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Edictos y Avisos Legales





EDICTOS

31 de agosto de 2025

EDICTO

LA SECRETARÍA DEL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE BUENAVENTURA – VALLE

EMPLAZA

A la señora YULENI HURTADO PERLAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.109.541.415 expedida en Buenaventura, desaparecida, sin dejar noticia del lugar donde se encontraba, siendo el municipio de Buenaventura su último domicilio en la República de Colombia, para que se haga presente en este Despacho a ponerse a derecho en el proceso de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO, adelantado por la señora MARINELLA HURTADO PERLAZA. En caso de no comparecer se le designará un curador ad-litem. Igualmente se previene a quienes tengan noticia de la señora YULENI HURTADO PERLAZA, para que lo comunique al Despacho a través del correo institucional: j02fcbuenaventura@cendoj.ramajudicial.gov.co. La demanda fue admitida mediante auto No. 1080 del 15 de agosto de 2024, la cual contiene los hechos que a continuación se extractan: la señora YULENI HURTADO PERLAZA, portadora de la C. C. No. 1.109.541.415 de Buenaventura, era soltera y no tenía bienes. La señora YULENI HURTADO PERLAZA salió de su residencia, ubicada en el Barrio Antonio Nariño de Buenaventura, el día 01 de enero de 2010 sin que desde ese instante se haya vuelto a tener noticia de su paradero habiendo transcurrido más de 2 años. Se adelantaron las diligencias tendientes a dar con su localización, como son:  Derecho de petición de fecha 28 de julio de 2017, certificado expedido por la Unidad del Cuerpo Técnico de Investigación de Buenaventura, de fecha 31 de julio de 2017, acudieron las autoridades e informaron al día siguiente del desaparecimiento sobre el mismo, urgiendo su ayuda para localizarlas. La señora MARINELLA HURTADO PERLAZA tiene interés legítimo en la declaración de muerte presunta de la señora YULENI HURTADO PERLAZA. De conformidad con lo dispuesto en el Núm. 2º del Art. 583 del C.G.P en concordancia con el Núm. 2º art. 97 del Código Civil se ordena emplazar por edicto a quien se pretende declarar por muerte presunta, que se realizará en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen en la Capital de la República (El Espectador, El Tiempo o la República), en un periódico local, como es El Puerto y en una radiodifusora local, dichas publicaciones se deberán hacer por los menos tres veces, debiendo correr más de cuatro meses entre cada publicación.

Radicación proceso: 76109 3110002 2024 00160 00

Se expide el presente edicto hoy once (11) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). 

Firmado Por: 


Secretaría Juzgado 2º. Promiscuo de Familia de Buenaventura (Valle)

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