Edictos y Avisos Legales
EDICTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE FAMILIA
Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Revisión- interdicción
Expediente No. 1100131100062010-00830-01
Procede el Juzgado a revisar la sentencia de interdicción de 1 1 de octubre de 2011, mediante la cual se declaró en estado de interdicción al señor CÉSAR LEONARDO MANRIQUE ÁVILA. Resuelve: Primero. - Declarar la cesación de los efectos jurídicos de la sentencia mediante la cual se declaró en estado de interdicción al señor CÉSAR LEONARDO MANRIQUE ÁVILA con cédula de ciudadanía No. 79.528.266, dictada por este juzgado el 11 de octubre de 20111-
Segundo. - Declarar que el señor CÉSAR LEONARDO MANRIQUE ÁVILA es persona con capacidad legal plena.
Tercero. - Ordenar cancelar la anotación de interdicción realizada en el registro civil de nacimiento de CÉSAR LEONARDO MANRIQUE ÁVILA. Para tal fin, copia de esta sentencia es suficiente sin necesidad de oficio. Acreditar su diligenciamiento. Cuarto.- Otorgar apoyo formal al señor CÉSAR LEONARDO MANRIQUE ÁVILA, persona con discapacidad, para los siguiente actos jurídicos: i) para solicitar citas médicas, reclamo de medicamentos, autorización de cirugías, presentar quejas y reclamos, acciones de tutela ante el sistema de salud al cual se encuentra afiliado; ii) para cobrar y administrar la mesada pensional que por sustitución percibe de su padre; iii) otorgar poder para comparecer al proceso de sucesión de su progenitora LIGIA BETULIA ÁVILA DE MANRIQUE y de su hermano WILFREDO MANRIQUE ÁVILA; iv) administrar los bienes que se le llegaren a adjudicar; y v) cumplir con las cargas fiscales que son de su cargo.Quinto. - Designar como la persona que prestara los apoyos formales indicados en el numeral anterior a sus hermanas MELBA BETULIA MANRIQUE ÁVILA,como principal, y FLOR MARLENE MANRIQU ÁVILA como suplente, a quien se otorga la representación legal de la persona con discapacidad para dichos apoyos formales, exclusivamente. Sexto. - La duración de los apoyos otorgados no podrá exceder el límite establecido en la ley, que es de cinco años.
Séptimo.- La persona designada como apoyó deberá tomar posesión de su cargo, en los términos del numeral 3° del artículo 44 de la Ley 1996 de 2019. Remítase el acta de posesión. Octavo. - Expedir, a costa de la parte interesada, copia auténtica y con constancia de ejecutoria de esta sentencia. Noveno. - Enterar de esta providencia al Ministerio Público adscrito al Juzgado. Décimo. - Ordenar publicar la parte resolutiva de esta sentencia en el periódico El Tiempo, El espectador o La República, en día domingo. Acredítese.
Notifíquese. El Juez, LUIS EDUARDO MOLANO CORREDOR Juzgado sexto de Familia de Bogotá Bogotá D.C 12 de MARZO de 2025
LA ANTERIOR PROVIDENCIA QUEDA NOTIFICADA POR ANOTACIÓN EN ESTADO N° 041 DE ESTA MISMA FECHA
LA SECRETARIA..
EDNA PATRICIA ARIAS MORA
Firmado
Luis Eduardo Molano Corredor
Juzgado De Circuito
Familia 006 Oral
Bogota D.C. - Bogotá D.C
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JUZGADO SEXTO DE FAMILIA
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Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025)
REF.: REVISIÓN DE INTERDICCIÓN
RAD.: 110013110-006-2010-00830-01
En atención al informe secretarial que antecede que antecede y de conformidad con el art. 286 del C.G.P., se DISPONE:
A.- CORREGIR el numeral "Quinto" de parte resolutiva de la sentencia proferida el 12 de marzo de 2025, pues se consignó erróneamente el nombre de la persona de apoyo suplente, por lo que dicho numeral quedará así:
<< Quinto. - Designar como la persona que prestara los apoyos formales indicados en el numeral anterior a sus hermanas MELBA BETULIA MANRIQUE ÁVILA, como principal, y FLOR MARLENE MANRIQUE DE PRIETO como suplente, a quien se otorga la representación legal de la persona con discapacidad para dichos apoyos formales, exclusivamente.>>.
B.- TENER en cuenta que esta providencia hace parte integral de la sentencia corregida.
Notifíquese,
LUIS EDUARDO MOLANO CORREDOR
JUEZ
JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ
EL ANTERIOR AUTO SE NOTIFICO POR ESTADO N° 071 DE HOY 2 de MAYO de 2025.
EDNA PATRICIA ARIAS MORA Secretaria
Firmado Por:
Luis Eduardo Molano Corredor
Juez Circuito
Juzgado De Circuito
Familia 006 Oral
Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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