Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Alejandra Rico Muñoz

miércoles, 26 de julio de 2023

Bogotá, Medellín y Barranquilla presentan los índices más preocupantes de violencia escolar, con 21%, 13% y 12% respectivamente

El acoso escolar es un problema que afecta a muchos niños y adolescentes en Colombia. Con el objetivo de abordar esta preocupante situación, es crucial comprender la legislación vigente, los recursos legales disponibles y las responsabilidades de los colegios en su prevención.

Según CMS Rodríguez-Azuero, el bullying escolar sigue siendo una preocupación significativa en Colombia. Estadísticas revelan que 32,3% de los estudiantes han sido víctimas de bullying en algún momento, según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

Además, el Senado de la República ha expresado su inquietud por el creciente fenómeno del acoso escolar, situando a Colombia en el segundo lugar entre los países latinoamericanos miembros de la Ocde con mayor exposición al acoso escolar.

Según el congresista Pedro Flórez, ciudades como Bogotá, Medellín y Barranquilla presentan índices preocupantes de violencia escolar, con 21%, 13% y 12% respectivamente. Estos datos resaltan la importancia de tomar medidas efectivas para garantizar la seguridad y el bienestar de los estudiantes en los colegios del país.

Santiago Calle, asociado senior de CMS Rodríguez-Azuero, aseguró que “en Colombia, la Ley 1620 de 2013, conocida como Ley antibullying o anti-acoso escolar, establece una serie de derechos, deberes y obligaciones para proteger a los menores y promover políticas de prevención del acoso en las instituciones educativas. Junto con el Decreto Reglamentario 1965 de 2013 y el Código de Infancia y Adolescencia, estas leyes contienen normativas aplicables a casos de acoso escolar”.

De la mano a esta ley también actúan las normas 115 de 1994 y 1098 de 2006, que establecen como pilares básicos la participación, corresponsabilidad, autonomía, diversidad e integralidad.

Así mismo, “el Código Penal Colombiano tipifica conductas que pueden derivarse del acoso escolar y la Constitución Política de 1991 establece también el mecanismo de la acción de tutela regulada por el Decreto 2591 de 1991, como garantía de protección de los derechos fundamentales”, explicó Camilo Vargas, asistente legal de Riveros Victoria Abogados.

Recursos legales para padres

Los padres y tutores tienen a su disposición diversos recursos legales para proteger a sus hijos. “Pueden presentar quejas ante las Secretarías de Educación correspondientes, iniciar acciones penales cuando sea necesario, recurrir a la acción de tutela en casos de afectación inminente de derechos y utilizar los mecanismos institucionales establecidos en los manuales de convivencia de los colegios”, agregó Calle.

Además, pueden realizar denuncias en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (Siuce) a través del sitio web del Ministerio de Educación.

Para garantizar la implementación de la Ley 1620, se creó un comité nacional de convivencia escolar y, así mismo, comités departamentales, municipales y distritales que le permitan a los padres de familia acceder a un mecanismo de defensa de los derechos de sus hijos cuando estos sufren de bullying, en el momento en el que estos comités deje de surtir efecto, lo padres podrán empezar el proceso penal.

Consecuencias para colegios

Los colegios tienen la obligación de contribuir a la formación de ciudadanos activos en una sociedad democrática y proteger los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes. Deben promover la convivencia escolar, desarrollar estrategias de prevención del acoso y garantizar la inclusión de todos los estudiantes.

LOS CONTRASTES

  • Santiago CalleAsociado Senior de CMS Rodríguez-Azuero

    “La Ley 1620 de 2013 establece una serie de derechos, deberes y obligaciones para proteger a los menores y promover políticas de prevención del acoso en las instituciones”.

  • Juan Francisco NavarreteAbogado penalista y procesalista

    “Existe un estatuto que regula las acciones de los menores y que prevé la posibilidad de que sean los menores los que respondan por sus propios actos”.

Por tanto, “en caso de incumplimiento de sus obligaciones legales, los colegios pueden enfrentar sanciones que van desde amonestaciones públicas hasta la cancelación de la licencia de funcionamiento. Además, los funcionarios que omitan, incumplan o retrasen la implementación de las medidas de prevención y atención del acoso escolar pueden ser sancionados según lo establecido en el marco legal vigente”, explicó Calle.

Esta responsabilidad no recae solamente en los colegios, pues también puede trascender a los padres. “Aquí entra a jugar el aspecto patrimonial, puede existir una responsabilidad de los padres cuando conociendo que hay un inminente peligro o riesgo para otro menor que pueda ser causado por uno de sus hijos, y trascienda a una responsabilidad por omisión”, explicó Juan Francisco Navarrete, abogado penalista y procesalista.

Sin embargo, agregó el abogado, también existe un estatuto que regula las acciones de los menores y que prevé la posibilidad de que sean los menores los que respondan por sus propios actos, de acuerdo a las limitaciones que impone la ley para sancionar y judicializar a un menor de edad”.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.