19 de diciembre de 2025
Suscribirse


19 de diciembre de 2025
Suscribirse

Edictos y Avisos Legales





AVISOS

12 de octubre de 2024

 

Curaduría Urbana N°2 Sogamoso 

ARQ. RAFAEL HOMERO PINTO PINTO 

CURADOR URBANO N° 2 DE SOGAMOSO 

NIT. 74.337.072-7 

Dando cumplimiento al artículo 2.2.6.1.2.2.1 del Decreto 1077-15, el Curador Urbano No 2 de Sogamoso ordenó publicar la parte resolutiva de la Resolución No 24-0493 de fecha 08 de octubre de 2024, mediante la cual se concedió licencia urbanistica en modalidad de urbanismo en modalidad de desarrollo, de construcción modalidad: obra nueva, cerramiento perimetral y de otras actuaciones: movimiento de tierras del conjunto residencial "LA FONTANA" VIS., del expediente con radicado N° 15759-2-23-00601 y ventanilla única N° 20234116 de fecha 21 de diciembre de 2023, para que cualquier interesado que no hubiere intervenido en el trámite y le asista legitimación para hacerlo, podrá interponer los recursos de reposición y de apelación dentro de los diez (10) dias siguientes a esta publicación 

El Curador Urbano No 2 de Sogamoso, 

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar licencia urbanística en modalidad de URBANISMO EN MODALIDAD DE DESARROLLO, licencia de construcción modalidad: OBRA NUEVA: Construcción vivienda multifamiliar, conjunto residencial "LA FONTANA" VIS está conformada por: el proyecto consta de: casas de un piso: 103 unidades, apartamentos: 16 unidades por torre x 4 torres: 64 unidades. total 167 unidades de vivienda, parqueaderos de visitantes: 67 unidades, área industria liviana 4 unidades, área 300.12 m2, CERRAMIENTO PERIMETRAL área 175.36 m2. y OTRAS ACTUACIONES: MOVIMIENTOS DE TIERRAS: 5.000 M3 No 24-0493 de fecha 08 de octubre de 2024 a: J&R ASOCIADOS S.A.S. NIT 900943574-7, CONJUNTO DE RESIDENCIAL denominado "LA FONTANA" VIS. carrera 12 No 57-64, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 095-12071 Y Número PREDIAL 157590102000003230087000000000, numero  predial(anterior): 15759010203230087000, PROYECTO  DENOMINADO: CONJUNTO  RESIDENCIAL

"LA FONTANA" VIS. 

· Casas de un piso: 103 unidades, 

•Apartamentos: 16 unidades por torre x 4 torres: 64 unidades. 

-Total 167 unidades de vivienda 

-Parqueaderos de visitantes: 67 unidades. -

•Industria liviana: 4 unidades. 

-Cerramiento perimetral de lote área 175.36 m2 

AREA DE CESION (Obligatoria para espacio público) de 22% del área urbanizable. Así: AREA DE CESION 9.000.20 M2, AREA DE CESION EN SITIO 2.869.00 M2 y AREA DE CESION COMPENSADA 6.131.20 M2. 

ARTÍCULO SEGUNDO: Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanización en las modalidades de desarrollo o reurbanización, licencia de parcelación y licencia de construcción en modalidad de obra nueva, tendrán una vigencia de cuarenta y ocho (48) meses prorrogables por un período adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo mediante el cual se otorgan las respectivas licencias 

ARTÍCULO TERCERO: El proyecto debe cumplir con la supervisión técnica independiente del constructor dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1796-16. 

|

ARTÍCULO CAURTO: Que el proyecto objeto de aprobación se elevara a: REGIMEN DE REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL LEY 675 DE 2.001. ARTÍCULO QUINTO: El titular de la licencia deberá cumplir con las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas que se deriven de ella, y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras. Entre otras establecidas por la normativa vigente, se deberán cumplir las siguientes obligaciones fundamentales para la realización y culminación de las obras: 

·-Mantener la licencia y los planos aprobados en la obra, exhibiéndolos cuando así lo requiera la autoridad competente. (Art. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 3, Dec. 1077 de 2015).

- Solicitar la aprobación de la autoridad competente para cualquier modificación al proyecto, presentando la solicitud por escrito con los requisitos exigidos. La contravención de esta disposición acarreará las sanciones previstas en la Ley 810 de 2003. 

-Instalar un aviso visible durante la ejecución de las obras, con dimensiones mínimas de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros. Este aviso deberá colocarse en un lugar visible desde la vía pública más importante del frente del desarrollo o construcción autorizado por la licencia. En obras realizadas en edificios o conjuntos residenciales, el aviso se ubicará en la entrada principal o en un área de alta circulación dentro de la comunidad interna. (Art. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 4, Dec. 1077 de 2015). 

-Responsabilizar a los propietarios y responsables de obra durante la ejecución por la correcta instalación de cerramientos, el uso adecuado del espacio público, la preservación de elementos urbanísticos, y el cumplimiento de la normativa vigente. (Art. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 5, Dec. 1077 de 2015). 

-En el ámbito de licencias de urbanización, adherirse a los proyectos técnicos aprobados y habilitar áreas públicas conforme a las directrices de la autoridad pertinente y entregar y dotar áreas públicas objeto de cesión gratuita con destinos a vías locales, equipamiento colectivo y espacios públicos de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente aprobó. 

