Edictos y Avisos Legales
EDICTO
República de Colombia JUZGADO VEINTIDOS DE FAMILIA BOGOTÁ D.C. Calle 30 A N° 6-88 piso 1°, teléfono 6013532666 ext. 71022, 01800110194 ext. 71022 Correo electrónico: flia22bt@cendoj.ramajudicial.gov.co. EDICTO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO VEINTIDOS DE FAMILIA DE BOGOTÁ D.C. HACE SABER: Que dentro del proceso 11001311002220070030700 de REVISIÓN DE INTERDICCIÓN de ANA JOSEFA DUEÑAS BAQUERO, se dictó Sentencia calendada: 23 de abril de 2026 En la que este Despacho Judicial resolvió: "En mérito de lo expuesto, el Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá D. C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. PRIMERO: DECLARAR a la señora ANA JOSEFA DUEÑAS BAQUERO identificada con cédula de ciudadanía No. 51.816.351 de Bogotá como persona jurídicamente con capacidad legal en los términos del artículo 6º de la Ley 1996 de 2019. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, DEJAR sin efectos la sentencia del día nueve (9) del mes de junio del año dos mil diez (2010), proferida por esta sede judicial, por medio de la cual se declaró en interdicción a la señora ANA JOSEFA DUEÑAS BAQUERO identificada con cédula de ciudadanía No. 51.816.351 de Bogotá, en los términos del artículo 56 de la ley 1996 de 2019. TERCERO: OFÍCIESE a la Registraduría Municipal de Cabrera, Cundinamarca, para que en el registro civil de nacimiento de la señora ANA JOSEFA DUEÑAS BAQUERO Tomo II, folio 233 para que se lleve a cabo la anotación de esta providencia. CUARTO: NOTIFICAR al público, por aviso que se insertará una vez en un diario de amplia circulación nacional, como El Tiempo, el Nuevo Siglo, La República o El Espectador, de conformidad con el literal e), numeral 5°, artículo 56 de la Ley 1996 de 2019. QUINTO: DESIGNAR a los señores LAURA VIVIANA y GUILLERMO AUGUSTO MÚNERA DUEÑAS portadores de la cédula de ciudadanía No. 35.427.003 у 80.550.227, en su orden, como apoyo formal, principal y suplente, respectivamente, con representación en los términos del artículo 48 la Ley 1996 de 2019 de su madre ANA JOSEFA DUEÑAS BAQUERO. 1. Ante el a Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FOPEP, Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. y FIDUCOLDEX para que reclame las mesadas pensionales, así como la administración de los dineros respectivos. 2. En las entidades financieras Bancolombia y la Caja Social de Ahorros donde se deposita la pensión que recibe la señora ANA JOSEFA DUEÑAS BAQUERO y la apertura de cuenta corriente, de ahorros, tarjetas de crédito, Fiducuenta, certificado de depósito a término y cualquier otro producto bancario y/o financiero en favor de la señora ANA JOSEFA DUEÑAS BAQUERO. 3. Ante las entidades promotoras de salud COMPENSAR y SANITAS o en la entidad de salud que pueda estar afiliada para cualquier autorización médica, quirúrgica, hospitalaria, reclamación de medicamentos y cualquier otro trámite o diligencia que se necesite para garantizar el derecho fundamental a la salud de la citada ciudadana. 4. La administración de la propiedad ubicada en la Diagonal 4b bis # 30- 26 apartamento 407, torre 2, etapa 1, Conjunto Residencial Lucca, matrícula inmobiliaria. 176169536 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Zipaquirá. SEXTO: POSESIONAR, en esta diligencia, a los señores LAURA VIVIANA y GUILLERMO AUGUSTO MÚNERA DUEÑAS portadores de las cédulas de ciudadanía No. 35.427.003 у 80.550.227, en su orden, en los términos del numeral 3° del artículo 44 de la Ley 1996 de 2019. SÉPTIMO: Los anteriores apoyos se otorgan por un periodo SECRETARIO años, a partir de la ejecutoria de esta decisión. Esta decisión se notifica en estrados y ejecutoriada en la fecha". (Original con sellos y firma originales) JOSÉ RICARDO BUITRAGO FERNÁNDEZ. Lo anterior, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal e), numeral 5° artículo 56 de la Ley 1996 de 2019. Lunes, 4 de mayo de 2026. (Original con sellos y firma originales) NAIRO ALBERTO APARICIO SILVA SECRETARIO
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