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  • David Jáuregui Sarmiento

lunes, 18 de diciembre de 2017

Los contenidos alojados en internet no pueden ser eliminados, pero sí limitar su acceso en buscadores

El derecho fundamental al buen nombre, contemplado en el artículo 15 de la Constitución política de Colombia, puede llegar a verse afectado por publicaciones periodísticas, por lo que los ciudadanos tienen herramientas para solicitar a un medio soluciones para hacer respetar ese derecho.

Para ello, según lo contemplado en la sentencia 277 de 2015, emitida por el magistrado de la Corte Constitucional, Luis Guillermo Guerrero, una persona puede solicitar en primera instancia una rectificación al medio involucrado y, si no considera que se ha resarcido su derecho, puede tutelar para que la publicación deje de aparecer en los motores de búsqueda como Google, Yahoo, entre otros.

Sin embargo, lo que no se puede exigir a un medio de comunicación es eliminar la información, incluso si, por ejemplo, se ha demostrado su inocencia en un proceso judicial, pues el derecho al buen nombre, a la actualización y rectificación personal (habeas data) entra en conflicto con otro derecho fundamental: el derecho a la información y la libre expresión.

“La sentencia 277 de 2015 reafirma que la información publicada debe ser veraz e imparcial, pero por ejemplo en materia de investigaciones penales, el medio tendría que prever cuál va a ser el final de la investigación porque puede ser absolutoria, y si la noticia tiene deficiencias en imparcialidad y afecta el buen nombre, tiene que limitar sus servidores en cuanto a los buscadores”, explicó Juan Manuel Charry, miembro fundador de la Asociación Colombiana de Derecho Constitucional y Ciencia Política y exdecano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.

Esa colisión entre derechos fundamentales, precisamente, obliga a los juristas a intentar balancear este tipo de decisiones que afectan tanto a un ciudadano individual como a todos los demás en sus derechos.

LOS CONTRASTES

  • Hernán OlanoAbogado constitucionalista de la U. Sabana

    “La ley establece que el tratamiento de datos en medios de comunicación o internet no será de aplicación a las bases de datos y archivos de información periodísticas y otros contenidos editoriales”.

  • Juan Manuel CharryExdecano de la facultad de derecho U. Rosario

    “Cuando alguien no está conforme con una noticia debe pedirle al medio que rectifique, eso es lo primero. Si no, se puede acudir a la tutela. Los buscadores como Google no son objeto de tutela, sino los medios”.

“Se tiene que evaluar la colisión entre el derecho a la honra y el buen nombre, y el derecho a la libertad de expresión. Hay dificultad sobre cuál debe primar sobre el otro, pero el derecho al buen nombre hace parte de la intimidad porque es una facultad intrínseca del ser humano, y se busca que en este enfrentamiento, la libertad de expresión esté en primer plano”, explicó Sandra Castillo, asociada sénior de Tecnologías de la Información y Comunicación y Protección de datos de Baker Mckenzie.

Castillo agregó: “con una aclaración del buen nombre de la persona se respeta el buen nombre, actualizando la noticia, pero no se elimina la noticia porque eso constituiría una violación a la libertad de expresión. Lo que se hace es preservar los dos derechos”. De acuerdo con la sentencia del magistrado Guerrero, explicó Juan Manuel Charry, lo que se hace es notificar al medio para que se modifiquen las etiquetas (tags) de la noticia para que el buscador no lo encuentre asociado a lo que afecta el buen nombre, y no se elimina porque la información existió y fue objeto de rectificación. Además, en este caso, a quién se notifica es a quién emite la información, y no al mediador, como por ejemplo Google.

“La ley establece que la relación con el tratamiento de datos por medios de comunicación o de la internet, no será de aplicación a las bases de datos y archivos de información periodísticas y otros contenidos editoriales en consideración a la función social que desarrollan los medios”, explicó Hernán Olano, abogado constitucionalista de la Universidad de la Sabana.

De acuerdo con Olano, también es posible hacer una solicitud al buscador para que evalúe los derechos de privacidad de los usuarios y el derecho del público a conocer la información. Ellos pueden rechazar solicitudes por estafas financieras, o negligencias profesionales, condenas penales o comportamientos de funcionarios del Gobierno. Para eso piden que se incluya el país de origen de la información, nombre legal completo, relación legal de quien presenta la solicitud, copia legible del documento, si se ha presentado una solicitud e identificar los resultados de búsqueda que se quieren eliminar, así como el motivo de la eliminación y las URL correspondientes.

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