-Destinar y mantener un espacio adecuado durante la ejecución de obras para la acumulación de residuos y basuras en condiciones que garanticen aislamiento, seguridad y salubridad, evitando la contaminación del espacio público, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.4.11 del Decreto 1077 de 2015. (Art. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 6, Dec. 1077 de 2015). 

-Designar a un nuevo profesional en un plazo máximo de 15 días hábiles en caso de que el profesional encargado de los diseños o la ejecución de la obra se desvincule del proyecto. Hasta que se designe al nuevo profesional, el titular de la licencia asumirá las responsabilidades del profesional saliente. (Art. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 8, Dec. 1077 de 2015). 

-Entregar las obras a las autoridades competentes conforme a las normas de construcción especificadas en los artículos correspondientes. (Art. 2.2.6.1.3.3, Numeral 14, Dec. 1077 de 2015). 

-Asumir la responsabilidad de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas, tanto por la expedición de la licencia como por los perjuicios extracontractuales que se causen a terceros

-Prohibir la ocupación temporal o permanente de áreas de espacio público con materiales y elementos de construcción o demolición. Estas ocupaciones solo se permitirán dentro de los límites del inmueble privado, y las actividades de carga, descarga, almacenamiento de materiales se realizarán conforme a lo estipulado en la Resolución No 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente. 

-Realizar controles de calidad para los materiales y elementos utilizados, asegurando que cumplan con las normas de construcción sismorresistentes. (Art. 2.2.6.1.2.3.6, Numeral 11, Dec. 1077 de 2015). 

-Cumplir con lo establecido DECRETO 1203-2017, ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.6 Obligaciones del titular de la licencia. El Curador Urbano o la autoridad encargada de estudiar, tramitar, y expedir licencias, deberá indicar al titular, el cumplimiento de las obligaciones las cuales firmará al respaldo de la licencia. 

ARTÍCULO QUINTO: Notificar personalmente al solicitante, y a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos previstos en el artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. 

ARTÍCULO SEXTO: Dar cumplimiento a la resolución vigente 472 de 2017 emitida por el Ministerio De Medio Ambiente con el fin de que el constructor garantice la gestión de residuos. Articulo SEPTIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano No. 2 de Sogamoso y de apelación ante la Oficina de Planeación Municipal o quien haga sus veces, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). 

ARTÍCULO OCTAVO: Al titular de la licencia le corresponde, cumplir las obligaciones contenidas en el decreto 1203-17, articulo 2.2.6.1.2.3.6. y cumplir con la supervisión técnica independiente si supera los 2.000 m2 de área construida, de acuerdo a la ley 1796 de 2016. 

ARTÍCULO NOVENO: El urbanizador debe garantizar las cesiones obligatorias de las áreas públicas de acuerdo al Decreto 1077-15 ARTICULO 2.2.6.1.4.7 Entrega material de las áreas de cesión. ARTÍCULO DECIMO: Una vez en firme el presente acto administrativo lo podrá encontrar en la página web de la curaduría urbana. https://curaduriaurbana2sogamoso.com/licencias-2/ 

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE 

Dada en Sogamoso, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2024. 

RAFAEL HOMERO PINTO PINTO

Curador Urbano N°2 

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

MÁS EDICTOS Y AVISOS LEGALES

EDICTOS
2025 - 12 - 16
EDICTO "evaluación de desempeño de los apoyos adjudicados judicialmente. Al    término de cada año desde la ejecutoria de la sentencia de adjudicación  de apoyos, la persona o personas de apoyo deberán realizar un balance  en el cual se e Continuar leyendo
NOTARIAS
2025 - 12 - 16
EDICTO NOTARIA SEPTIMA (7a)  DE BOGOTA D.C.   CALLE 12 B No. 8-39 INT 3,6 Y 7  TEL. 601-7460488-7465655-7467345  EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del pres Continuar leyendo
AVISOS
2025 - 12 - 18
AVISO CURADOR URBANO ING. CAROLINA PINILLA DÍAZ  TUNJA - BOYACÁ  AVISO DE NOTIFICACIÓN  CITACIÓN A VECINOS DEL PROYECTO URBANISTICO No. 15001-2-25-0320 UBICADO EN CL 4 A BIS 4 F 34 MZ H L DE LA CIUDAD DE TUNJA  FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA PRESENTE Continuar leyendo
NOTARIAS
2025 - 12 - 17
EDICTO  NOTARÍA QUINTA  DE BUCARAMANGA  - EL SUSCRITO NOTARIO QUINTO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA  EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días en el trámite de la sucesión intestada Continuar leyendo
NOTARIAS
2025 - 12 - 14
EDICTO  LA NOTARIA PRIMERA DEL CIRCULO DE TULUA VALLE  EMPLAZA  A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro de los 10 dias  siguientes a la publicación del presente EDICTO en un periódico en el trámite notarial  de liquida Continuar leyendo
NOTARIAS
2025 - 12 - 16
EDICTO EMPLAZATORIO  SUCESIÓN  El Suscrito Notario Único del Círculo de La Calera Cundinamarca, CITA y EMPLAZA a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edic Continuar leyendo