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viernes, 25 de septiembre de 2020

Los hombres pueden recibir protección laboral si demuestran que la mujer gestante depende de ellos económicamente

Las mujeres embarazadas o en lactancia cuentan en Colombia con una protección de estabilidad laboral reforzada, que impide que las despidan de su trabajo durante el tiempo que se encuentren en tales estados, salvo en ciertas condiciones específicas.

Muchos se preguntan, sin embargo, si esa protección se hace extensiva a las parejas (cónyuge o compañero sentimental permanente) de las mujeres que se encuentran embarazadas o en el período de lactancia, es decir, si tampoco los pueden despedir en esa etapa.

Para Juan Pablo López, director del área de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana y socio de López & Asociados, la protección, como está planteada en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), es en relación a las mujeres gestantes por lo que, en principio, los esposos o compañeros permanentes no están sujetos a la protección y son susceptibles de ser despedidos.

“Esa es la norma general, sin embargo, cuando entra la discusión sobre la condición de padre cabeza de familia, de forma excepcional puede considerarse que la pérdida del trabajo del hombre podría implicar una desprotección de la mujer al generar afectaciones a su cobertura en salud, como ha establecido la Corte en algunas sentencias”. En esos casos, se podrían extender los beneficios de protección al compañero, es decir, no podría ser despedido.

Una de las sentencias que ha sentado precedente en esa materia es la C-005 de 2017, que estableció que la prohibición de despido contemplada en el Artículo 239 del CST debe extenderse a la pareja de la mujer embarazada cuando ésta dependa económicamente de su pareja.

Tal dependencia, no obstante, debe ser debidamente acreditada, por lo que no basta simplemente decirle al empleador al momento de un eventual despido que no puede hacerse efectivo porque su pareja está en embarazo.

“Lo primero es que quien quiera acogerse a esa protección debe informar oportunamente a su empleador que su pareja está embarazada y en dependencia económica, desde el momento en que conocen el estado de gestación”, indicó Jorge Eliécer Manrique, director del área de Derecho Laboral en la Universidad Externado. Esto, porque las empresas no tienen por qué conocer de antemano la situación.

Lo segundo, añadió el experto, “es que la dependencia debe acreditarse, y la manera de hacerlo es demostrando que ella es su beneficiaria en el Sistema de Seguridad Social”.

Así las cosas, la prohibición de despedir a una empleada durante su período de gestación y lactancia contemplada en el artículo 239 del CST es extensiva a su pareja solamente si esta informó debidamente al empleador del embarazo y la mujer gestante es su beneficiaria en el Sistema de Seguridad Social.

Vale la pena aclarar que tanto lo expuesto hasta acá, como el fuero de protección de las licencias de maternidad y paternidad, también es extensivo al caso de los padres y madres adoptantes. Las disposiciones también son válidas en el caso de los padres que queden a cargo del recién nacido sin el apoyo de la madre, como puede suceder, por ejemplo, en caso de muerte durante el parto.

Antecedentes

El CST establece que las mujeres en embarazo o lactancia no pueden ser despedidas sin autorización de un inspector del Ministerio de Trabajo, y en caso contrario solo podrá ser solicitado por las causas establecidas como “justas” en el código. Algunas de estas, por parte del empleador, son: la “ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada”; cometer “actos inmorales o delictuosos” en el lugar de trabajo o desempeño de sus labores; y presentar un rendimiento deficiente en el empleo.

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