19 de diciembre de 2025
Suscribirse


19 de diciembre de 2025
Suscribirse

Edictos y Avisos Legales





AVISOS

25 de mayo de 2022


AVISO

CORMACARENA – Somos vida somos Meta – RESOLUCIÓN No. PS-GJ 1.2.6.22.0452. EXPEDIENTE 5.37.03.109. Artículo 12°. - La Sociedad AGROPECUARIA LA TAGUA S.A.S., identificada con el NIT. 830.140.008-1, como medida de compensación por el tiempo que se otorga la presente concesión, deberá sembrar 27.037 plantas en 37.5 (ha), el sitio de siembra corresponderá a la ronda más cercana de la fuente hídrica de captación (río Upía). Lo anterior, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el concepto técnico N° PM-GA.3.44.21.1359 del 24 de mayo de 2021. Artículo 13°. - Ejecutoriado el presente acto administrativo remítase copia a la Subdirección Administrativa y Financiera, a la Oficina de Gestión Económica al grupo rentas (instrumentos económicos) de la Corporación para su conocimiento y competencia sobre tasa por uso del agua. Artículo 14°. - La Sociedad Agropecuaria La Tagua S.A.S. identificada con el NIT. 830.140.008-1, deberá dar aviso a esta autoridad ambiental en el caso que se llegará a presentar disminución drástica del caudal de la fuente hídrica superficial otorgada, y de manera inmediata suspender la captación. Artículo 15°. - Las aguas de uso público independientes del predio a que se destinen, no se pueden transmitir por venta, ni por ningún otro modo traslaticio de dominio, ni podrán arrendarse, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza, por consiguiente, es nula toda cesión, transacción o contrato hecho sobre las aguas, según el artículo 2.2.3.2.2.7 del Decreto 1076 de 2015. Artículo 16°. — Serán causales de caducidad de la concesión el incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas en esta providencia y las señaladas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974, en concordancia con el Artículo 2.2.3.2.24.4 del Decreto 1076 de 2015. 1.La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la concesión durante dos (2) años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. Artículo 17°. - Para que la Sociedad Agropecuaria La Tagua S.A.S. identificada con el NIT. 830.140.008-1, pueda traspasar total o parcialmente los permisos otorgados, necesita autorización previa, CORMACARENA podrá negarla cuando por causas de utilidad pública o interés social lo estime conveniente, mediante acto administrativo debidamente motivado. Artículo 18°. - El permiso ambiental otorgado por esta resolución, implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia la inalterabilidad de las condiciones aquí impuestas; cuando los concesionarios, tengan la necesidad de efectuar cualquier modificación en las condiciones que fija la presente resolución, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando la necesidad de la reforma. Artículo 19°. - CORMACARENA impondrá a la Sociedad Agropecuaria La Tagua S.A.S. identificada con el NIT. 830.140.008-1, según sea el caso, las medidas preventivas y sancionatorias, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, si se comprobare que ha infringido cualquiera de las obligaciones impuestas en ésta resolución sin perjuicio de la revocatoria del acto administrativo que otorga el aprovechamiento si fuere necesario, según el artículo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2015. Artículo 20°. - CORMACARENA efectuará visitas de control y seguimiento al permiso ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, Artículo 31, Numeral 12, cuyos costos serán asumidos por el beneficiario del permiso ambiental. Parágrafo único. Esta suma debe ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes de proferido el acto administrativo que ordena la liquidación, previa notificación del mismo y se incrementará anualmente de acuerdo con índice de precios al consumidor (IPC) total nacional del año inmediatamente anterior, fijado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE. Artículo 21°. - La Sociedad AGROPECUARIA LA TAGUA S.A.S. identificada con el NIT. 830.140.008-1, beneficiaria de la presente resolución deberá cumplir con lo dispuesto en la Resolución No. PM-GJ 1.2.6.20.1548 del 18 de diciembre del 2020, en donde se establecen las tarifas para el cobro de los servicios de control y seguimiento anual, las cuales variarán de acuerdo a las características propias de cada proyecto. Artículo 22°. - CORMACARENA publicará en la página web www.cormacarena.gov.co, el presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, con el fin de dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia de los actos administrativos emitidos por autoridades administrativas. Artículo 23°. - La Corporación, deberá Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria. Artículo 24°. - Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante el Director General de la Corporación, tal como lo preceptúa el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Artículo 25°. - La sociedad AGROPECUARIA LA TAGUA S.A.S. identificada con el NIT. 830.140.008-1, deberá en término de diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, publicar el encabezado y la parte resolutiva del presente acto administrativo, en un diario de amplia circulación nacional o regional y allegar a la Corporación dentro del término de tres (3) días siguientes a su publicación un ejemplar, para ser agregado a las presentes diligencias, lo anterior para dar cumplimiento al principio de publicidad. Artículo 26°. - NOTIFÍQUESE el contenido del presente acto administrativo a la sociedad AGROPECUARIA LA TAGUA S.A.S. identificada con el NIT. 830.140.0081, a través de su representante legal o quien haga sus veces; enviando comunicación a la carrera 43 No 15 - 104, barrio Buque en el municipio de Villavicencio - Meta, o al teléfono 311 4629145, E-mail latagua@yahoo.com; conforme a las reglas establecidas en el Decreto N° 491 del 28 de marzo de 2020, concordante con el procedimiento dispuesto en el Resolución N° PS-GJ.1.2.6.20.0131 del 03 de abril de 2020 modificada por la Resolución N° PS-GJ.1.2.6.20.0226 del 03 de junio de 2020 de esta Corporación. En el evento de no poderse realizar la notificación electrónica, se deberá proceder a notificar con las reglas previstas en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. Artículo 27°. - Contra la presente providencia procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante la Directora General de la Corporación, tal como lo preceptúa el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ANDRES FELIPE GARCIA CESPEDES. Director General Cormacarena. 05 MAY 2022

