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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

8 de agosto de 2025

AVISO

CORMACARENA. RESOLUCION No. PS-GJ 1.2.6.25.0592. EXPEDIENTE PM.GA 3.37.2.7.023.062. “POR MEDIO DE LA CUAL CORMACARENA OTORGA UN PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS, Y SE DICTAN OTRAS”. RESUELVE. Artículo 1°; Acoger el Concepto Técnico PM.GA.3.44.25.356 del 10 de abril del 2025, el cual hará parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2°: OTORGAR a favor de la Federación Nacional de Arroceros - FEDEARROZ. identificado con el Nit No. 860.010.522-6 (de ahora en adelante, el titular), permiso de concesión de aguas subterráneas para uso doméstico y agroindustrial, a captar de un aljibe de 7,05 metros de profundidad, localizado en las coordenadas planas origen único nacional ESTE: 5001239.920 y NORTE: 2043900.599, por un caudal a captar de 0.071 l/s en beneficio del predio denominado La Arabia, identificado con matrícula inmobiliaria No. 234-8291 y cédula catastral No. 50124000200040037000, localizado en la vereda Las Delicias, en jurisdicción del municipio de Cabuya ro. departamento del Meta. Parágrafo 10. - Se tendrá en cuenta las siguientes características de la captación: DATOS DEL PREDIO - Nombre del predio: La Arabia. Coordenadas del predio: ESTE:5001239.920, NORTE:2043900.599. Altura (msnm): N/A. FUENTE HÍDRICA SUBTERRÁNEA- CAPTACIÓN 1 – Nombre fuente de captación: Aljibe. Coordenadas punto de captación: ESTE:5001239.920. NORTE:2043000.599. CONDICIONES DE LA CONCESIÓN - Periodo de captación: N/A. Uso: Doméstico y agroindustrial. Término: 5 años. PUEAA Cumple Res 1257/18: Aprobado.  Compensación (ha): 170 individuos arbóreos en 0.1065 hectáreas. TOTAL CAUDAL CONCESIONADO: 0.074 l/s. Artículo 3°: El término por el cual se otorga el presente permiso de Concesión de Aguas Subterráneas es de cinco (05) arios, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Parágrafo: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.8.4 Decreto 1076 de 2015, la solicitud de prórroga de la concesión deberá ser presentada durante el último ario del periodo para el cual se haya otorgado. Artículo 4°. El titular en ningún momento puede exceder o utilizar caudales superiores a los autorizados, para lo cual deberá instalar un sistema de medición de caudal de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.8.5 del Decreto 1076 de 2015, que garantice y permita verificar en cualquier momento la cantidad de agua quo está captando, en un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Parágrafo: El sistema a Implementar será el establecido en la Resolución No. PS-GJ 1.2.6.21.1040 del 28 de Julio de 2021 de adopción de sistemas de medición de caudal para el departamento del Meta, que para este caso será el elemento do medición con sistema de macromedidor, micromedidor o telemetría, por tratarse de una actividad económica de uso doméstico. Una vez instalado, deberá presentar informe de instalación con sus respectivas evidencias fotográficas. Este deberá Instalarse inmediatamente después de la captación, en la tubería de aducción y antes do cualquier derivación o válvula de paso. Una vez instalado deberá presentar informe de instalación, ficha técnica del medidor seleccionado y evidencia fotográfica. Artículo 5°: El titular en un término de sesenta (60) dios calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá instalar en un lugar visible on el sitio de captación, una valla informativa de acuerdo con las especificaciones técnicas contempladas en el presento concepto técnico. Artículo 6°: El titular en un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presento acto administrativo, deberá presentar el plan de mantenimiento preventivo del aljibe, red de distribución y del sistema de tratamiento y almacenamiento de agua subterráneas. Artículo 7°: El titular deberá en un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presento acto administrativo, instalar una llave de paso que permita la toma de muestras de agua cruda para su monitoreo. Esta deberá instalarse después del elemento de medición. Una vez Instalado, deberá presentar informe de instalación con sus respectivas evidencias fotográficas. 

V-853

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