Reglas de juego para la publicidad en las elecciones

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  • Alejandra Rico Muñoz

martes, 5 de septiembre de 2023

La propaganda electoral solo se podrá iniciar tres meses antes de las elecciones, que se realizarán el 29 de octubre en el país

Quedan menos de dos meses para las elecciones y los candidatos ya están en la cúspide de las campañas. Este es el momento preciso para aclarar propuestas y participar en debates públicos.

La propaganda electoral, según la Ley 1475 de 2011, en su artículo 35, la define como toda forma de publicidad que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de una determinada agrupación política, lista o candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular, voto en blanco, o en función de un mecanismo de participación ciudadana.

Esta Ley también establece que los candidatos tienen permitido hacer propaganda electoral únicamente durante los tres meses calendario anteriores a la fecha de las elecciones. “Tienen permitido hacer propaganda en medios de comunicación y en espacio público 60 días hábiles anteriores a las votaciones”, explicó Giovanni Castro, docente de Carrera Esap.

Además, en la propaganda electoral podrán utilizarse símbolos, logos y emblemas previamente registrados en el Consejo Nacional Electoral, CNE.

Los candidatos tampoco pueden superar el número de vallas, cuñas radiales y publicaciones en medios escritos autorizados por el CNE a cada organización política, que debe repartir esos cupos entre sus candidatos. La cantidad de elementos a los que están acreditados dependerá de la categoría en la que se encuentre el municipio o el distrito en cuestión y están dispuestos en la resolución No. 0331 de 2023 del CNE.

LOS CONTRASTES

  • Giovanni CastroDocente de Carrera Esap

    “Tienen permitido hacer propaganda y publicidad en medios de comunicación y en espacio público 60 días hábiles anteriores a las votaciones”.

  • David Salazar OchoaDirector Jurídico de Consilio Abogados

    “La publicidad debe respetar la reglamentación. Los alcaldes tienen la obligación de reglamentar para cada elección la publicidad exterior visual de contenido político”.

“La publicidad en espacio público (vallas, pasacalles, mupis, mogadores, murales, etc.) debe respetar la reglamentación. Los alcaldes tienen la obligación de reglamentar para cada elección la publicidad exterior visual de contenido político”, explicó David Salazar Ochoa, director Jurídico de Consilio Abogados.

Por otra parte, no se pueden usar logos diferentes a los registrados ante el Consejo Nacional Electoral ni de otras organizaciones políticas, tampoco está permitido utilizar los símbolos patrios. Los candidatos deben abstenerse de realizar propagan electoral el día de las elecciones y deben respetar el uso de datos personales para el envío de mensajes con propaganda electoral.

El CNE explicó estas restricciones y reglas así: “esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión”.

Por lo cual, teniendo en cuenta que esta disposición regula el acceso no gratuito a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, la inexistencia de un límite temporal para hacer campaña a través de estos medios, podría conducir a que las fuerzas políticas con más capacidad económica acudieran en mayor medida a su uso.

Debates
Los debates entre candidatos para las elecciones territoriales no se encuentran regulados expresamente en la Ley, pues la única disposición legal que existe al respecto es el artículo 23 de la Ley 996 de 2005, que establece la posibilidad de realizar debates durante la campaña electoral.

Es por ello que el Consejo Nacional Electoral ha entendido que los debates es una forma de realizar propaganda electoral por medios de comunicación social, la que no tiene restricciones especiales.

Ingresos y gastos
La campaña electoral es una ‘empresa’ que tiene como propósito convencer a los electores para que voten por determinado candidato. Al ser una ‘empresa’, tiene regulada la forma en que puede desarrollar su actividad (financiación, gastos, rendición de cuentas, propaganda electoral, etc.).

Las normas que contienen las reglas de juego se encuentran dispersas en el ordenamiento jurídico, pero principalmente son “las Leyes 130 de 1994; 1475 de 2011 y Ley 996 de 2005 (campañas presidenciales); el Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), y, por mandato legal, el Consejo Nacional Electoral debe reglamentar algunos asuntos para cada elección (tope de gastos, valor de reposición por voto válido, número de cuñas, vallas y publicidad en medios impresos, presentación de informes, etc.)”, explicó Ochoa.

De acuerdo con la Ley 1475 de 2011 los candidatos a corporaciones públicas deben presentar informes sobre la administración de los recursos de las campañas ante el CNE y ante la organización política que los haya avalado. “La presentación ante el CNE se hace a través de los formularios dispuestos por dicha entidad con los soportes contables originales y demás documentos que la organización política solicite”, dijo Castro.
Para acceder a la reposición de gastos de campaña, los candidatos deben haber presentado el informe de ingresos y gastos, haber superado el umbral del mínimo de votos y no superar las sumas máximas establecidas por el CNE.

Antecentes

Para las elecciones que realizará la Registraduría se desarrollarán el 29 de octubre de 2023 en todo el territorio nacional, las resoluciones más importantes proferidas por el Consejo Nacional Electoral son las siguientes: 331 de 2023, número máximo de cuñas radiales, avisos, publicaciones escritas y vallas publicitarias; 332 de 2023, número máximo de cuñas en televisión; 669 de 2023, límite de monto de gastos de campaña a cargos plurinominales; 670 de 2023, límite de monto de gastos de campaña a cargos uninominales.

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