Edictos y Avisos Legales
EDICTO
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO 11 DE FAMILIA DE BOGOTA D.C.
Sucesión Intestada
Rad. 2022-00964 00
JUZGADO ONCE (11) DE FAMILIA DE BOGOTÁ
Bogotá D.C., Veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023)
Proceso: (L) SUCESIÓN INTESTADA
Causante: ANDRÉS GILBERTO SÁENZ VELÁSQUEZ
Radicado: 110013110011 2022 00964 00
Auto: No. 208
Decisión: Admite demanda
Procede el Despacho a examinar el escrito de subsanación de demanda y los anexos allegados con la misma, a partir de los cuales se aprecia la concurrencia de los requisitos para el asunto convocado – Art. 82, 488 y 489 y ss. del CGP –, por encontrarse la demanda en debida forma, acreditada la vocación hereditaria de la heredera actora y la competencia al tenor del Art. 22 núm. 9°, y del Art. 28 núm. 12° ibídem, al ser el último domicilio y asiento principal de los negocios la ciudad de Bogotá del causante, presupuestos suficientes para la admisión conforme el Art. 490 y siguientes de la cuerda procesal, además de la solicitud de medidas cautelares presentadas como anexo a la demanda inicial.
En ese orden de ideas, el Juzgado,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR abierto y radicado en este Juzgado el proceso de SUCESIÓN SIMPLE E INTESTADA del causante ANDRÉS GILBERTO SÁENZ VELÁSQUEZ quien en vida se
identificó con la C.C. 542.239, siendo su último lugar de domicilio la ciudad de Bogotá, fallecido el 30 de junio de 2018.
SEGUNDO: RECONOCER el interés que le asiste a la señora LILIANA SÁENZ URREGO, como heredera del causante ANDRÉS GILBERTO SÁENZ VELÁSQUEZ, dada su vocación hereditaria
en el primer orden conforme 1045 del CC, en su calidad de hija del mismo; quienes aceptan la herencia con beneficio de inventario (numeral 4° - artículo 488 del CGP).
TERCERO: Como quiera que se informa la existencia de más asignatarios, de conformidad con el art. 490 del CGP, se ordena NOTIFICAR personalmente la apertura sucesoral a los señores DILSA PATRICIA LATORRE PUENTE y MARIO ANDRÉ SÁENZ LATORRE, en calidad de ex esposa e hijo del causante, en los términos de los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso o de Ley 2213 de 2022 (caso en el cual deberá aportar la constancia de recibido del mensaje de datos enviado a las herederas y manifestar bajo la gravedad del juramento la forma en la que se obtuvo su dirección de correo electrónico). Para los efectos previstos en el art. 492 ibidem, otorgándoles el término de 20 días.
CUARTO: Por secretaría EMPLAZAR a todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el presente trámite de sucesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 490 del Código General del Proceso, en un periódico de amplia circulación nacional El Tiempo o La República O en una emisora local de amplia sintonía, como CARACOL o RCN radio; a su vez y en cumplimiento de la Ley 2213 de 2022, por secretaría EFECTUAR dicho emplazamiento, mediante la respectiva anotación en el registro nacional de personas emplazadas, en concordancia con el artículo 10° de la normatividad citada.
QUINTO: INFORMAR sobre la apertura del proceso de sucesión a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 490 del Código General del Proceso.
SEXTO: RECONOCER personería adjetiva para actuar al abogado GUSTAVO ADOLFO PALACIO CORREA como apoderado de la heredera reconocida, en los términos y para los efectos del
poder conferido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HENRY CRUZ PEÑA
JUEZ
JUZGADO ONCE (11) DE FAMILIA, de BOGOTÁ.
NOTIFICACIÓN POR ESTADO
(Art, 295 del C.G.P.)
Bogotá D.C., hoy 30 de enero de 2023, se notifica esta
providencia en el ESTADO No. 03
Secretaria: ______________________________
LINDA MIREYA BARRIOS NOVOA (HAY FIRMA)
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