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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

8 de marzo de 2026

EDICTO


5. DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, EL JUZGADO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE CALARCÁ, QUINDÍO, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:

PRIMERO: ANULAR la sentencia de interdicción proferida por este despacho judicial el 20 de junio de 1994, por medio de la cual se declaró en estado de interdicción a JUANA MARGARITA, MARY ARACELY o MARÍA ARACELLY, CARLOS ALBERTO y JOAQUÍN EMILIO TRIVIÑO HERRERA y se les designó como curadora a la señora MARÍA CONCEPCIÓN HERRERA DE TRIVIÑO para lo cual se remitirá la presente decisión a la Notaría respectiva donde se encuentran registrados cada uno de ellos, con el fin de eliminar la inscripción de interdicción en sus registros de nacimiento de la siguiente manera:

1. A la Notaría Primera del Círculo de Calarcá, Quindío, para la eliminación de la inscripción correspondiente en el registro civil de nacimiento de JUANA MARGARITA TRIVIÑO HERRERA, inscrita en la citada notaría en el Libro 19, Folio 271, con fecha de nacimiento 5 de octubre de 1966.

2. A la Notaría Primera del Círculo de Calarcá, Quindío, para la eliminación de la inscripción correspondiente en el registro civil de nacimiento de MARY ARACELY o MARÍA ARACELLY TRIVIÑO HERRERA, inscrita en la citada notaría en el Libro 16, Folio 284, con fecha de nacimiento 30 de abril de 1962.

3. A la Notaría Primera del Círculo de Calarcá, Quindío, para la eliminación de la inscripción correspondiente en el registro civil de nacimiento de CARLOS ALBERTO TRIVIÑO HERRERA, inscrito en la citada notaría en el Libro 12, Folio 178, con fecha de nacimiento 30 de agosto de 1953.

4. A la Notaría Primera del Círculo de Calarcá, Quindío, para la eliminación de la inscripción correspondiente en el registro civil de nacimiento de JOAQUÍN EMILIO TRIVIÑO HERRERA, inscrito en la citada notaría en el Libro 36 del año 1971, Folio 510, con fecha de nacimiento 16 de febrero de 1955.

POR SECRETARIA OFICIESE.

SEGUNDO: ADJUDICAR apoyo judicial a las personas titulares de los actos jurídicos mayores de edad JUANA MARGARITA TRIVIÑO HERRERA identificada con cédula de ciudadanía número 24'578.816, MARY ARACELY o MARÍA ARACELLY TRIVIÑO HERRERA identificada con cédula de ciudadanía número 24'574.825, CARLOS ALBERTO TRIVIÑO HERRERA identificado con cédula de ciudadanía número 9'776.967 y JOAQUÍN EMILIO TRIVIÑO HERRERA identificado con cédula de ciudadanía número 19'264.194.  TERCERO: DESIGNAR a LUZ ADRIANA MEJÍA identificada con cédula de ciudadanía número 29'158.849, la función de apoyo judicial de JUANA MARGARITA TRIVIÑO HERRERA identificada con cédula de ciudadanía número 24'578.816, MARY ARACELY o MARÍA ARACELLY TRIVIÑO HERRERA identificada con cédula de ciudadanía número 24'574.825, CARLOS ALBERTO TRIVIÑO HERRERA identificado con cédula de ciudadanía número 9'776.967 y JOAQUÍN EMILIO TRIVIÑO HERRERA identificado con cédula de ciudadanía número 19'264.194, para los siguientes actos jurídicos:

1. JUANA MARGARITA TRIVIÑO HERRERA:

a. Apoyo para la toma de decisiones.

b. Apoyo para la comprensión y representación de actos jurídicos y administrativos que la involucren.

c. Apoyo para la toma de decisiones respecto de su estado de salud como acompañamiento médico, hospitalizaciones, procedimientos clínicos, reclamación y administración de medicamentos.

d. Apoyo para el manejo y administración de la cuota parte del bien inmueble de propiedad de JUANA MARGARITA TRIVIÑO HERRERA.

e. Apoyo para realizar operaciones ante entidades financieras en nombre y representación de JUANA MARGARITA TRIVIÑO HERRERA, tales como retiros, consignaciones y transferencias y especialmente para administrar el porcentaje de la mesada pensional percibida por JUANA MARGARITA TRIVIÑO HERRERA por parte de Colpensiones y la cuenta bancaria donde se paga dicha pensión y además apoyo para todo lo referente a su cuidado diario.

2. MARY ARACELY o MARÍA ARACELLY TRIVIÑO HERRERA:

a. Apoyo para la toma de decisiones.

b. Apoyo para la comprensión y representación de actos jurídicos y administrativos que la involucren.

c. Apoyo para la toma de decisiones respecto de su estado de salud como acompañamiento médico, hospitalizaciones, procedimientos clínicos, reclamación y administración de medicamentos.

d. Apoyo para el manejo y administración de la cuota parte del bien inmueble de propiedad de MARY ARACELY o MARÍA ARACELLY TRIVIÑO HERRERA.

e. Apoyo para realizar operaciones ante entidades financieras en nombre y representación de MARY ARACELY o MARÍA ARACELLY TRIVIÑO HERRERA, tales como retiros, consignaciones y transferencias y especialmente para administrar el porcentaje de la mesada pensional percibida por MARY ARACELY o MARÍA ARACELLY TRIVIÑO HERRERA por parte de Colpensiones y la cuenta bancaria donde se paga dicha pensión y además apoyo para todo lo referente a su cuidado diario.

