Edictos y Avisos Legales
EDICTO
República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
JUZGADO VEINTIDOS DE FAMILIA
Carrera 7a No. 12 C-23, teléfono 6013419906 Correo electrónico: flia22bt@cendoj.ramajudicial.gov.co
REF.: REVISIÓN DE INTERDICIÓN - DANIEL FELIPE ROBLEDO SIERRA
RAD. No. 110013-110022-2010-01305-00.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Audiencia prevista en el artículo 56 de la Ley 1996 de 2019
En Bogotá D. C., el día veinte (20) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), día y hora señalados en auto que antecede, el suscrito Juez Veintidós de Familia se constituyó en audiencia pública, y la declaró abierta con el fin de continuar el trámite.
COMPARECENCIA
A la presente diligencia compareció DANIEL FELIPE ROBLEDO SIERRA, ELSY SIERRA CEPEDA, FLOR NELLY SIERRA CEPEDA Y GLADYS
BRAVO SARMIENTO.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá D. C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR al señor DANIEL FELIPE ROBLEDO SIERRA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.080.230 de Ortega como persona jurídicamente con capacidad legal en los términos en el artículo 6° de la Ley 1996 de 2019. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, DEJAR sin efectos la sentencia del día nueve (9) del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), proferida por esta sede judicial, por medio de la cual se declaró en interdicción al señor DANIEL FELIPE ROBLEDO SIERRA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.080.230, en los términos del artículo 56 de la ley 1996 de 2019. TERCERO: OFÍCIESE a la Notaría 11 del Círculo de Bogotá para que en el registro civil de nacimiento del señor DANIEL FELIPE ROBLEDO SIERRA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.080.230, se lleve a cabo la anotación de esta providencia. CUARTO: NOTIFICAR al público, por aviso que se insertará una vez en un diario de amplia circulación nacional, como El Tiempo, el Nuevo Siglo, La República o El Espectador, de conformidad con el literal e), numeral 5o, artículo 56 de la Ley 1996 de 2019. QUINTO: DESIGNAR a la señora ELSY SIERRA CEPEDA portadora de la cédula de ciudadanía No. 41.661.742 Bogotá, como apoyo formal con representación en los términos del artículo 48 la Ley 1996 de 2019, de su esposo DANIEL FELIPE ROBLEDO SIERRA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.080.230 para que adelante las siguientes gestiones: 5.1. Para la administración de los dineros recibidos de la pensión alimentaria que le suministra su progenitor JOSÉ LIBARDO ROBLEDO GARZÓN - 5.2. Ante la Dirección General de Sanidad Militar o en la entidad de salud que pueda estar afiliado el señor DANIEL FELIPE ROBLEDO SIERRA para cualquier autorización médica, quirúrgica, hospitalaria, reclamación de medicamentos y cualquier otro trámite o diligencia que se necesite para garantizar el derecho fundamental a la salud del ciudadano DANIEL FELIPE ROBLEDO SIERRA. - SEXTO: POSESIONAR, en esta diligencia, a la señora ELSY SIERRA CEPEDA portadora de la cédula de ciudadanía No. 41.661.742 de Bogotá, en los términos del numeral 3o del artículo 44 de la Ley 1996 de 2019. SÉPTIMO: Los anteriores apoyos se otorgan por un período de cinco (5) años, a partir de la ejecutoria de esta decisión. Esta decisión se notifica en estrados y ejecutoriada en la fecha. El Juez, JOSÉ RICARDO BUITRAGO FERNÁNDEZ (hay firma)//REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO -DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA BOGOTA AUTENTICACION -JUZGADO 22 DE FAMILIA DE BOGOTA D.C. correo: flia22bt@cendoj.ramajudicial.gov.co Dirección: CALLE 12 C n° 7-36 PISO 7 teléfonos 601 3532666 e.71022, 018000110194 e.71022, 601 3419906 - Hace constar que estas fotocopias en 3 páginas coinciden en todas y cada una de sus partes con las que obran en el proceso: REF.: 11001 31 10 022 201001305 00 REVISIÓN INTERDICCIÓN de DANIEL FELIPE ROBLEDO SIERRA, cédula de ciudadanía 1019080230 La(s) providencia(s) adjunta(s) se notificó(aron) en legal forma y se encuentra(n) EJECUTORIADA (S). se expide en BOGOTA D.C., miércoles, 4 de diciembre de 2024 NAIRO ALBERTO APARICIO SILVA - SECRETARIO
Sirvase proceder de conformidad teniendo en cuenta lo dispuesto en la LEY 2213 de 2022, "Articulo 11: Comunicaciones, oficios y despachos. Todas las comunicaciones, oficios y despachos con cualquier destinatario, se surtirán por el medio técnico disponible, como lo autoriza el articulo 111 del Código General del Proceso. Los secretarios o los funcionarios que hagan sus veces remitirán las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento a las órdenes judiciales mediante mensaje de datos, dirigidas a cualquier entidad pública, privada o particulares, las cuales se presumen auténticas y no podrán desconocerse siempre que provengan del correo electrónico oficial de la autoridad judicial." ///
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Bogotá D.C., cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025)
REF,: 11001311002220100130500
REVISIÓN INTERDICCIÓN
De: DANIEL FELIPE ROBLEDO SIERRA, cédula de ciudadanía 1019080230
Para todos los efectos legales, se corrige el numeral QUINTO de la sentencia proferida el día 20 de junio del año 2024, en el sentido de indicar que el titular del derecho DANIEL FELIPE ROBLEDO SIERRA es HIJO de la señora ELSY SIERRA CEPEDA y no como allí fue citado por error, lo anterior de conformidad con el artículo 286 del C.G.P.
NOTIFIQUESE,
MARITZA OBANDO GAVIRIA
Juez
JUZGADO 22 DE FAMILIA DE BOGOTÁ DC Esta providencia se notificó por ESTADO Núm. 056 de fecha 05 de junio de 2025 NAIRO ALBERTO APARICIO SILVA - secretario
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