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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

22 de junio de 2025

EDICTO

JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA 

Pamplona, quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

Radicado: 54-518-31-84-002-2025-00051-00

Clase: DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO

Demandante: MARÍA ELVINIA SUÁREZ, MARÍA YULEIDY VILLAMIZAR VILLAMIZAR,
SERGIO AUGUSTO PARADA SUÁREZ Y MISAEL CRUZ SUÁREZ

Desaparecido: LEONARD ELIÉCER VILLAMIZAR SUÁREZ

Subsanada en su oportunidad la demanda de declaración de muerte presunta por   desaparecimiento del señor LEONARD ELIÉCER VILLAMIZAR SUÁREZ  promovida a través de Apoderado Judicial por los señores MARÍA ELVINIA  SUÁREZ, MARÍA YURLEIDY VILLAMIZAR VILLAMIZAR, SERGIO AUGUSTO  PARADA SUÁREZ Y MISAEL CRUZ SUÁREZ y reuniendo los requisitos legales  exigidos, habrá de admitirse dándole el trámite establecido en el Título Único,  Capítulo I, procesos de jurisdicción voluntaria, artículo 579, 584 y concordantes del
Código General del Proceso.

Notifíquese personalmente por el medio más expedito y eficaz este auto a la señora  Procuradora para Asuntos de Familia y córrasele traslado de la demanda, anexos y
el escrito de subsanación por el término de tres (3) días a fin de que intervenga  como parte y pida pruebas. 

De conformidad con lo previsto en el artículo 584 en concordancia con el 583 de la misma obra y el 97 del Código Civil, se ordena:

-  Hacer una publicación un día domingo en un periódico de amplia circulación   en la capital de la República, “El Tiempo”, “La República” o “El Espectador”;
en el periódico “La Opinión”, de amplia circulación en el Departamento donde  fue el último domicilio conocido del señor LEONARD ELIÉCER VILLAMIZAR  SUÁREZ, y en la Emisora Comunitaria de Chinácota, que contenga: 

a) La identificación del desaparecido, el lugar de su último domicilio conocido y   el nombre del demandante. Igualmente, la naturaleza del proceso, el Despacho  que lo requiere, la labor que desempeñaba y el último lugar donde estuvo prestando los servicios.   b) La prevención a quienes tengan noticias del mencionado para que lo informen al Juzgado.

- Cítese al desaparecido, señor LEONARD ELIÉCER VILLAMIZAR SUÁREZ por medio de edictos que se publicarán en un periódico de amplia circulación nacional, “El Tiempo”, “La República”, “El Espectador” tres veces por lo menos, debiendo correr más de cuatro (4) meses entre cada dos citaciones. Elabórense los edictos por Secretaría.

Efectuada la publicación, procédase a la inclusión de la información que trata la  norma en el Registro Nacional de Personas emplazadas y el emplazamiento se  entenderá surtido quince (15) días después de realizada ésta, vencidos los cuales, si no comparece, se le designará curador ad-litem que lo represente. Por lo expuesto el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Pamplona, Norte de Santander, 

RESUELVE:

PRIMERO. Admitir la demanda de declaración de muerte presunta por  desaparecimiento del señor LEONARD ELIÉCER VILLAMIZAR  SUÁREZ promovida a través de Apoderado Judicial por los señores  MARÍA ELVINIA SUÁREZ, MARÍA YURLEIDY VILLAMIZAR  VILLAMIZAR, SERGIO AUGUSTO PARADA SUÁREZ Y MISAEL  CRUZ SUÁREZ. Désele el trámite establecido en el Título Único,  Capítulo I, procesos de jurisdicción voluntaria, artículo 579, 584 y    concordantes del Código General del Proceso, y 97 del Código Civil.   SEGUNDO. Notifíquese personalmente por el medio más expedito y eficaz este  auto a la señora Procuradora para Asuntos de Familia y  córrasele  traslado de la demanda, sus anexos y el escrito de subsanación por el    término de tres (3) días a fin de que intervenga como parte y pueda  pedir pruebas  - TERCERO. Efectúese la publicación y citaciones al desaparecido en la forma indicada en la parte motiva, conforme a la ley, y de no comparecer, nómbresele curador ad-litem, y por su intermedio, notifíquese personalmente y córrase traslado de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción y defensa. CUARTO. Dése cumplimiento a lo ordenado en la parte motiva. NOTIFIQUESE.  El Juez,

ARIEL MAURICIO PEÑA BLANCO

Firmado Por:
Ariel Mauricio Peña Blanco

JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE
PAMPLONA- NORTE DE SANTANDER
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
REPUBLICA DE COLOMBIA

Pamplona,Hoy 16 de mayo de 2025, a las 8:00 A.M. se notificó    el auto anterior por anotación en estado No. 049 en la página   de la Rama Judicial. Con inserción para consulta.  El Secretario, PEDRO ORTÍZ SANTOS

Pamplona - N. De Santander

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527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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