3. CARLOS ALBERTO TRIVIÑO HERRERA:

a. Apoyo para la toma de decisiones.

b. Apoyo para la comprensión y representación de actos jurídicos y administrativos que lo involucren.

c. Apoyo para la toma de decisiones respecto de su estado de salud como acompañamiento médico, hospitalizaciones, procedimientos clínicos, reclamación y administración de medicamentos.

d. Apoyo para el manejo y administración de las cuotas partes de los dos bienes inmuebles de propiedad de CARLOS ALBERTO TRIVIÑO HERRERA.

e. Apoyo para realizar operaciones ante entidades financieras en nombre y representación de CARLOS ALBERTO TRIVIÑO HERRERA, tales como retiros, consignaciones y transferencias y especialmente para administrar el porcentaje de la mesada pensional percibida por CARLOS ALBERTO TRIVIÑO HERRERA por parte de Colpensiones y la cuenta bancaria donde se paga dicha pensión y además apoyo para todo lo referente a su cuidado diario.

4. JOAQUÍN EMILIO TRIVIÑO HERRERA:

a. Apoyo para la toma de decisiones.

b. Apoyo para la comprensión y representación de actos jurídicos y administrativos que lo involucren.

c. Apoyo para la toma de decisiones respecto de su estado de salud como acompañamiento médico, hospitalizaciones, procedimientos clínicos, reclamación y administración de medicamentos.

d. Apoyo para el manejo y administración de las cuotas partes de los dos bienes inmuebles de propiedad de JOAQUÍN EMILIO TRIVIÑO HERRERA.

e. Apoyo para realizar operaciones ante entidades financieras en nombre y representación de JOAQUÍN EMILIO TRIVIÑO HERRERA, tales como retiros, consignaciones y transferencias y especialmente para administrar el porcentaje de la mesada pensional percibida por JOAQUÍN EMILIO TRIVIÑO HERRERA por parte de Colpensiones y la cuenta bancaria donde se paga dicha pensión y además apoyo para todo lo referente a su cuidado diario.

CUARTO: ADVERTIR a la señora LUZ ADRIANA MEJÍA que como persona de apoyo debe cumplir con las obligaciones contempladas en el artículo 46 de la Ley 1996 de 2019 y puede ejecutar las acciones establecidas en el artículo 47 ibidem. Asimismo, ejercerá la representación de las personas titulares de los actos jurídicos en los términos del artículo 48 ibidem y asumirá las responsabilidades preceptuadas en el artículo 50 ibidem. Además, todo lo aquí indicado será susceptible de la evaluación de su desempeño como apoyo adjudicado judicialmente al término de cada año contado a partir de la ejecutoria de la presente decisión, en el que deberá exhibir un balance de acuerdo con lo estipulado en el artículo 41 ibidem.

QUINTO: INDICAR que el apoyo aquí designado es por el término de cinco (05) años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1996 de 2019, sin perjuicio de que, en dicho término, pueda ser modificado o terminado por las personas titulares de los actos jurídicos, o por persona distinta que haya promovido el proceso de adjudicación judicial y que demuestre interés legítimo para solicitarlo; o por la persona designada como apoyo cuando medie justa causa o por el juez de oficio, de acuerdo con lo señalado en el artículo 42 del mencionado precepto normativo.

SEXTO: atendiendo lo preceptuado en el artículo 56 de la Ley 1996 de 2019, literal e), numeral 5, inciso 3, se ordenará la notificación al público por aviso de la presente decisión, que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional, por lo que el despacho dispone que la parte realice el aviso y lo publique en el diario La República.

SÉPTIMO: no hay lugar a condenar en costas ni a fijar agencias en derecho.

OCTAVO: una vez quede en firme esta providencia, se hará la posesión ante el despacho de LUZ ADRIANA MEJÍA como apoyo judicial de los titulares de los actos jurídicos, señores JUANA MARGARITA, MARY ARACELY o MARÍA ARACELLY, CARLOS ALBERTO y JOAQUÍN EMILIO TRIVIÑO HERRERA, cumpliendo así los fines previstos en el artículo 38 de la Ley 1996 de 2019.

NOVENO: COMUNÍQUESE en la forma prevista en el artículo 295 del C.G. del P.

DÉCIMO: contra la presente decisión proceden los recursos de ley conforme al artículo 35 de la Ley 1996 de 2019. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE


LEIDY AMPARO NIÑO RUANO JUEZ

Firmado Por: Leidy Amparo Niño Ruano Juez Juzgado De Circuito Familia Oral Calarcá - Quindío

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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