanales. El viceministro enfatizó en que esta medida aplica inicialmente para personas naturales que tengan contratos con empresas privadas.

Este cumplimiento se hace necesario, no solamente para velar por los derechos adquiridos de los trabajadores, y operativamente, apoyarse en el Código Sustantivo del Trabajo. También es fundamental entender bien cómo será y cómo debe aplicar la distribución de la jornada, apalancándose en las reducciones diarias y consolidando la disminución en un solo día o en turnos de trabajo para no impactar los procesos productivos, de acuerdo, además, con las recomendaciones de Adecco Colombia, a través de su unidad Payroll.

La ley fue clara en establecer que la variación de la jornada no modifica el salario pactado, aparte de las prestaciones sociales. Pero el valor de la hora sí tiene un cambio, y con ello, sus efectos en los reconocimientos y pagos de jornadas extra o recargos hasta el 15 de julio de 2026, cuando se debe llegar a las 42 que estableció la nueva norma. Es así como, lógicamente, los cálculos y escenarios para la liquidación varían.

Aparte de esta situación, la ley fue clara en establecer las siguientes siete excepciones.

  • Aplica para trabajadores y trabajadoras del sector privado.
  • Los servidores públicos están exentos, salvo que trabajen en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo.
  • En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo.
  • En los casos de los adolescentes autorizados para trabajar.
  • El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.
  • Se puede convenir que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.
  • El empleador no podrá sin con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, a excepción de labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
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