V-557

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

MÁS EDICTOS Y AVISOS LEGALES

NOTARIAS
2025 - 12 - 18
EDICTO EL NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE RAMIRIQUI, DEPARTAMENTO DE BOYACA, EMPLAZA por el término de diez (10) días, a las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de herencia de la señora MARIA ELSA SANCHEZ DE LARA Continuar leyendo
NOTARIAS
2025 - 12 - 21
EDICTO:  El Notario Unico del Circulo de Gachalá Cundinamarca  De conformidad con el Numeral 2 del Articulo 3 del Decreto 902 de 1.988  EMPLAZA  A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los (10) días siguientes de la p Continuar leyendo
NOTARIAS
2025 - 12 - 18
EDICTO LA NOTARÍA SÉPTIMA DEL CÍRCULO DE CARTAGENA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, para que comparezcan dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto al trámite notarial de la sucesi&oa Continuar leyendo
AVISOS
2025 - 12 - 21
EDICTO CURADURÍA URBANA No. 1 - TUNJA  ARO. MARTHA BONILLA CURREA  Curadora Urbana  LA CURADURIA URBANA No. 1 DE TUNJA  AVISA A LOS VECINOS COLINDANTES  DEL PREDIO UBICADO EN LA CALLE 5 No. 6- 55 Y CARRERA 7 No 4-32/ 70 BARRIO  TUNJUELITO DE LA CIUDAD DE TUNJA.&n Continuar leyendo
EDICTOS
2025 - 12 - 16
EDICTO La Subsecretaría de Talento Humano de la Gobernación de Nariño hace saber: que el señor FAUSTO EDUARDO GUEVARA BETANCOURT, identificado con C.C. No. 12.954.590, quien era pensionado del Departamento de Nariño, falleció el día 6 de diciembre de Continuar leyendo
EDICTOS
2025 - 12 - 22
AVISO LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE PEREIRA DEPARTAMENTO DE RISARALDA - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO FOMAG – FIDUPREVISORA SA Y LA UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES UGPP HACE SABER Que el día 08 de noviembre de 2025, Continuar leyendo