Edictos y Avisos Legales
EDICTO
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
REPUBLICA DE COLOMBIA
Distrito Judicial de Florencia Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito Puerto Rico - Caquetá
LISTADO PUBLICACIÓN
EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE PUERTO RICO CAQUETA, HACE SABER:
Que dentro del proceso de DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO instaurado por el señor MAYCOL GONZALO WILLIAMS HERNÁNDEZ en favor del señor LUIS GONZALO WILLIAMS ACOSTA, radicado bajo el No. 185923184001-2022-00172-00, se profirió sentencia que para su cumplimiento se transcribe así: Puerto Rico, Caquetá, 15 de septiembre de 2025.
(…) RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la muerte presunta por desaparecimiento del señor LUIS GONZÁLO WILLIAMS ACOSTA, quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 5.905.479, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. SEGUNDO: FIJAR como la fecha de muerte presunta por desaparecimiento del señor LUIS GONZÁLO WILLIAMS ACOSTA el día 06 de abril de 2006 en Cartagena del Chaira – Caquetá, por lo señalado en la parte comentativa. TERCERO: PUBLICAR el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia, conforme al numeral 2 del artículo 584 del C. G. del P., en concordancia con el numeral 2 del art. 583 ibidem, la publicación en prensa se hará en un diario de amplia circulación nacional, que puede ser El Tiempo o El Espectador, en un periódico local y en una radiodifusora local de Cartagena del Chaira – Caquetá, todos los edictos el día domingo, según lo indicado en la parte considerativa. CUARTO: OFICIAR al Registrador Municipal del Estado Civil de Falan, Tolima, para que extienda el correspondiente registro civil de defunción, allegando para el efecto copia de esta sentencia. PARÁGRAFO: El registro civil de defunción solo podrá perfeccionarse, una vez se haya publicado debidamente la sentencia y haya surtido el término legal, conforme se indicó en el numeral anterior. QUINTO: INSCRIBIR la sentencia en el folio de registro civil de nacimiento del desaparecido LUIS GONZÁLO WILLIAMS ACOSTA. Ofíciese a la Registraduría Municipal del Estado Civil, y de ser el caso, a la Notaría correspondiente. SEXTO: ARCHIVAR el expediente dejando las anotaciones pertinentes, una vez se dé cumplimiento a los numerales anteriores y en firme la presente decisión. SÉPTIMO: Sin condena en costas. OCTAVO: Contra la presente providencia proceden los recursos de ley. Sin recurso alguno. La decisión adquiere firmeza y ejecutoria. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JEAN WILMAR MENDEZ BUENO, JUEZ.
La presente Sentencia, deberá publicarse en un diario de amplia circulación nacional Tiempo o Espectador, en un periódico local y en una radiodifusora local de Cartagena del Chaira Caquetá, todos el día domingo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 numeral 2º del C.C. en concordancia con el articulo 584 y 583, numeral 2º del C.G.P.
Puerto Rico Caquetá, 17 de septiembre de 2025.
GLORIA AMPARO QUIROGA SANCHEZ
Secretaria
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