Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Alejandra Rico Muñoz

jueves, 6 de julio de 2023

MinSalud expidió la Resolución 881 de 2023 para iniciar todo el proceso administrativo para obtender la primera licencia obligatoria

Los retos de un mundo cada vez más contaminado, violento y deteriorado, han hecho que muchas personas dediquen sus vidas a inventar curas, compuestos y máquinas que ayuden a los humanos a evolucionar. Prueba de ello, es que las solicitudes de registro de nuevas patentes a nivel mundial crecieron un 0,3% en 2022 hasta alcanzar un récord de 278.100 peticiones.

En el momento en el que se otorga una patente, el inventor tiene derecho a licenciarlo. “Las licencias contractuales son aquellas que otorga el titular de un derecho de Propiedad Industrial (PI) (licenciante) a un tercero (licenciatario) para permitir la explotación económica del producto o procedimiento objeto de la patente. Lo anterior, a cambio de una contraprestación y sujeta, en algunos casos, a un plazo determinado”, explicó Juan Francisco Navarrete González, abogado del área de Propiedad Intelectual (PI) de Navarrete Consultores.

Sin embargo, muchas veces esas licencias son solicitadas por un tercero o por la Autoridad Nacional Competente del país. A esto se le llaman licencias obligatorias y son limitaciones al derecho impuestas administrativamente a un titular sobre una patente en caso de que este no la haya explotado.

Hay cuatro causales por las cuales a una patente se le puede poner una licencia obligatoria. “Las circunstancias en las que se pueden dar las licencias obligatorias de patentes son taxativas y están consagradas en la Decisión 486 de la Comunidad Andina. Esas circunstancias son: por falta de explotación de la patente, deben haber transcurrido tres años desde la fecha de concesión de la patente y cuatro desde la fecha de presentación. Se deberá probar que no se explotó la patente en los términos que señala la misma norma andina para la explotación. La segunda razón es el interés público, emergencia o seguridad nacional. Se otorga mientras tales circunstancias permanezcan”, explicó Mónica Bonnett, asociada senior del equipo de Pl en Posse Herrera Ruiz.

La tercera causal establecida en la Decisión es por la afectación a la libre competencia. Si el ejercicio del derecho de la patente supone una limitación al libre ejercicio del mercado por abuso de posición dominante con esa patente. Por último, explicó Bonnett, “por el empleo necesario de otra patente para desarrollar una nueva, si el solicitante de esa nueva invención en desarrollo no pudo obtener la licencia contractual y si la patente supone un avance técnico importante”.

En la causal de interés público, emergencia o seguridad nacional puede ser una enfermedad pandémica o una enfermedad cuya tasa de contagio crece en la población. Para el caso de la afectación de la libre competencia, la autoridad gubernamental sobre prácticas comerciales restrictivas deberá determinar si la existencia y ejercicio de esa patente supone una limitación al libre mercado y en efecto es una posición dominante.

En Colombia, hasta el momento, no hay licencias obligatorias. Sin embargo, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 881 de junio de 2023, con ella buscan iniciar todo el proceso administrativo para que el Dolutegravir (el principal activo de un antirretroviral para el tratamiento del VIH) tenga licencia obligatoria, con base en el interés público.

LOS CONTRASTES

  • Ingrid GilAsociada de la firma Copyright Abogados

    “Esta resolución busca garantizar el acceso al medicamento Dolutegravir, el cual es el medicamento más recomendado para el tratamiento de VIH".

  • Mónica BonnettAsociada senior de Posse Herrera Ruiz

    “Al licenciante deberá pagársele una remuneración que estará determinada por el precio que tenga esa patente en lo que esté valorada y dependerá del invento”.

  • Maria Luisa Santacruz Asociada del área de PI de PPU

    “No existe una suma establecida para la compensación, por lo que deben tenerse en cuenta los supuestos de cada caso y el valor de la inversión”.

Consecuencias

Según Bonnett la declaratoria de una licencia obligatoria de una patente puede desincentivar la producción de investigación y la inversión extranjera para poder patentar. “Los laboratorios que son generadores de innovación y que patentan en Colombia invierten muchos millones de dólares para poder llegar al medicamento”, explicó.

La licencia obligatoria no significa una expropiación de la patente. No obstante, será la Autoridad Nacional la que debe determinar el monto de la remuneración económica cuando entre las partes no exista un acuerdo. “No existe una suma establecida para la compensación económica, por lo que deben tenerse en cuenta los supuestos de cada caso, el valor de la inversión y de la explotación de la licencia”, dijo María Santacruz, asociada del área de PI de PPU.

En la medida en la que se libere esta licencia, el precio al consumidor disminuiría porque la producción aumentaría, pero, de otro lado, la competencia por buscar patentes e innovar en este campo disminuiría.

“En Colombia, la licencia obligatoria debe solicitarse ante la SIC. Frente a lo cual, esta entidad examinará si se cumplen cualquiera de las condiciones mencionadas en la pregunta anterior en un examen que se denomina examen de forma”, dijo Ingrid Gil, abogada asociada de la firma Copyright Abogados.

Posteriormente procede a la notificación de la solicitud de licencia obligatoria al titular de la patente para que dentro del término de 60 días hábiles de respuesta a la solicitud. La SIC decide la solicitud, que, de ser favorable, procede a emitir documento que así lo acredite estableciendo las condiciones, términos, límites de la licencia y retribución económica.

¿Primera licencia obligatoria en Colombia? El Ministerio de Salud expidió la Resolución 881 de 2023. “Esta resolución busca garantizar el acceso al medicamento Dolutegravir, el cual es el medicamento más recomendado para el tratamiento de VIH, tanto por la OMS como por la guía de práctica clínica para el tratamiento de VIH, ya que sus efectos secundarios son menos dañinos para el cuerpo humano”, dijo Ingrid Gil, abogada asociada de la firma Copyright Abogados.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.